Sentencia Civil Nº 11/200...ro de 2007

Última revisión
15/01/2007

Sentencia Civil Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 417/2006 de 15 de Enero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 11/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100005

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:5

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, sobre indemnización de daños y perjuicios.Los recurrentes persisten en la solicitud de reclamación de indemnización de daños y perjuicios sobre el garaje adquirido al recurrido alegando que es inservible para el fin específico. Pretensión que es acogida por la Sala, siendo que es evidente que no esta debidamente justificada la rebaja que hizo el Juez a quo en la indemnización, cuando cursa en el proceso el informe pericial, que estimaba una cantidad superior. Tomando en cuenta, que la propia sentencia reconoce la practica inutilidad de la plaza para su fin principal, que era el de garaje de vehículos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00011/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2006-A

SENTENCIA Nº 11/07

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a quince de Enero de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 1116/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-PALENTANTES POR IMPUGNACIÓN , Dª Montserrat , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, y D. Matías , mayor de edad y con domicilio en Madrid, representados ambos por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA y defendidos por el letrado D. CARLOS GALLEGO BRIZUELA, y como DEMANDADO-APELANTE, PROMOCIONES RESIDENCIALES SOFETRAL S.L. representada por la Procuradora Dª MARÍA LAGO GONZALEZ y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO CONDE ARIAS SALGADO; sobre solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5-05-06, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velloso Mata en nombre y representación de D. Matías y Dª Montserrat contra la entidad mercantil SOFETRAL, S.A. debo condenar a esta última a que abone a la parte actora: 1.- La suma de 4.000,00 (CUATRO MIL EUROS) en concepto de indemnización.- 2.- Los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial.- 3.- Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte DEMANDADA, PROMOCIONES RESIDENCIALES SOFETRAL S.A. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y al mismo tiempo IMPUGNA LA SENTENCIA. De dicha impugnación se dio traslaldo al apelante principal, que se opuso a la misma. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10-01-07, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada por Dª Montserrat y D. Matías , acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de las circunstancias habidas en la plaza de garaje nº NUM000 del inmueble donde adquirieran su vivienda, sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 de esta ciudad, de referencia en autos, que hacen casi inservible la misma, por su estrechez, para estacionamiento de vehículos, la Sentencia estima, parcialmente la misma, condenando a la demandada al abono de la suma de 4.000 €, e intereses legales, frente a las 10.016 reclamados en la demanda, (principalmente se solicitaba el cumplimiento del contrato de compraventa mediante sustitución, por otra, de la plaza inservible). Lo que es recurrido por la demandada que estima libre de toda responsabilidad en la venta realizada a total conocimiento y aceptación de los actores, en su caso, prescrita, caduca (por el transcurso de seis meses desde la compra) la acción ejercitada, al tratarse de vicios o defectos que estaban a la vista, según art. 1484 del Código Civil . Igualmente impugna la Sentencia los demandantes, que persisten en su total estimación de la demanda.

SEGUNDO.- No participa este Tribunal de las argumentaciones del recurso principal de apelación de la entidad demandada, porque, amén de las acertadas argumentaciones contenidas en la Sentencia impugnada, ha quedado suficientemente acreditado que, el caso de autos refiere un claro supuesto de venta "aliud pro alio" o venta de cosa distinta, más que un supuesto de reclamación por vicios o defectos, del art. 1484, Código Civil , que, ciertamente estarían a la vista. Es obvio, según lo acreditado mediante informe pericial, que lo que fuera objeto del contrato de compraventa era una plaza de garaje, la que, evidentemente tiene por objeto el estacionamiento, suficientemente materializable de vehículos de motor, al uso. Y ha resultado que, referida plaza resulta, al menos en sus dos terceras partes inservible para ese destino, u objeto que constituía el principal fin jurídico económico de la compra (Sentencias del Tribunal Supremo de fecha de 10-11-94, 1-12-97 ,...). Por lo que, conforme a lo prevenido en el art. 1124 (cuyo plazo prescriptorio es superior: 15 años) asiste a la parte afectada por el incumplimiento, en las obligaciones recíprocas, la acción para exigir el cumplimiento o la resolución, con el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios habidos, que es lo ejercitado en autos. y no cabe argumentar que, los compradores dispusieron de toda información sobre las características y circunstancias de la plaza que compraban, para deducir de ello su plena aceptación sobre la misma, porque como se deduce del contenido de la escritura de compra y planos adjuntos, sobre la misma no se describía suficientemente sobre sus características (ni siquiera su superficie) y como concluye el perito, del solo plano aportado no es posible hacerse idea de los reales problemas de maniobrabilidad de la plaza. Y frente a referido informe técnico, no hay otra alternativa evaluable.

TERCERO.- Sí que debe ser objeto de estimación, por el contrario, la impugnación sobre misma Sentencia de parte de los actores, porque, en efecto, la "rebaja" operada en la Sentencia sobre la total y fundamentada, avalada por referido y único informe pericial, reclamación formulada por los demandantes no encuentra suficiente fundamentación. No si se tiene en cuenta que, misma Sentencia, luego de reconocer la practica inutilidad de la plaza para su fin específico y principal, deduce, presume, su utilidad y posibilidad de revalorización (expectativas de derecho que no cabe tener en cuenta a los efectos presentes) para otros fines, que ya serían diversos de la finalidad económico jurídica objeto de la compra. Sin embargo, la reclamación se atempera y es consecuente con el informe técnico aportado (que no precisa, por cierto, de conocimientos automovilísticos, para evaluar unos perjuicios sobre un elemento inmobiliario), que deduce en dos terceras partes sobre el precio satisfecho el quebranto padecido, según una estimación de la constatada imposibilidad de utilización de la plaza por aproximadamente esa parte de los vehículos existentes en el mercado. Procede la estimación íntegra de la cantidad postulada: 10.016,86 €

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones. Y sin pronunciamiento respecto de la que resulta estimado. Siendo las causadas en la instancia de imposición a la parte demandada ante la total estimación de la demanda.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Promociones Residenciales Sofetral, S.A., y ESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN promovida por la representación de Dª Montserrat y D. Matías , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Valladolid de fecha de 5-5-06 , dictada en los presentes autos sobre reclamación de daños y perjuicios, DEBEMOS REVOCAR, referida Resolución recurrida, EN EL SOLO PRONUNCIAMIENTO RELATIVO a la CANTIDAD objeto de condena para estimar PROCEDENTE , la misma, EN LA SUMA DE 10.016,86 €, INTERESES LEGALES y COSTAS causadas en la instancia. Debiéndose imponer las costas causadas por el recurso desestimado a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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