Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 11/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 466/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 11/2012

Núm. Cendoj: 06015370022012100004

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00011/2012

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a 10 de enero de 2012

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 737/2010, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)466/2011, en los que aparece como parte apelante, Bibiana , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CELDRAN CARMONA, asistido por el Letrado D. ANGEL LUIS APARICIO JABON, y como parte apelada, Jesús Ángel y Mº FISCA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ y asistido por el Letrado D. MARIA PILAR RODRIGUEZ RIVAS, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 9/12/2010 sentencia del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso Díaz, en nombre y representación de Don Jesús Ángel , frente a Dña. Bibiana debo acordar la modificación de las siguientes medidas aprobadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en procedimiento seguido en este Juzgado con el nº 345/2007:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo al padre, con patria potestad compartida con la madre.

2. Como régimen de visitas, a favor de la madre, se estará al acuerdo entre ésta y el menor.

3. En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo, se establece a cargo de la madre, la cantidad de 200€/mes, que deberá abonar al padre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, y que se actualizará a primeros de cada año conforme a las variaciones del IPC publicada anualmente por el INE.

4. Los gastos extraordinarios del hijo se abonarán por mitad por ambos progenitores.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO.- La expresada sentencia ha sido recurrido por la parte Bibiana .

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, en primer lugar, en lo que se refiere a la petición de la madre de mitad de vacaciones estivales, de Navidades y de Semana Santa, no es posible acceder a tal pretensión, pues las circunstancias especiales en que se ha visto envuelta la Sra. Bibiana -actuaciones penales seguidas en su contra, en los Tribunales de Zaragoza, por presunto delito de abandono de familia, del que habría sido victima el menor, hijo de ambos litigantes, Gonzalo , que actualmente cuenta con 15 años de edad -aconsejan que, hasta que transcurra un periodo de tiempo prudencial, el menor siga conviviendo, también durante la totalidad de los periodos de vacaciones con el padre, sin derecho de pernocta a favor de la madre, pues así lo considera, como más positivo para la mejor evolución psicológica, social, académica y personal de menor, el informe psicológico obrante en autos, elaborado por la Psicóloga Dña. María Milagros ; evolución positiva en todas esa áreas, que se vería muy perjudicada, si el menor tuviera que volver, aunque sólo fuese durante la mitad de aquellos periodos vacacionales a convivir con su madre y, con ello, a revivir, los momentos de soledad, tensión, tristeza e inseguridad, que ya padeció mientras convivía con su madre.

SEGUNDO.- Y en lo que se refiere a la cuantía de l pensión alimenticia que se ha fijado, a cargo de la madre, en 200 € mensuales; tampoco es posible acceder la pretensión del recurrente de reducirla hasta los 80 € pues, aquella cantidad de 200 € se considera adecuada y proporcionada a las necesidades de un menor de 15 años y al caudal del alimentante, la cual consta dada de alta, como trabajadora por cuenta ajena, en la empresa "Royal Computer, S.L." desde 4/10/2010; y si bien, al parecer, actualmente, desde julio de 2011, se encuentra en situación de desempleo, no es menos cierto que percibe la prestación por importe de 663 € mensuales, con los que puede hacer frente al pago de la pensión alimenticia de 200 €, máxime si tenemos en cuenta que el alquiler de la casa donde reside en Zaragoza, aparece a nombre también, de su actual pareja; lo que significa que no es ella sólo la que abona la renta.

TERCERO.- La desestimación del recurso no conlleva no obstante condena en costas ( art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dña. Bibiana contra la Sentencia nº 565/2010, de 9 de diciembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badajoz, en el procedimiento de modificación de medidas nº 737/2010 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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