Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 11/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 610/2009 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100008

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100641

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000512 /2009

SENTENCIA Nº 11 DE 2010

En la ciudad de Logroño a diecinueve de enero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia 001 LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 512 /2009, procedentes del JDO.1ª INST E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 610 /2009, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representado por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JESÚS PECHE ECHEVARRÍA, y como apelado la mercantil RUPESA CONSTRUCCIONES HERMANOS RUBIO S. L. representada por el procurador D. ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN, y asistido por el Letrado D. ANA LUISA LÓPEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 31 de julio de 2009, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Marina López-Tarazona en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPANA, SA, contra la entidad RUPESA CONSTRUCCIONES HERMANOS RUBIO, SL. representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas ocasionadas en este procedimiento deben ser impuestas a la parte demandante, habida cuenta la desestimación íntegra de la demanda".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Marina López-Tarazona en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPANA, SA, contra la entidad RUPESA CONSTRUCCIONES HERMANOS RUBIO, S. L. representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, absolviéndola libremente de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas ocasionadas en este procedimiento deben ser impuestas a la parte demandante, habida cuenta la desestimación íntegra de la demanda".

Por la procuradora Sra. López-Tarazona en representación de Telefónica de España S.A., se ha interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, folios 130 a 136 de los autos, en el que se solicita que con arreglo a las alegaciones, motivos, fundamentos, conclusión del procedimiento y revisión de prueba, se de lugar a la estimación de la demanda con costas al apelado,

La demanda se presentó por la compañía Telefónica de España S.A., juicio verbal civil contra RUPESA CONSTRUCCIONE SHERMANOS RUBIO, solicitando la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1235,60 euros intereses y pago de costas, por rotura de un cable telefónico, que discurría pegado a la fachada y por debajo de un balcón del primer piso de la finca nº 32 de la calle Pilar de Santo Domingo, a causa de la obra efectuada por la entidad demandada en dicha finca.

En el recurso de apelación se pretende sustituir la valoración que de la prueba se hace por parte del Juez de instancia, y así mediante un nuevo resultado probatorio, dar lugar a la estimación de su pretensión, sin que proceda dicha impugnación, por cuanto que no se da error en la valoración de la prueba por parte del Juez de instancia como se pretende en el recurso.

En la sentencia impugnada, se aprecia que debe darse lugar al rechazo de la demanda, pues no se ha acreditado un comportamiento culposo por parte de la entidad demandada, ni que el mismo hubiese sido el causante de los daños cuya reparación se reclama en la demanda. En la fundamentacion jurídica de dicha sentencia se analizan los testimonios prestados por los diferentes testigos, sin que tal valoración permita acreditar que la actividad de la demandada fuese la causante de los daños sufridos por el cable que posteriormente se reparó por la entidad ELECNOR, como se acredita con la documental al folios 37.

Esta conclusión se mantiene en esta alzada, pues con independencia de que, según la documental de Telefónica, folio 27, el día 2 de diciembre de 2008, se produjese el siniestro que se describe en la demanda, sin embargo no se ha determinado que fuese la actividad de la demandada la causante del siniestro. Como se indica en el cuarto fundamento de derecho en relación con el anterior fue un empelado de ELECNOR quien se percató del cable roto y después un empleado de Telefónica fue a ver el cable, situación que desde luego no justifica que fuese empleado de la demandada quienes en su trabajo causasen dicha situación.

En definitiva, vista la valoración que de la testifical se hace en la demanda, que se da por reproducida, no puede sino concluirse en el sentido de mantener dicha resolución de instancia, cuyo contenido no se ha desvirtuado en el recurso, que se rechaza.

SEGUNDO.- Por disposición del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de este recurso deberán ser impuestas al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. López-Tarazona, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro , en juicio verbal nº 512/09, de que dimana el Rollo de Apelación nº 610/09, debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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