Sentencia CIVIL Nº 11/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 11/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 477/2017 de 11 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 11/2018

Núm. Cendoj: 07040370032018100002

Núm. Ecli: ES:APIB:2018:12

Núm. Roj: SAP IB 12/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00011/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: PFT
N.I.G. 07040 42 1 2016 0002344
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2016
Recurrente: Julio
Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL
Abogado: VICENTE AUTONELL AEBI
Recurrido: ARKADIA BALEARS SL
Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG
Abogado: MARIA ROSA MARTINEZ ESCANDELL
S E N T E N C I A Nº 11
ILMO S. SRES.
PRES IDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGI STRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca a once de enero dos mil dieciocho
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca,
bajo el número 79/2016 , Rollo de Sala número 477/2017, entre, de una parte, DON Julio representado por
la Procurador de los Tribunales Doña Maria Antonia Ventayol Autonell y defendido por el letrado, Don Vicente
Antonell Aebi como parte actora-apelante, y de otra, la entidad ARKADIA BALEARS, S.L., representada por

el Procurador de los Tribunales Don Antonio Ramón Roig y defendido por la letrada Doña Rosa Martínez
Escandell, como parte demandada-apelada.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2017 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón Roig en nombre de Don Julio contra Arkadia Balears, S.L.

Condeno en costas a Don Julio '.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de DON Julio se interpuso recurso de apelación.

La representación de la entidad mercantil ARKADIA BALEARS, S.L. se opone al recurso formulado de adverso.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 13 de diciembre para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de DON Julio interpone demanda de juicio ordinario ejercitando una acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, en un contrato de compraventa.

Solicita que se declare que la entidad mercantil ARKADIA BALEARS, S.L. debe a la actora el importe de 96.000 euros, más 9.600 euros, en total 105.600 euros más los intereses legales, más las costas del proceso de ejecución de títulos judiciales, más los intereses correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El precio del inmueble objeto de la compraventa es de 350.000 euros que incluye el solar, la construcción realizada hasta el momento y los derechos sobre la licencia de obras. La cantidad entregada en concepto de derecho de opción fue de 20.000 euros, que se descontaría del precio final de la compraventa. El día 27 de febrero se otorga escritura pública de compraventa entre DON Julio y DON Víctor , en representación de la entidad ARKADIA BALEARS, S.L. por un precio de 150.000 euros, de los cuales 20.000 se abonaron a la firma del contrato de opción, como ya ha quedado establecido, y 130.000 euros se abonan mediante transferencia bancaria en una cuenta de la parte vendedora. El mismo día, COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L.

emite un cheque a favor de DON Julio por importe de 140.000 euros, que finalmente no fue abonado. Por esta razón se interpone demanda de juicio cambiario contra COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L. Ante la imposibilidad del cobro, DON Julio interpone demanda frente a ARKADIA BALEARS, S.L., como parte compradora en el contrato de 27 de febrero de 2008, en reclamación de aquella cantidad que no ha podido cobrar.

El día 25 de febrero de 2008, DON Julio y Don Juan Ignacio , en representación de la mercantil COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L. habían firmado un documento por el cual, este último se haría cargo del pago de 140.000 euros.

La parte demandada se opone a la demanda presentada de adverso, alegando que el contrato de compraventa se otorgó a favor de ARKADIA BALEARS, S.L. y se abonó la totalidad del precio mediante al entrega de 20.000 euros a la firma del contrato de opción de compra, una transferencia bancaria de 130.000 euros en la cuenta de la parte vendedora y el resto se pagó en efectivo en el momento de la compraventa. En la escritura pública de compraventa consta que se da total carta de pago por la integridad del precio del inmueble.

Alega también que la parte demandada no entregó ningún cheque, sino que fue la entidad COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L. quien lo entregó y que la ahora demandada ignoraba la causa del mismo.

La sentencia desestima la cuestión en relación con los pagos y, de acuerdo con el documento de 25 de febrero de 2008, entiende que ha habido una sustitución en la persona del deudor en una parte del precio, que es la que precisamente se está reclamando en este juicio. En consecuencia, se desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.



SEGUNDO.- La representación de DON Julio interpone recurso de apelación contra esta Sentencia.

El recurso se fundamenta en una errónea apreciación de las pruebas practicadas e infracción de ley y jurisprudencia aplicables al supuesto planteado.

La representación de la entidad mercantil ARKADIA BALEARS, S.L. se opone al recurso de apelación formulado de adverso.



TERCERO.- Sobre la valoración de las pruebas practicadas y la infracción de ley y jurisprudencia aplicables al caso.

En primer lugar hay que decir que la reclamación solo se centra en las cantidades que, en su día, fueron reclamadas en el juicio cambiario. Por otra parte, la vendedora según consta en la escritura de compraventa, con esta da total carta de pago de la transacción realizada, tal como establece la parte demandada, ahora apelada.

La cuestión se centra en establecer cuál fue la intención de las partes cuando la entidad COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L. se compromete al pago de 140.000 euros. Parce claro que, de entrada, no es parte en el contrato de compraventa, pero ante la imposibilidad del pago de aquella cantidad frente a la mercantil obligada a ello, se demanda al comprador.

Tal como establece la sentencia de primera instancia en la valoración de la prueba practicada, hay que analizar con detalle el documento de fecha 25 de febrero de 2008, junto con las demás pruebas practicadas. En este documento firmado entre Don Julio y Don Juan Ignacio , en representación de la mercantil COMPLET HABITAT EDIFICACIONES, S.L.: - Se hace referencia a la opción de compra a favor de Don Víctor en relación a la finca objeto del contrato de compraventa. Y a continuación establece que: 'El señor Víctor se hará cargo de la obligación que a éste le incumbe, y por tanto se obliga al pago del resto del precio convenido por la compraventa, esto es el importe de 140.000 euros, serán satisfechos por parte del Sr. Juan Ignacio y de la entidad mercantil Complet Habitat Edificaciones, S.L.'.

- En la cláusula primera consta que: 'El Sr. Julio en virtud de la suscripción del presente conviene con el Sr. Juan Ignacio , que el resto de precio de la compraventa , consistente en el importe de 140.000 euros será satisfecho por parte del Sr. Juan Ignacio y por la Entidad Mercantil Complet Habitat Edificaciones, S.L., quienes se obligan solidariamente al pago de la mencionada cantidad'. Seguidamente se concreta cómo se realizará el pago de dicha cantidad: 10 pagarés de 14.000 euros cada uno, con unos determinados vencimientos, que se especifican en el documento.

A pesar de que la parte apelante, afirme que se trata de una garantía, de los términos del documento y en aplicación de los artículos 1203 , 1205 y 1206 del Código civil se puede concluir que se está ante una novación de la obligación derivada de la compraventa por la que se sustituye la persona del deudor. Para ello no es necesaria la intervención del antiguo deudor, pero sí el consentimiento del acreedor, lo que consta en este caso, ya que firma el mencionado documento. Como ya afirmaba Lacruz Berdejo: 'El consentimiento del acreedor es la clave reveladora de que el vínculo obligacional con el nuevo deudor es otro y distinto del anterior al que sustituye' .

Atendiendo a todas las circunstancias, no se puede reclamar al demandado por el impago del nuevo deudor, que ha sustituido al anterior, ya que con este documento queda liberado el primer deudor.

Por todo lo expuesto tiene que desestimarse el recurso de apelación.



CUARTO.- Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO: 1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Maria Antonia Ventayol Autonell, en nombre y representación de DON Julio contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca en fecha 21 de junio de 2017 , en autos de juicio ordinario de los que trae causa el presente rollo.

2º.- Confirmar dicha resolución.

3º.- Condenar al pago de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante y con pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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