Sentencia Civil Nº 11/200...ro de 2005

Última revisión
13/01/2005

Sentencia Civil Nº 11/2005, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 1006/2004 de 13 de Enero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 11/2005

Núm. Cendoj: 46250370112005100006

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la actora acogió la que más le convenía sin someter la decisión a acuerdo comunitario o a dictamen arbitral o técnico alguno que resolviera la cuestión con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 1006/04

Autos: Juicio Ordinario 919/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Valencia

Demandante-apelante.- IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procuradora.- Dña. Valdeflores Sapena Davo

Letrado.- D. Carlos Pineda Nebot

Demandado-apelado.- DIRECCION000 de Valencia

Procuradora.- Dña. Margarita Sanchis Mendoza

Letrado.- Dña. Francisca Villaverde Alegre.

SENTENCIA Nº____11/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a trece de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia, con el núm. 919/03 por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. contra DIRECCION000 ; sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., representado por la Procuradora Dña. Valdeflores Sapena Davo, y dirigido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot, contra DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza y dirigido por el Letrado Dña. Francisca Villaverde Alegre.

Antecedentes

PRIMERO.-

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 22 de julio de 2004 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Valdeflores Sapena Davo, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., contra la DIRECCION000 , y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.-

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Valdeflores Sapena Davo en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de DIRECCION000 . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 10 de enero de 2005, donde se practicó la prueba documental propuesta por la parte demandada apelada y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO.-

Habiéndose detectado un problema de aluminosis en la estructura del edificio sito en DIRECCION000 de Valencia, y aprobadas por la comunidad de propietarios de dicho inmueble la realización de las obras necesarias de rehabilitación, distribuyéndose en Junta General de 23 de marzo de 2000 la participación con que cada copropietario había de contribuir al pago del gasto extraordinario que ello comportaba, como quiera que en un bajo de la titularidad de "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", en adelante "Iberdrola", donde ésta tenía instalado un centro de transformación de alta a baja tensión, se tuvieran que reforzar varias viguetas del forjado, para cuya reparación, sin interrumpir el suministro de energía eléctrica, dicha entidad se vio precisada, según ella, a ejecutar obras previas para cambiar la configuración del centro de transformación, y la comunidad de propietarios se negara a sumir ese coste, por "Iberdrola" se planteó demanda contra dicha comunidad en reclamación de veinticinco mil ochocientos noventa y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (25.892'64 €) , que afirma fue el importe a que ascendía el cambio de configuración del centro de transformación, cantidad esta que en el curso del juicio fue rebajada a dieciséis mil veintiocho euros con ocho céntimos (16.028'08 €). Opuesta a tal pretensión la Comunidad de propietarios demandada, la sentencia recaída en primera instancia desestimó la demanda porque las obras realizadas por la actora para modificar el centro de transformación no se había probado que fueran necesarias e imprescindibles ya que había otras alternativas que podían haber sido objeto de ejecución.

SEGUNDO.-

Contra dicha resolución se alzó en apelación la parte demandante, pero no desvirtuando los argumentos impugnatorios de la parte apelante los acertados fundamentos que dan sustento a la sentencia apelada, la Sala se ve abocada a desestimar el recurso y a confirmar la referida resolución. Y no puede llegarse a conclusión distinta de la acertadamente tomada por la Juez "a quo" si se tiene en cuenta que la reclamación se efectúa en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.), y que no hay Junta General de propietarios, ni, por ende, acuerdo comunitario alguno, en que la demandada asuma el coste de las obras realizadas por Iberdorla en un centro de transformación, que es privativo, no estando comprendidas las mismas en el presupuesto de reparación que de treinta y siete millones novecientas cuarenta y seis mil ciento siete pesetas (37.946.107 ptas.) fue aprobado en Junta General de 23 de marzo de 2000. Cierto es que el art. 10.1 de la L.P.H. establece que "será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad", pero también lo es que la parte actora no ha probado que las obras por ella realizadas en su centro de transformación fueran necesarias para posteriormente acometerse el refuerzo de varias viguetas del forjado del bajo perteneciente a Iberdrola, cuando la demandada estima que no eran precisas. Es decir, habiendo discrepancia sobre la necesidad de obras de modificación en el centro de transformación, tal cuestión debió ser sometida a la decisión de la Junta de propietarios o, en su caso, a laudo arbitral o a dictamen técnico, según lo establecido en el art. 10.3 de la L.P.H., y no habiéndose hecho así, es claro que las modificaciones realizadas por Iberdrola en algo que es de su exclusiva propiedad han de correr de su cargo. Y esto tanto más si se aprecia, de un lado, como así se desprende tanto del informe pericial aportado por la propia demandante, como del acompañado de contrario, que las posibilidades de actuación, para que las obras de rehabilitación a realizar en el bajo de Iberdrola no conllevaran riesgo de electrocución para los operarios que las ejecutaran, eran varias: bien modificar el centro de transformación, que es lo que hizo la actora con la consiguiente mejora de sus instalaciones, y ello para evitar cortes de suministro; bien sustituir ese centro de transformación por otro móvil o por un sistema de grupos electrógenos, manteniendo aquél desconectado, lo cual hubiera supuesto algún corte de suministro; o bien paralizar sin más el centro de transformación durante el tiempo que duraran las obras de rehabilitación, que era lo pretendido por la demandada; y, de otro lado, que de esas posibilidades la actora acogió la que más le convenía sin someter la decisión a acuerdo comunitario o a dictamen arbitral o técnico alguno que resolviera la cuestión con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal.

Si a lo dicho se une que la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo" en absoluto puede tildarse de errónea y que la subjetiva e interesada valoración que de la prueba practicada hace la parte apelante en su recurso no puede desvirtuar la más objetiva que realiza la Juzgadora de instancia, consecuencia necesaria es la confirmación de la sentencia apelada por ser acorde a derecho y a la resultancia probatoria.

TERCERO.-

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada (art. 398 L.E.C.)

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por "Iberdrola, Distribución Eléctrica, S.A.U. contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valencia en juicio ordinario 919/03.

SEGUNDO.-

SE CONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO.-

SE IMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación únicamente por el motivo previsto en el artículo 477.2 núm. 3 de la LEC, y, en su caso y acumuladamente en el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, los cuales habrán de prepararse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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