Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 1099/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 431/2014 de 16 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1099/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014101084
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0015497
Recurso de Apelación 431/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Arganda del Rey
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 465/2011
APELANTE: D. José
PROCURADORA: Dña. SARA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
APELADA: Dña. Sacramento
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 1 0 9 9 / 2 0 1 4
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso, bajo el nº 465/2011, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº
4 de Arganda del Rey, entre partes:
De una, como apelante, don José , representado por la Procuradora doña Sara Martínez Rodríguez.
De otra, como apelada, doña Sacramento , quien no se ha presentado en esta alzada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 3 de junio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey se dictó Sentencia con nº 100/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la procuradora Doña María del Pilar Cabanales Herráez en nombre y representación de Don José , contra Doña Sacramento , acuerdo: 1.- Extinguir la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de la unión Covadonga .
2.- Fijar como pensión de alimentos para Lina la cantidad de 130 euros mensuales. Dicha cantidad que se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días década mes y se actualizará anualmente, comenzando el 1 de junio de 2014, con el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística, continuando vigentes para el pago de la misma las especificaciones fijadas en la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009 , y también para los gastos extraordinarios.
3.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la notificación en la forma que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijando domicilio para notificaciones en la seda de la Audiencia Provincial como competente que es para conocer del recurso.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronunció, mando y firmo. '
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don José , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de don José , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 3 de junio de 2013 , que estima parcialmente la demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, declara extinguida la pensión de alimentos de la hija mayor de edad Covadonga , y acuerda como pensión de alimentos para la hija Lina la cuantía de 130 # mensuales que se actualizará al 1 de junio de 2014, continuando vigentes las especificaciones fijadas en la sentencia de 12 de mayo de 2009 .
Se alegan como motivo único del recurso, infracción en cuanto a la interpretación de los efectos ex nunc y ex tunc en la pensión de alimentos, habiendo solicitado en la demanda la retroacción de las medidas que se acuerden. Solicita que se dicte sentencia conforme a los pedimentos del cuerpo del escrito del recurso de apelación.
El Ministerio Fiscal en lo referente a la hija menor de edad, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada en lo relativo a la hija menor.
Conferido traslado a la contraparte, no presenta escrito de oposición al recurso.
SEGUNDO.- Motivo del recurso.
Alega la parte recurrente que en el suplico de la demanda se solicitó que las medidas a adoptar lo fueran al momento de la interposición de la demanda, considerando que se debiera de haber contemplado la retroactividad de las medidas solicitada y denegada en la sentencia impugnada.
Respecto de la nueva pensión de alimentos de la hija menor Lina , hemos de estar a lo dispuesto en la Sentencia del Pleno del TS de fecha 26 de marzo de 2014 , en que resolviendo un recurso de casación fundado en la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en la respuesta a la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a favor de los hijos menores de edad, acordadas en sucesivas resoluciones, se resuelve sobre, de las mismas, resolviendo la controversia sobre su el carácter constitutivo o no, y el consiguiente efecto retroactivo que pueden tener las sucesivas resoluciones judiciales que acordando una pensión de alimentos, obran en los procedimientos de familia.
Establece la sentencia respecto de los supuestos en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, STS de 14 de junio 2011 , reiterada en las de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013 , que sienta como doctrina la siguiente: ' Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda'.
Esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces, lo que no es del caso.
En los supuestos en que se fija la sentencia por no suceder lo mismo como se pone de manifiesto en la sentencia de 3 de octubre de 2008 lo siguiente: 'lo que realmente plantea dudas es la aplicación de tal precepto a las sucesivas resoluciones que pueden modificar los pronunciamientos anteriores una vez fijada la pensión de alimentos, bien por la estimación de un recurso o por una modificación posterior, el progenitor obligado al pago. Sobre tal cuestión sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 del Código Civil que establece: 'los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo', y en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :'los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta', por lo que como establece la citada STS:" cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicta, el momento en que sustituirán las anteriores'.
La Sentencia del Pleno del TS de 26-3-2014 , establece como doctrina la siguiente: 'cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente'.
En consecuencia la pensión de alimentos establecida para Lina , quien ya tenía la pensión establecida habiéndose limitado la sentencia hoy recurrida a modificar la cuantía de la obligación alimentaria, tiene su eficacia desde el momento en que se ha dictado, es decir la sentencia de 3 de junio de 2013 , desestimándose el motivo del recurso, debiéndose de actualizar a junio de 2014, aplicando el 0,2% queda la renta actualizada en 130,26 # desde el mes de junio de 2014.
TERCERO.- La extinción de la pensión de alimentos de la hija común Covadonga .
Habiendo resultado acreditado que la hija Covadonga trabajaba en la mercantil JULES SPAIN S.A.
desde el 9 de diciembre de 2012, de manera continuada, obteniendo unos ingresos mensuales de 701,03 # y un bruto anual de 9.586,20 #, su pensión de alimentos se ha de declarar extinguida desde la presentación de la demanda, en el mes de mayo de 2011, lo contrario supondría un enriquecimiento injusto de la parte que habría obtenido los ingresos de la hija, y la pensión de alimentos establecida con cargo al padre por los mismos periodos de tiempo.
CUARTO.- Costas Estimándose en parte el recurso de apelación no procede condenar en las costas procesales en esta alzada al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso formulado por la representación procesal de don José , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey , en autos de Modificación de Medidas Definitivas de relaciones paterno filiales, seguidos bajo el nº 465/11 entre dicho litigante y doña Sacramento , debemos revocar y revocamos, y debemos acordar y acordamos que la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor Covadonga ha de ser desde la presentación de la demanda, y la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos de la hija Lina , es desde la fecha de la sentencia de instancia, que actualizada a junio de 2014 es de 130,26 # mensuales, Todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 0431 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
