Sentencia CIVIL Nº 11/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 11/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 19/2017 de 15 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 11/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100106

Núm. Ecli: ES:APV:2018:859

Núm. Roj: SAP V 859/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000019/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.11/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.ª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Magistrados/as:
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de enero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000466/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante, D/Dª.
Secundino representado por el/la Procurador/a D/Dª. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y defendido
por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA ISABEL MIÑANA LLUESA y de otra como demandado, D/Dª. Virginia ,
representado por el/la Procuradora D/Dª. JOSE ALEJANDRO PEREZ MATEU DE ROS y defendido por el/la
Letrado/a D/Dª DELIA EGAS AYUSO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE DIRECCION000 , en fecha 13-6-2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Que debo estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de D. Secundino : 1º.- DECLARANDO EXTINGUIDA la pensión compensatoria a cargo del actor y a favor deDña. Virginia .

Y 2º.- FIJAR LA CANTIDAD DE 100 EUROS MENSUALES COMO PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE CADA UNO DE LOS DOS HIJOS MENORES A LA QUE QUEDA OBLIGADA dÑA. Virginia , que deberá abonar cada mes en la cuenta bancaria que consta designada por el actor dentro de los cinco días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC que establezca el organismo competente.

Sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de las partes litigantes .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10-1-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandante ejerció acción de modificación de medidas con referencia a las que habían sido establecidas en sentencia firme de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2013 , en la que se fijaba una pensión de alimentos para cada uno de los dos hijos de las partes de 50 euros mensuales a cargo de la madre, a quien se le reconocía una pensión compensatoria de 400 € al mes .

Alegaba el Sr Secundino en su demanda que la situación económica de la demandada había mejorado, ya que se encontraba trabajando y tenía una relación de pareja estable, por lo que solicitaba se incrementara a 250 € al mes la pensión alimenticia de cada hijo y se suprimiera la pensión compensatoria.

La demandada al contestar se opuso a la demanda y en escrito posterior a la contestación, de fecha 27-10-2015 interesó que los gastos de desplazamiento para visitar a sus hijos se compartiera por ambas partes y que la entrega y recogida de los menores se realizara en la población de DIRECCION001 , donde vivía la tía materna de los hijos, y que estaba a medio camino entre las poblaciones de residencia de las partes: DIRECCION002 y DIRECCION003 .

La sentencia, estimando parcialmente la demanda, elevó la pensión de cada hijo a la cuantía de 100 € mensuales y extinguió la pensión compensatoria.



SEGUNDO .- Dicha resolución es recurrida por ambas partes.

El demandante interesa que se eleve la pensión que aún con el incremento queda por debajo del ' mínimo vital ', y se fije en la cuantía solicitada de 250 € al mes con efectos de la interposición de la demanda, e interesa igualmente que se date a dicho momento la extinción de la obligación de abono de la pensión compensatoria.

Por su parte la Sra Virginia solicitaba con su recurso que se repusiera la pensión de alimentos a su inicial importe, alegando que se encontraba en desempleo, negaba que mantuviera una relación more uxorio aunque tenía una nueva hija, y suplicaba que la entrega y recogida de los menores se realizara en DIRECCION001 y se le compensara en 300 € al mes por la pérdida de uso de la vivienda familiar, a fin de poder abonar su parte de hipoteca sobre la misma .

Respecto a los alimentos y principiando por el recurso del progenitor, debe desestimarse la petición de incremento, habida cuenta de que la aportación de la progenitora a las necesidades de sus hijos no sólo se realiza mediante el pago de una pensión de alimentos, sino también por vía de cesión de su derecho de uso de la vivienda familiar, contribuyendo de esta manera a un importante capítulo de gasto, no sólo en la vida de los menores, sino también del progenitor custodio. Y debe tenerse en cuenta además 1) que es la madre quien soporta en exclusiva el gasto de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas con sus hijos 2) que tras la sentencia de divorcio la demandada ha tenido una nueva hija, nacida en 2015 que supone una nueva carga económica, valorable conforme a la STS de 30-4-2013 .

En paralelo hemos de rechazar la pretensión de que se reponga la cuantía de 50 € por pensión de cada hijo, habida cuenta de que no se ha presentado prueba en esta alzada de que en este momento la demandada se encuentre nuevamente en desempleo y hemos de presumir que desde el momento en que ha arrendado una vivienda en DIRECCION003 por renta de 200 € al mes, dispone de más medios económicos que los que tenía en el procedimiento de divorcio.

La STS 26-3-2014 , en relación a los efectos retroactivos de las sentencias que fijan pensiones de alimentos y de la modificación de los mismos, finalizaba con el siguiente corolario, contenido en el fundamento 3ª en el que establecía como doctrina la siguiente: ' cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente '.

Pues bien, aplicando al caso de autos la anterior doctrina, es claro que únicamente desde el dictado de la sentencia recurrida es exigible la pensión alimenticia en su cuantía incrementada, por lo que se rechaza la solicitud de atrasos desde la demanda .



TERCERO .- Por lo que se refiere al recurso de la Sra Virginia con el que se pretende que se revoque la extinción de la pensión compensatoria que se le concedió por importe de 400 € al mes hasta Diciembre de 2018, debe así mismo rechazarse. Ha quedado acreditado que, a diferencia de la situación que presentaba dicha recurrente al momento del divorcio, en el que únicamente contaba unos ingresos residuales vendiendo bebidas en el campo de fútbol los días de partido y enseñando a hacer bolillos en los mercados medievales, en 2014 obtuvo un empleo que le procuró los ingresos ya mencionados y posteriormente se le reconoció derecho a prestaciones. De otro lado, concurre la causa de extinción del art 101,1 CC ya que el nacimiento de una nueva hija con otro padre explicita la existencia de una relación de pareja cuya finalización tampoco se ha demostrado .

Y en cuanto a la eficacia temporal de la extinción, conforme a la doctrina jurisprudencial mencionada, no puede ser anterior a la de la sentencia que la declara, máxime cuando no resulta de aplicación a las pensiones compensatorias el art 148 CC .

Por último, y como puede inferirse de lo ya expuesto, debe rechazarse la petición extemporánea, no deducida en la contestación a la demanda , y que se reitera en esta alzada , de que se reconozca a la Sra Virginia una compensación por cesión de uso de vivienda, que ya ha sido tenida en cuenta al fijarse una pensión alimenticia ínfima , y que la entrega y recogida de los menores se realice en un punto intermedio entre la población de residencia de ambas partes , al no justificarse una variación en las circunstancias de las partes respecto a la existente en el procedimiento de divorcio .



CUARTO. - En lo referente a las costas y atendiendo a la especialidad de la materia y la estimación parcial del recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar ambos recursos sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna de las partes.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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