Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 11/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1053/2012 de 09 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2013

J. Caravaca de la Cruz nº Uno

Posesorio 726/2011

S E N T E N C I A nº 11/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a nueve de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal posesorio nº 726/2011 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Caravaca de la Cruz nº Unoentre las partes: como actora Constantino , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Ruiz y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Hita, y como demandada Dionisio , representada por el Procurador Sr/a. Parra Gómez y dirigida por Letrado.

En esta alzada actúa como apelante Dionisio , personándose por el Procurador Sr/a López Cambronero, y como apelada Constantino , no personada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de julio de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Constantino , condenándose a D. Dionisio a reintegrar al actor en la posesión del trozo de camino despojado por el que se accede a las fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Moratalla, reponiendo el camino al estado anterior al despojo, retirando cualquier elemento que obstaculice el paso, absteniéndose de realizar actos de perturbación, e imponiéndole las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Dionisio basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas de la instancia.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primeracon el nº 1053/2012;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 9 de enero de 2.013.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Constantino planteó demanda contra Dionisio solicitando del Juzgado la tutela sumaria de la posesión del camino usado por el actor y se ordenara retirar la cadena colocada al inicio del mismo y que le impide el acceso a sus tierras de labor.

La sentencia estimó la demanda formulada por Constantino , razón por la cual el Sr. Dionisio , reservándose las acciones pertinentes en el declarativo correspondiente, pretende que no se le impongan las costas de la instancia ante las dudas de hecho y de derecho existentes.

SEGUNDO.-La cuestión debatida en esta alzada se reduce pues a determinar si debe mantenerse la aplicación del principio de vencimiento en el particular de las costas devengadas en la instancia o aplicarse la excepción de las serias dudas de hecho y/o de derecho que prevé el mismo nº 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente caso esta Sala coincide con el Juez de Instancia en el sentido de que no se aprecian aquellas dudas que permitieran no imponer las costas al demandado que ha visto desatendida su pretensión de mantener la cadena que cierra el paso al Sr. Constantino .

Es irrelevante el mero error inicial del actor de exponer en su demanda un número de parcela distinta de la que realmente es, dado que el camino cortado ha sido uno y viene perfectamente identificado por las fotografías y por las diversas denuncias planteadas por el Sr. Constantino .

Respecto de las dudas de hecho sobre si nos encontramos ante unos actos meramente tolerados consistente en el paso esporádico del Sr. Constantino por el camino del Sr. Dionisio o ante una verdadera perturbación, basta con remitirnos a los argumentos por los que el Juez ha considerado que excede de una mera tolerancia como son las tres denuncias previas y el reconocimiento del propio Sr. Dionisio de que le cortó el camino 'para que se le fuera el vicio de pasar', con lo que está reconociendo que el paso no era esporádico sino intolerable hasta el punto de haber roto las relaciones entre ellos.

La jurisprudencia que menciona el recurrente sobre algunos supuestos de desestimación de la tutela posesoria no es aplicable al presente caso, siendo significativo que el propio demandado haya renunciado a cuestionar en esta alzada el carácter de despojo base de su condena y se limite a pedir que no se le impongan las costas del procedimiento.

TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2012 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su notificación y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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