Sentencia Civil Nº 11/200...ro de 2009

Última revisión
13/01/2009

Sentencia Civil Nº 11/2009, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 277/2008 de 13 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: GUILAÑA FOIX, ALBERTO

Nº de sentencia: 11/2009

Núm. Cendoj: 25120370022009100015

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 277/2008

Juicio verbal núm. 1416/2007

Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA nº 11/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL I GARCÍA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a trece de enero de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 1416/2007, del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3), rollo de Sala número 277/2008, en virtud de del recurso interpusto contra la Auto definitivo de fecha 5 de febrero de 2008. Es apelante la parte demandada Augusto , representado/a por el/la procurador/a JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a FERNANDO ARAGÓN MIGUEL. Es apelado/a la parte actora FRINOVO S.L., representado/a por el/la procurador/a MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido/a por el/la letrado/a JOSE MARIA DOMINGO NADAL . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

Antecedentes

PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Auto definitivodictada en fecha 5 de febrero de 2008 , es la siguiente:

"SE DESESTIMA la impugnación de costas planteada por el/la Procurador/a Sr/a. Gil en representación de Augusto y por ello,

SE CONFIRMA LA TASACIÓN DE COSTAS PRACTICADA.

La parte impugnante deberá pagar las costas de este incidente."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Augusto interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.- La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 13 de enero de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada en costas en primera instancia, apela el auto que desestima su impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos de procurador, y reitera aquí en esta alzada los mismos motivos de impugnación que ya hizo valer en primera instancia, esto es, el carácter indebido de los derechos de procurador por actuaciones indebidas que hubiera podido diligenciar el juzgado, lo indebido de la tasa judicial que también se le reclama y lo indebido que resulta la minuta del perito por falta de detalle en la misma.

La parte impugnada apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la resolución de primera instancia.

SEGUNDO.- Empezando por el análisis de los que el apelante considera actuaciones superfluas del procurador y que aquel ha incluido en sus honorarios, cabe recordar que el art. 424 de la LECiv establece que «no se comprenderán en la tasación los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley...», por otro lado, el art. 289 del mismo cuerpo legal dispone que «Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado..., salvo que la parte a quien interesa exija su remisión por conducto personal, en cuyo caso se le entregará bajo su responsabilidad para que cuide de su tramitación», y paralelamente prevé, en el art. 299 , que «los mandamientos, oficios y exposiciones se cursarán, para su cumplimiento, directamente por el Juez o Tribunal que los hubiere librado También podrá acordarse cuando la parte interesada lo solicite, que se remita por conducto personal, en cuyo caso se aplicará lo previsto para los exhortos»; así pues, siendo el modo normal de cursar los despachos directamente por el órgano judicial, procediéndose únicamente a su curso por conducto personal cuando lo solicita la parte por su propio interés, debe tenerse en cuenta a la hora de determinar a quien corresponde cargar con el pago de los derechos del Procurador por tal actuación lo dispuesto en el trascrito art. 424 LECiv , por lo que únicamente puede obligarse al condenado en costas al pago de los honorarios devengados por actuaciones que no sean inútiles ni superfluas, por ello en la cumplimentación de despachos es preciso distinguir entre el diligenciamiento de aquellos en los que la intervención de Procurador no es necesaria ni nada aporta ni a la cumplimentación ni resultado de la diligencia (p. ej. exhortos para remisión de testimonios de actuaciones, emplazamientos, notificaciones y actos de comunicación en general, entre otros, u oficios a Corporaciones Locales, Hacienda Pública..., supuesto el primero precisamente al que se refiere el presente pleito) de aquellos otros que, yendo más allá de la simple comodidad de la parte, el portador está facultado para intervenir en su diligenciamiento, estando justificada tal intervención para la efectiva defensa de la parte a quien representa en el proceso (p. ej. exhortos para la práctica de pruebas -art. 574 LECiv -, embargos, constitución de depósito), debiendo los derechos devengados por estos últimos correr a cargo de la parte condenada en costas, y en consecuencia, ser incluidos en tal concepto en la partida correspondiente a los derechos del Procurador. En conclusión, la parte interesada tiene derecho a solicitar la entrega de los despachos para su diligenciamiento, si bien el gasto que ello comporta debe ser asumido por la propia parte, no pudiendo obligarse a la contraparte a cargar con tal coste con la salvedad indicada, ni aun existiendo una condena en costas, por cuanto el mismo pudiera haberse evitado, sin perjuicio de que los derechos a favor del Procurador se devenguen efectivamente, si bien su abono debe correr a cargo de su cliente. En nuestro caso y como ya anunciábamos, tiene razón la parte apelante al señalar que los derechos del articulo 83 relativos a Auxilio judicial y que el procurador ha incluido en su minuta y el señor Secretario en la tasación de costas, deben de ser excluidos por tratarse de una actuación superflua, a tenor de lo dispuesto en el articulo 167 de la LEC que se refiere a que los mandamientos y oficios se remitirán "directamente por el tribunal que los expida...", razón por la que si la parte ha querido diligenciarlos ella misma, es ella quien deberá de correr con su importe y no la condenada en costas. En este sentido ver el Auto de la Secc 13 AP Barcelona de 21 de junio de 2002 citado por la parte apelada, pero a contrari sensu.

TERCER. Por lo que se refiere a la cantidad relativa a tasas judiciales, la STS de 7 de febrero de 2007 refiriéndose al pago del IVA señala lo siguiente: "... Tampoco es indebida la inclusión del IVA en la minuta de honorarios de la Procuradora por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador ( SSTS 20 de septiembre de 2006 , y las que en ella se citan), incluso después de la resolución de la Dirección General de Tributos 9 de marzo de 2005, ( SSTS 7 de junio 2006 , y las que se citan), porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.". Doctrina esta que mutatis mutandi, es aplicable también al pago de la tasa judicial, siendo que discrepamos de la doctrina contenida en las sentencias citadas por la parte apelante que entienden que al ser solamente algunos los obligados a su pago, no puede repercutirse a quien por ley no lo esta.

TERCERO.- Por ultimo y en lo relativo a la minuta de honorarios del perito, no existe la falta de detalle que se denuncia, ya que esta claro el concepto del devengo de los honorarios, esto es la tasación del valor del vehiculo TRP .... , así como que el perito ya ha cobrado su factura, no siendo aplicable al caso la SAP de Valencia que en definitiva niega la inclusión de la minuta del perito por ser una simple manifestación del perito pero no una minuta detallada. En nuestro caso, no se denuncia que el perito haya hecho cualquier actividad mas allá de la simple tasación de un vehiculo, el que consta referido en su factura aportada a los autos, razón por la que no se entiende que mayor detalle se precisa. Otra cosa será que no se este de acuerdo con el importe de la misma o que incluso pueda llegar a decirse que se desconoce cual ha sido el criterio que se ha seguido para fijar ese importe, cuestiones estas que debían de haberse denunciado por la vía de los honorarios excesivos, pero en ningún caso puede afirmarse que no se sepa a que actuación obedece la minuta del perito o que aquella sea inútil, superflua o no se haya realizado. En definitiva no puede admitirse este ultimo motivo de recurso y por lo tanto procede excluir solamente de la tasación la partida relativa a los Derechos del articulo 83 y por un importe de 118,98 € con mas el IVA que corresponda a esa cantidad.

CUARTO.- En cuanto a las costas y por disposición del articulo 394 en relación al 398 de la LEC no se hace especial imposición de las mismas en ninguna de ambas instancias al haberse estimado parcialmente el recurso

Fallo

Que ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Rodrigo contra el auto de fecha 5 de febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Lleida y en su consecuencia ACORDAMOS modificar la tasación de costas en el sentido de excluir de la misma la partida relativa a "Derechos articulo 83 " y por un importe de 118,98 € así como la parte que corresponda al IVA de esa partida, rarificando el resto de la tasación y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento de las costas de ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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