Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1091/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 138/2011 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1091/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100563
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01091/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 138/11
Autos nº: 276/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Aranjuez
Apelante: D. Evaristo
Procurador: Dª Natalia Martín de Vidales Llorente
Apelado: Dª Estrella
Procurador: Dª Mª Carmen Moreno Ramos
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1 0 9 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 26 de octubre de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio con el nº 276/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez
De una, como apelante, D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente
Y de otra, como apelada, Dª Estrella , representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Moreno Ramos
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2 de julio de 2.010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que en la demanda de Divorcio Contencioso, instada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Montserrat Ruiz, en nombre y representación de Dª Estrella , contra D. Evaristo , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos por divorcio, con los efectos legales inherentes al mismo y en especial los siguientes adoptando como medidas o efectos complementarios los siguientes:
1º.- El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente
2º.- La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro
3º.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
4º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida.
5º.- Se atribuya el uso de la vivienda familiar sito en Aranjuez CALLE000 NUM000 . NUM001 a la menor y la madre al tratarse de un bien privativo de la misma.
6º.- Se establece una pensión alimentos de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 Ñ) a cargo de contra D. Evaristo y a favor de su hija menor Elia hasta que alcance la independencia económica, que deberá abonarse en la cuenta que designe la Sra. Estrella en los primeros 5 días de cada mes y actualizables anualmente según variación porcentual del IPC, conforme a lo publicado en el INE u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonará por mitad los gastos extraordinarios de la menor Elia sanitarios, de enfermedades o tratamientos no cubierto por la seguridad social (odontología y ortodoncia, análisis, etc) y los complementarios de estudios, como son los viajes de aprendizaje e idiomas o recuperación de asignaturas, actividades extraescolares complementarias para su formación integral de la hija, que serán abonados por mitades iguales entre ambos previa comunicación y aprobación.
7º.- Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas de su hija menor de edad consistente en:
Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o colegio hasta las 19,30 horas del domingo (excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre que será a las 21 horas) debiendo recoger a la menor en el centro escolar y entregar a la misma en el domicilio materno.
En el caso de que exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por el Centro donde la menor curse sus estudios, se considera este periodo agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor con el que se encuentre la menor.
Dos tardes en semana (lunes y miércoles) desde la salida de la menor de la guardería o colegio hasta las 19,30 horas excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre que será hasta las 21.00 horas debiendo ser entregada en el domicilio materno.
.- La mitad de las vacaciones escolares de verano que se distribuirán en cuatro periodos. Correspondiendo en caso de desacuerdo a la madre el primer y tercer periodo de los años impares y al padre en los años pares, y distribuyendo los mismos de la siguiente forma;
.- Comenzando la primera parte de dichas vacaciones el día siguiente a aquel en que comiencen las vacaciones escolares a las 17.00 horas finalizando el mismo el día 14 de julio de las 21.00 horas.
.- La segunda parte de las vacaciones comenzará el día 15 de julio a las 21.00 hors y finalizará a las 21.00 horas del 31 de julio.
.- La tercera parte comenzará a las 21.00 del día 1 de agosto y finalizará el día 15 de agosto a las 21.00 horas.
.- Y la cuarta parte comenzará a las 21.00 horas del día 16 de agosto hasta las 21.00 horas del día anterior al que comiencen las clases escolares de la menor.
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad. En caso de desacuerdo corresponderá a la madre la primera mitad los años impares y al padre los pares.
La primera mitad comenzará el primer día de las vacaciones escolares desde la salida del colegio de la menor hasta las 21.00 horas del día 30 de diciembre comenzando la segunda mitad a las 21.00 horas del día 30 de diciembre y terminando a las 21.00 horas del día anterior al inicio de las clases escolares de la menor.
El día de Reyes 6 de enero, la menor podrá permanecer con el progenitor al que no le corresponda (debido al reparto de las vacaciones de Navidad) desde las 18 horas del mismo día hasta las 21.00 horas del mismo.
La mitad de vacaciones escolares de Semana Santa. En caso de desacuerdo corresponderá a la madre la primera mitad de los años impares y al padre los años pares.
El día del Padre y de la Madre lo pasará la menor en compañía del progenitor que celebre dicha onomástica y desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas. Así mismo el día del cumpleaños de la menor pasará al menos 3 horas con el progenitor que no le corresponda la compañía de Elia en las citadas fechas.
Durante el periodo de vacaciones se suspenderá el régimen de visitas del progenitor no custodio.
8º.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en relación al régimen económico matrimonial al haberse estipulado régimen de separación de bienes.
9º.- No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".
Que en fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACLARA la sentencia de fecha 2-7-10 en el sentido de modificar el precepto cuarto de la fundamentación jurídica haciéndose constar que donde dice parte actora debe decir parte demandada, quedando asimismo suprimido el último párrafo que se inicia con la frase "Se hacen estas consideraciones." y que finaliza en "sin mayores precauciones."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Evaristo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2.011 se señaló el día 25 de octubre de 2011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al régimen de visitas paternofilial establecido en la sentencia apelada, se alza la representación procesal de D. Evaristo , solicitando que los dos días intersemanales se acuerden con pernocta incluida y ello porque considera que tiene una mayor disponibilidad horaria y así resulta más beneficioso para la hija común de los litigantes. El recurso no puede prosperar. Un examen particularizado de las actuaciones evidencia que la juzgadora "a quo" ha tenido en cuenta en las medidas acordadas para regular la situación devenida a partir de la separación de los litigantes los acuerdos adoptados por éstos en el convenio regulador de fecha 27 de mayo de 2009 y en base a ellos el resto de la prueba practicada, y en especial el informe de los especialistas, considera que es más adecuado mantener la guarda y custodia a favor de la madre con un régimen de visitas que es suficientemente amplio, resultando evidente que la medida impugnada debe ser confirmada por venir informada favorablemente, entendiendo de forma razonada que, de momento, una mayor ampliación del régimen de visitas con las pernoctas intersemanales podrían afectar a la estabilidad de la menor. Los alegatos esgrimidos respecto a la mayor disponibilidad horaria, dada la situación actual, no constituye una razón suficiente para considerar que el interés y estabilidad de la menor esté más protegida.
En atención a lo expuesto y como ya se viene recogiendo en las resoluciones de este Tribunal, la mera disponibilidad horaria no es por sí sola razón suficiente que aconseje una revocación de la decisión concluyente seguida por la juzgadora "a quo".
El régimen de visitas es suficientemente amplio para mantener una buena comunicación paterno-filial dado que se sigue en fines de semana alternos de viernes a domingo, periodos vacacionales, así como dos días intersemanales sin pernocta, una modificación en sentido contrario podría afectar a las actividades habituales y rutinarias de la menor, por lo que objetivamente no existe razón para revocar lo acordado al respecto.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, de fecha 2 de julio de 2010 , en autos de Divorcio nº 276/10; seguidos con Dª Estrella , representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Moreno Ramos; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

