Última revisión
18/01/2010
Sentencia Civil Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 456/2008 de 18 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CABRER BARBOSA, MIGUEL JUAN
Nº de sentencia: 11/2010
Núm. Cendoj: 07040370052010100032
Núm. Ecli: ES:APIB:2010:143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00011/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: 456 de 2008
Autos: 385 de 2006
SENTENCIA Nº 11
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMON HOMAR
DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de enero de dos mil diez.
VISTO por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de costas por indebidas, en el Rollo de Sala número 456 de 2008, entre partes, de una como demandada impugnante doña Mariola , representada por la Procuradora Sra. Segura Seguí y defendida por el Letrado Sr. Moranta Martorell y de otra como demandado impugnado don Adrian , representado por la Procuradora Sra. Montané Ponce y defendido por la Letrada Sra. Noguera Bosch.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Antecedentes
PRIMERO.- Por esta Sala, en fecha 12 de junio de 2009 se dictó sentencia, en cuanto se refiere a las costas es del tenor literal siguiente: "Se hace imposición de costas de esta alzada a la parte apelante Sra. Mariola ".
SEGUNDO.- Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria en fecha 30 de septiembre de 2009, se dio vista a las partes en término legal de diez días. Impugnándose dicha tasación por la parte condenada al pago, se impugnó la tasación de costas por indebidas, en escrito de fecha 3 de noviembre de 2009; señalándose el día 11 de enero de 2010, para la celebración de la vista, la cual se celebró con asistencia de los letrados de ambas partes, formulando ante la Sala las alegaciones que a su derecho convenían en defensa de sus respectivas posiciones, quedando el incidente concluso para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Para resolver adecuadamente la impugnación de la tasación de costas planteada a la Sala se hace preciso efectuar un breve relato histórico de hechos significativos y de las 2 resoluciones importantes recaídas con ocasión de dar término a la litis que en base a aquéllos se planteó.
Pues bien, en esencia, se trata de un accidente de circulación en el que el Peugeot de Dª Eva asegurado en Winthertur S.A. colisionó con su parte delantera la trasera del Toyota de Dª María Inés , asegurado en la entidad Bilbao, que le precedía en el sentido de circulación que ambos llevaban por el carril izquierdo de la vía de cintura de Palma, y este último, tras impactar contra el guarda rail de la izquierda se desplazó debido a este impacto hacia la derecha chocando al vehículo Renault Megane de Dª Mariola que le precedía.
Dª María Inés demandó a Dª Eva y a Winthertur a efectos de que le indemnizaran por las consecuencias perjudiciales que les había proporcionado el accidente referenciado.
Dª Mariola demandó solamente a Dª María Inés y a la aseguradora Bilbao.
La sentencia de instancia estimó la demanda de Dª María Inés y la aseguradora Bilbao.
Dicha sentencia desestimó la demanda de Dª Mariola y ésta recurrió en apelación manifestando en el escrito de recurso cosas como las siguientes: a) que ( alegación tercera ) la versión del conductor del vehículo de mi patrocinada tenía manifestado incluso en el acto del juicio, que fue el vehículo marca Peugeot ......quien impactó en la parte trasera con el vehículo A ( el Toyota ) y éste perdió el control y colisionó contra su vehículo ( el Megane); b) que ( alegación cuarta ) recurrimos la Sentencia, por no haber acogido la pretensión formulada en el acto del juicio y reproducida en el presente recurso, de condena a quien se considere responsable a indemnizar a mi patrocinada.....; c) que ( suplico ) se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada condenando a quien sea declarado responsable.....( nótese que aunque por error diga " se ha declarado responsable" del contexto del recurso y de lo expresado en el apartado b) es claro que quiere decir "sea".El recurso fue desestimado con imposición de costas a dicha parte apelante.
Se interesó tasación de costas de la segunda instancia por Dª María Inés y la entidad Bilbao, ésta se practicó y no se impugna.
También solicitó tasación la Sra. Eva y Winthertur, lo cual ha sido objeto de impugnación por Dª Mariola por indebidas, tramitándose la impugnación en la forma procesal correspondiente, con celebración de vista
SEGUNDO.- La impugnación de la tasación de costas objeto del presente enjuiciamiento se resume, tal como dijo la parte impugnante por escrito y luego ratificó en el acto de la vista "En definitiva, los honorarios de letrado y procurador correspondientes a la Sra. Eva y a Winterthur Seguros son honorarios indebidos" por cuanto la sentencia dictada en apelación enjuicia sólo la cuestión relativa a si procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Mariola .
Tal como venía interpuesto el recurso - y se ha hecho mención a ello mas arriba - implicaba en la segunda instancia la parte recurrente a la Sra. Eva y a Winterthur, por lo que tuvieron que realizar la actividad precisa para defenderse de dicha implicación y esta actividad es la que ha generado lo que se expresa en las minutas de honorarios de letrado y de derechos de procurador reclamados, por lo que no son en absoluto indebidos. Así por ejemplo, la minuta de honorarios de la abogada Dª Emilia contempla la partida única "Por estudio del asunto y formalización de escrito de oposición al recurso interpuesto de adverso" y, tal como venía interpuesto el recurso de referencia implicando a la parte defendida por Dª Emilia , suponía que dicha parte se defendiera, y ello es lo que conllevó el estudio del asunto y la formalización de la oposición referida, que deben ser abonadas.
TERCERO. - Así las cosas, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas que ha dado lugar a la tramitación del presente incidente, con imposición de costas a la parte impugnante (art.394 LEC ).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas interpuesta por la Procuradora Dª. Matilde Teresa Segura Seguí en nombre y representación de Dª. Mariola que ha dado lugar a la tramitación del presente incidente, imponiéndose las costas del mismo a la parte impugnante.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
