Última revisión
20/05/2016
Sentencia Civil Nº 11/2015, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 4, Rec 731/2010 de 28 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: MONTULL URQUIJO, JORGE
Nº de sentencia: 11/2015
Núm. Cendoj: 28079470042015100019
Núm. Ecli: ES:JMM:2015:4593
Núm. Roj: SJM M 4593:2015
Encabezamiento
N.I.G.: 28079 1 0010787 /2010
Demandante: Administración concursal.
Demandada: Doña Celsa , don Íñigo , EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG SL), don Onesimo , doña Juliana , doña Pilar , doña Zulima , don Vicente , don Jesús María , HERRADURA 1422 SL, y BANCO SABADELL.
En Madrid a veintiocho de Enero de dos mil quince.
Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal relativos a acción de reintegración, promovida por la Administración Concursal, y con base en los siguientes,
Antecedentes
Emplazadas las mercantiles EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG SL), y HERRADURA 1422 SL, transcurrió el plazo para contestar a la demanda sin que se presentase la misma, quedando los autos vistos para resolución por diligencia de fecha 11 de diciembre de 2014.
Fundamentos
En fecha 26 de diciembre de 2008 la codemandada ESOMAG suscribió un póliza de préstamo con BANCO SABADELL,-préstamo nº NUM000 por importe de 670.000 euros- que se firmó con el aval de los socios y sus respectivas esposas.
La codemandada EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG) es una mercantil de la que es accionista, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado el esposo de la concursada, el codemandado don Íñigo , siendo socios de la misma el resto de codemandados, don Onesimo , doña Juliana , doña Pilar , doña Zulima , don Vicente , y don Jesús María .
La declaración de concurso tuvo lugar en fecha 25 de febrero de 2010.
En el caso de constitución de garantías por el concursado para asegurar el cumplimiento de una obligación de un tercero, como en el presente caso, la causa del negocio será onerosa cuando el garante reciba del deudor o del acreedor una contraprestación, al margen de la equivalencia de valor. Y será gratuita cuando la concesión no responda a ninguna justificación, si no es la mera liberalidad.
En este sentido la STS de 30 de abril de 2014 , tras señalar que el perjuicio para la masa consiste en el sacrificio patrimonial injustificado del deudor que posteriormente es declarado en concurso, establece que para decidir si ha existido un sacrificio injustificado del patrimonio del garante, que posteriormente, tras la declaración de concurso, constituirá la masa activa de dicho concurso, ha de examinarse únicamente si ha existido algún tipo de atribución o beneficio en el patrimonio del garante que justifique razonablemente la prestación de la garantía. No ha de ser necesariamente una atribución patrimonial directa como pudiera ser el pago de una prima o precio por la constitución de la garantía, sino que puede ser un beneficio patrimonial indirecto.
En el presente caso no consta la existencia de dicho beneficio patrimonial para la garante concursada, por lo que concurriendo la presunción
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de Doña Celsa , siendo demandados doña Celsa , don Íñigo , EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG SL), don Onesimo , doña Juliana , doña Pilar , doña Zulima , don Vicente , don Jesús María , HERRADURA 1422 SL, y BANCO SABADELL, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
Declaro la ineficacia y rescisión del aval prestado por doña Celsa en el préstamo número NUM000 , concedido por BANCO SABADELL, a la mercantil EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG SL) referido en esta resolución.
Condeno a las codemandadas EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS SL (ESOMAG SL), y HERRADURA 1422 SL, al pago de las costas procesales causadas, sin que proceda su imposición a los codemandados doña Celsa , don Íñigo , don Onesimo , doña Juliana , doña Pilar , doña Zulima , don Vicente , don Jesús María y BANCO SABADELL.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Apelación directamente ( art. 197.4 LC ), pudiendo presentarlo en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; DOY FE
EL MAGISTRADO-JUEZ DE REFUERZO LA SECRETARIA JUDICIAL

