Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 11/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 852/2006 de 14 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 11/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100037
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 852/06
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº759/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 11/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de Doña Rita , representada por la Procurador Don Andreu Oliva Basté y asistida por el Letrado Don Enrique Rauet Guiñau, contra Don Íñigo , representado por la Procurador Doña Belén Domínguez Romagosa y asistido por la Letrado Doña Sandra Pujado Romagosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra DON Íñigo : debo declarar y declaro que entre el día 12 de enero de 2004 y el día 24 de enero de 2005, existió un contrato verbal de arrendamiento del comercio-kiosco propiedad de la demandante, denominado Premsa Papereria Mabel, sito en Centro Comercial Can Cuyàs, local A-12 de Montcada i Reixac, consistente en la ocupación como subarrendatario de un local de 30 m2 de superficie útil y en la explotación del propio kiosko, habiendo recibido el demandado el local, las instalaciones y las llaves en perfectas condiciones, b) debo declarar y declaro que el demandado ha incumplido las condiciones del arriendo y ello por impago de rentas e impago de mercancías a suministradores y distribuidores, c) debo declarar y declaro rescindido el contrato de autos por incumplimiento del demandado, d) debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones y a satisfacer a la actora la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS -21.226,21-, más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.-"
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia considera que la prueba documental aportada por la parte actora, unida a la conformidad del demandado con los hechos que le son perjudiciales, al haber interesado la actora su interrogatorio y no haber comparecido al acto del juicio, prueba los hechos en los que basa la reclamación efectuada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 304 LEC , por lo que, estima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.
En el recurso interpuesto, el demandado reconoce la existencia de un contrato entre las partes, efectuado de forma verbal el 12 de enero de 2004 al no contar la actora con el consentimiento de la propiedad, sin embargo, niega los incumplimientos alegados por la actora, manifestando que ha satisfecho los pagos mensuales, bien en efectivo, bien en talón, por lo que, no se opone a la rescisión del contrato de subarriendo pero sí a la causa invocada y a la reclamación de los alquileres, que ya están abonados. Se opone, asimismo, a la reclamación de la cantidad de 19.611,31 euros, por impago de los proveedores, afirmando que fue pagando directamente a aquellos, bien efectivo bien mediante talones, sin que la actora haya acreditado el pago.
La parte contraria se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- La tesis de la parte apelante no puede prosperar y procede mantener la conclusión sentada por la Juzgadora de instancia, cuyos fundamentos comparte este tribunal y se dan por reproducidos al no haber quedado desvirtuados por las alegaciones expuestas en el recurso.
En efecto, el demandado no compareció ni a la audiencia previa ni al acto del juicio, sin que haya acreditado la existencia de una causa que justificara su ausencia, según se indicó al no admitir la prueba propuesta en el recurso, por lo que, se cuenta con el mismo material probatorio existente en la instancia.
El apelante opone el pago, tanto de las rentas como de las facturas de proveedores reclamadas en la demanda. Y, una nueva valoración de la prueba practicada, deja patente que tal alegación, además de extemporánea, no ha quedado en absoluto acreditada, correspondiendo la prueba del pago a quien lo alega, conforme a reiterada jurisprudencia sobradamente conocida.
El hecho de que la actora dejara transcurrir un tiempo hasta que efectuó un requerimiento formal, de pago al demandado no es suficiente para desvirtuar la prueba tomada en consideración por la Juzgadora de instancia, así como tampoco puede tener los efectos pretendidos el que la actora no rescindiera con anterioridad el contrato litigioso.
TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede mantener íntegramente la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos, lo cual conlleva que las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona en los autos de Procedimiento Ordinario nº 759/05 de fecha 19 de julio de 2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
