Sentencia Civil Nº 11/201...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 11/2013, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 23/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRER GUTIERREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 11/2013

Núm. Cendoj: 46250310012013100021


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 23/2013

SENTENCIA Nº 11/2013

Ilma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal (23/2013) relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ en nombre y representación de LABORATORIOS COPER, S.L. dirigido por el Letrado D. ABEL LOPEZ ROYO, siendo parte demandada ESFERA DE NEGOCIOS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dª TERESA SANCHEZ MOYA y asistida por el letrado D. JOSE BARRACHINA MATAIX.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ, en nombre y representación de LABORATORIOS COPER, S.L. interpuso en fecha 17 de junio de 2013 ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana demanda de juicio versal sobre designación judicial de único árbitro frente a la mercantil ESFERA DE NEGOCIOS, S.L., con domicilio en la localidad de Alcoy, promoviendo la formalización judicial de arbitraje conforme al artículo 15.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , que concreta en el sometimiento a arbitraje las desavenencias surgidas entre ambos en ejecución del contrato de prestación de servicios de consultoría que suscribieran en fecha 4 de abril de 2009, a través del cual esta última entidad gestionaría a la primera un proyecto para la obtención de un informe motivado por parte del Ministerio competente que le permitiera beneficiarse de ciertos beneficios fiscales, que finalmente se vio frustrado por cierta deficiencias del certificado de proyecto necesario con tal fin. Contrato en el que expresamente pactaron que con objeto de resolver cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas se sometería a mediación o a arbitraje, por lo que se solicita que previos los trámites legales se proceda a la designación del correspondiente arbitro.

SEGUNDO.-Recibida que fue la demanda en la Secretaría de esta Sala, mediante Diligencia del Ilmo. Sr. Secretario del Tribunal de fecha 18 de junio de 2013, se procedió a la formación del expediente, reparto de la ponencia y requerimiento de subsanación de la acreditación de la representación procesal, cuya subsanación se produjo mediante escrito presentado el día 24 de junio de 2013.

TERCERO.-Seguidamente por Decreto de fecha 5 de julio de 2013 del Sr. Secretario de la Sala, se admitió a trámite la solicitud de nombramiento judicial de árbitro a sustanciar por los trámites del juicio verbal con las especialidades del art. 15 de la Ley de Arbitraje , señalándose para la celebración de la vista el día 12 de septiembre de 2013 a las 10,30 horas realizándole las advertencias prevenidas en el art. 440 y 442 LEC .

CUARTO.-En la fecha fijada, se celebró el acto de vista con la comparecencia de todas las partes, actor y demandada. Durante cuyo acto la parte demandante se ratificó en su escrito inicial solicitando que previo recibimiento a prueba se procediera al nombramiento de un árbitro en los términos solicitados en su demanda, oficiándose con tal objeto al Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Barcelona, o; al Tribunal Arbitral de Barcelona, o; al Tribunal Arbitral de Lérida, o; a la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, o; a la Corte Civil y Mercantil de Madrid (CIMA). Mientras que la parte demandada, tras no oponerse al nombramiento del árbitro, entendió que a tales efectos debería oficiarse al Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Valencia, dado que en contra de lo alegado de contrario no tiene sede alguna en las localidades señaladas, teniendo su domicilio en la localidad de Alcoy, por lo que aunque para evitar susceptibilidades renuncie a su nombramiento en dicha ciudad, no por ello entiende que se debe abandonar nuestro territorio.


Fundamentos

PRIMERO.-Realmente en el presente caso no existe una discrepancia entre las partes, respecto a la procedencia de acudir al procedimiento arbitral, reconociendo ambos la existencia de la cláusula y su vigencia. El único debate que se plantea, es más bien en orden a determinar el lugar en donde debe ser nombrado ese árbitro. Proponiendo el actor desplazar la designación a las localidades de Barcelona, Lérida, Zaragoza o Madrid, sobre la base de entender que el demando tiene sucursales en 'Levante, Madrid y Castilla la Mancha, Andalucía, Cataluña y Aragón, Castilla León, País Vasco', tal como de forma expresa puede leerse en el contrato en que basa su petición. Lo que niega el demandado, al entender que su domicilio es en la localidad de Alcoy (Alicante), donde se han llevado a cabo todas las negociaciones, renunciando con objeto de evitar susceptibilidades al nombramiento de un árbitro de esa Ciudad e incluso de su Capital, Alicante, mas no considera que exista razón objetiva que nos permita salir fuera del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que considera que su nombramiento debería recaer en el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Valencia.

No podemos dejar de reconocer que nuestra intervención en esta materia es muy limitada, pudiendo participar de forma exclusiva en aquellos aspectos en que expresamente nos autorice la Ley de Arbitraje (Ley 60/2003 de 23 de diciembre). Que de forma esencial da preferencia en cualquier caso a la autonomía de la voluntad, a lo que al respecto las partes hayan pactado libremente a la hora de establecer el arbitraje. Observando así que en el caso que ahora nos ocupa nada han previsto sobre el particular, ni la ley marca expresamente nada al respecto, por lo que nos veremos obligados a acudir a las reglas que con carácter general marca el artículo 15 del texto legal, que en definitiva, salvo ciertas precisiones, lo deja al prudente arbitrio del Tribunal.

A este respecto no podemos dejar de mencionar que llama notablemente la atención la actitud del propio demandante, que pretende fundar su pretensión en el vago y genérico membrete que adorna el papel sobre el que escribieron su contrato, en el que se alude a diversas Comunidades Autónomas, pero sin hacer indicación alguna que permita afirmar que en todas y cada una de las ciudades integrantes de las mismas tenga una delegación, ni tan siquiera en sus respectivas capitales, o en alguna de las principales ciudades de cualquiera de ellas, al no contener la mas mínima descripción sobre alguna posible sede diferente de la que constituye su domicilio social, lo que posteriormente no se desarrolla durante la vista, y contradice radicalmente el demandado. Yendo incluso esta argumentación de la demanda en contra de los propios actos del actor, ya que en el encabezamiento de su escrito se señala como domicilio de la entidad Esfera de Negocios, S.L., la Avd. Tirant lo Blanc de Alcoy (Alicante), lo que le sirve posteriormente en su fundamentación jurídica para basar la competencia de este Tribunal al amparo de lo prevenido por el artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje , que como fuero subsidiario ante la falta de determinación del punto donde tenga lugar el arbitraje, señala el correspondiente al domicilio del demandado. Con lo que de un lado, está reconociendo que no existe nada determinado respecto al lugar de desarrollo del arbitraje, y de otro lado, que en contra de lo por el alegado durante la vista, el domicilio del demandado, tal como este ultimo expone, es Alcoy. Por lo que frente al artificioso argumento del actor, parece más razonable y acorde al espíritu de la Ley inclinarnos por aceptar, en línea de lo propuesto por el demandado, los recursos que a estos efectos ofrece el Colegio de Abogados de Valencia.

A tal efecto, deberá acudirse al listado de letrados, remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, que obra en la Secretaría de la Sala, con el fin de extraer mediante sorteo una terna de colegiados, de los cuales el primero será titular y los siguientes suplentes. Dicho sorteo deberá efectuarse a continuación por el Sr. Secretario, determinándose tanto la terna de colegiados, como el orden por el que los no designados habrían de sustituir al primeramente nombrado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado sobre la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.

SEGUNDO.-Habida cuenta de la estimación parcial de la demanda, no procederá realizar especial pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales ( artículo 394 de la LEC ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

PRIMERO:Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ en nombre y representación de LABORATORIOS COPER, S.L. promoviendo la formalización judicial de arbitraje contra ESFERA DE NEGOCIOS, S.L..

SEGUNDO:Proceder a la designación judicial de árbitro de conformidad con lo acordado en el inciso final del fundamento jurídico primero.

TERCERO:No hacer especial pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.


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