Última revisión
03/11/2009
Sentencia Civil Nº 1092/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 434/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1092/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100494
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14928
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01092/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 434/09
AUTOS Nº: 479/08
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 66 DE MADRID
APELANTE: Dª Dulce
PROCURADOR: Dº ANGEL ROJAS SANTOS
APELADO: Dº Inocencio
PROCURADORA: Dª PALOMA BRIONES TORRALBA
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1092
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2009 .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 479/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de 1ª instancia nº 66 de Madrid.
De una parte, como apelante, Dª Dulce , representada por el Procurador Dº Ángel Rojas Santos.
Y por otra parte como apelado, Dº Inocencio representado por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba.
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Paloma Briones Torralba en nombre y representación de DON Inocencio contra DOÑA Dulce .
DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio y
DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija, Alba siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas respecto del padre y su hija: la menor estará con su padre los domingos alternos, la recogida y entrega de la menor habrá de realizarse en un punto de encuentro, cuyos técnicos efectuarán la organización y supervisión de las visitas. El punto de encuentro efectuará informes trimestrales al Juzgado. Este régimen de visitas podrá ser modificado en ejecución de sentencia, a la vista de la evolución de la relación paternofilial y de los informes que emita trimestralmente el punto de encuentro.
3.- En concepto de alimentos para su hija, Don Inocencio abonará por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de ciento noventa euros (190 euros) mensuales que se ingresarán directamente en la cuenta que la Sra. Dulce designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2010, en proporción a las variaciones que experimente el Índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo fehaciente.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Dulce , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2009 se señaló el día 27 de octubre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de auto, debe ser estimado el recurso, no solamente por razones del principio de rogación y congruencia las peticiones de la partes formuladas en su momento procesal oportuno, artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y además los hechos alegados en el acto de la vista y fundamento de cambio de la pretensión formulada en la demanda y relativa a resolver la pensión de alimentos solicitada en la demanda, carecen de la relevancia necesaria pues la alegación de paro, no es determinante a los efectos perseguidos, para determinar el carácter coyuntural o permanente del mismo; así como el nacimiento de un hijo, dado que desconocemos la capacidad económica de ambos progenitores del mismo.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Dª Dulce representada por el Procurador Dº Ángel Rojas Santos, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 Madrid , en autos de Divorcio nº 479/08, seguidos contra Dº Inocencio , representado por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución, y en su consecuencia DEBMOS ACORDAR:
Mantener en todos sus términos la pensión de alimentos actualizada según la sentencia de separación matrimonial, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid
