Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 391/2012 de 16 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 11/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100015
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00011/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2012 0000603
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2012
Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen:VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000097 /2012
Apelante: BAÑEZANA DE CARBURANTES
Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS
Abogado: RODOLFO SÁNCHEZ PRIETO
Apelado: ARMARIOS LEON,S.L.
Procurador: MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO
Abogado:
SENTENCIA NUM. 11-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciséis de enero de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 97/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 391/2012, en los que aparece como parte apelante BAÑEZANA DE CARBURANTES, representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado D. Rodolfo Sánchez Prieto y como parte apelada ARMARIOS LEON, S.L., representada por la Procuradora Dña. Mónica Beatriz Alonso Aparicio y asistida por el Letrado D. Luis Alberto López Bullón, sobre desahucio falta de pago, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda sostenida por Bañezana de Carburantes, SL, representada por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, contra Armarios León, SL, representada por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio:
1) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscrito entre Bañezana de Carburantes, SL, y Armarios León, SL el día 25 de abril de 2005, sobre el local de negocio sito en el nº 8, bajo, del Paseo de la Chantría de la ciudad de León.
2) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Armarios León, SL del local de negocio sito en el nº 8, bajo, del Paseo de la Chantría, de la ciudad de León, apercibiendo a Armarios León, SL que, para el caso de no concurrir abandono voluntario del inmueble, será lanzada del mismo, de conformidad con el señalamiento para tal diligencia que ya le ha sido comunicado.
3) Debo condenar y condeno a Armarios León, SL, al pago a Bañezana de Carburantes, SL de una cantidad de 5.402,82 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda por la suma de 4.502,35 euros y del interés previsto por el artículo 576 devengado por toda la cantidad que ha sido objeto de condena.
4) Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 14 de enero actual.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en la primera instancia, como consecuencia de la falta de pago de las rentas en el período comprendido entre septiembre de 2011 y enero de 2012, declaró resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre ambas partes celebrado el 25.04.05 sobre el local de negocio sito en el bajo del nº 8 del Paseo de La Chantría de esta ciudad y condenó a la arrendataria demandada a abonar a la actora arrendadora 5.402,82 euros, que es lo que suman las rentas de esos cinco meses más la renta del mes de febrero de 2012, al considerar acreditado que el día 29 de este último mes la arrendadora rehusó injustificadamente la entrega de las llaves del local que intentó hacerle la arrendataria, razón por la cual denegó la condena al pago de cualquier otra cantidad que se hubiera podido devengar con posterioridad a dicha fecha.
Contra dicha resolución se recurre en apelación únicamente por la representación de la actora, a fin de que se le reconozca el derecho a percibir todas las rentas devengadas hasta la fecha en que tenga a su efectiva disposición el local, lo que, según dice, todavía no había ocurrido al 11.06.12, fecha de la redacción del escrito de interposición del recurso, y para que se impongan a la demandada las costas de la primera instancia, que la Juez no impuso porque la demandada intentó dar satisfacción extraprocesal a la acción de desahucio y la de reclamación de cantidad no fue estimada en su integridad.
SEGUNDO.- Examinada la grabación de la vista y muy particularmente los interrogatorios de los representantes legales de ambas partes, no existe la más mínima duda de que en fecha 29.02.12, la arrendataria puso a disposición de la arrendadora el local arrendado mediante la remisión, a través de una empresa de mensajería, de un paquete con las llaves, cuyo contenido se reconoció se conocía y se rehusó por una causa que no resulta de recibo: el desconocimiento del estado del local. De temerse la causación de daños existían medios para asegurarse su demostración.
Por consiguiente, acertados los razonamientos al respecto de la juzgadora 'a quo', a ellos nos remitimos y confirmamos su decisión de no prolongar los efectos del contrato más allá del día en que la ahora recurrente tuvo o pudo tener a su disposición el local.
La cantidad reclamada en concepto de rentas devengadas a partir de la referida fecha no debe, pues, ser reconocida.
TERCERO.- Lo mismo ocurre con las costas procesales de la primera instancia. Si se hubieran aceptado las llaves, habría existido una satisfacción extraprocesal respecto de la acción de desahucio, que, en base a lo dispuesto en el art. 22.1 LEC , lleva como uno de sus efectos la no imposición de las costas.
En cuanto a la acción de reclamación de rentas ha sido solo parcialmente estimada y la estimación parcial, conforme al art. 394 LEC , tampoco conlleva condena en costas.
Luego, la aplicación del Derecho efectuado al respecto en la resolución recurrida es adecuada a las circunstancias del caso.
El motivo debe ser desestimado.
CUARTO.- Producida la desestimación del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del mismo derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil 'BAÑEZANA DE CARBURANTES, S.L.', contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, en fecha 7 de mayo de 2012 , en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 97/2012 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 19 de julio siguiente, la confirmamosen todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la recurrente de las costas procesales de la presente alzada
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

