Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 11/2021
Fecha de sentencia: 18/01/2021
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 54/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: ACS
Nota:
REVISIONES núm.: 54/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 11/2021
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de enero de 2021.
Esta sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión promovida por el procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, bajo la dirección letrada de D.ª María Mercedes Muñiz Estancona, contra la sentencia 400/2019 de 8 de marzo dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la oposición de medidas de protección del menor 1484/2018, dimanante del procedimiento 422/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
ÚNICO.-Tramitación en primera instancia
1.El procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, interpuso demanda de revisión contra la sentencia 400/2019 de 8 de marzo dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la oposición de medidas de protección del menor 1484/2018, dimanante del procedimiento 422/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao, en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba:
'[...] dicte sentencia por la que se acuerde:
' 1º Rescindir la sentencia n.º 400/2019, de 8 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Cuarta en el recurso de apelación oposición medidas en protección de menores N.º 1484/2018, declarando que Fermín no es el progenitor biológico de la menor Serafina, de conformidad con la prueba de ADN considerada en la Sentencia N.º 51/2019, a fin de determinar, con arreglo a esa nueva circunstancia, lo que sea de interés superior de dicha menor de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor, así como con referencia a la legitimación de Fermín para oponerse a las medidas de protección establecidas por la Diputación para dicha menor, y acordando que en el nuevo juicio que se seguirá se tome como base esta declaración sin que pueda ser discutida.
' 2º Que en consecuencia se acuerde, tras expedir certificado del fallo, que se devuelvan los autos a la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta que dictó la sentencia cuya rescisión se interesa, a fin de que las partes actúen conforme les convenga a su derecho.
' 3º Que se condene en costas a la otra parte si se opusiere de forma temeraria a esta pretensión'.
2. Esta sala dictó auto de fecha 11 de febrero de 2020, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.
3.El demandado D. Fermín no se personó en las presentes actuaciones.
4.EL Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.
5.-Se acordó señalar para la votación y fallo el día 13 de enero de 2021, en que ha tenido lugar mediante el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.
Fundamentos
PRIMERO.-Planteamiento de la revisión
1.-La Diputación Foral de Bizkaia solicita la rescisión de la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 8 de marzo de 2019 que, al estimar la impugnación formulada por D. Fermín, dejó sin efecto la orden foral del Departamento de Acción Social de dicha Diputación Foral, que había declarado en situación de desamparo a la niña Serafina, y restituyó la patria potestad de D. Fermín sobre dicha menor.
2.-La solicitud de rescisión de la sentencia (sentencia que es firme porque los recursos extraordinario por infracción y de casación interpuestos contra la misma fueron inadmitidos) se basa en el art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este precepto legal prevé que '[h]abrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado'.
3.-Según la instante de la revisión, el documento decisivo obtenido sería la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao, de 22 de febrero de 2019, que declaró que dicha menor es hija biológica de D. Eloy, 'con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración' y acordó la 'cancelación de la inscripción obrante en el Registro Civil, a favor de D. Fermín como padre biológico de Dª Serafina'. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección 3ª, 486/2019, de 30 de diciembre, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
4.-La Diputación Foral alega que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao, pese a ser de 22 de febrero de 2019, le fue notificada el 27 de dicho mes, por lo que no pudo alegarla en el proceso de impugnación de la orden foral de declaración de desamparo porque la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en el proceso en que se decidía sobre la impugnación de la orden foral relativa al desamparo de la menor, estaba señalada para el día anterior, el 26 de febrero.
SEGUNDO.-Decisión del tribunal: desestimación de la demanda de revisión
1.-La demanda de revisión no puede ser estimada por varias razones, puestas acertadamente de relieve por el Ministerio Fiscal en su informe.
2.- Esta sala ha declarado (sentencias 81/2016, de 18 de febrero, y 627/2018, de 13 de noviembre, entre otras) que la sentencia no es un documento en el que pueda fundarse una solicitud de rescisión de sentencia firme con base en el art 510.1º Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.-Además, no se cumple tampoco el requisito relativo a que el documento no hubiera podido ser aportado en el proceso, puesto que el art. 271.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación de una sentencia notificada en un momento posterior a aquel en que pudieran realizarse alegaciones 'incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia'. Por tanto, en el periodo que transcurrió entre la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el 26 de febrero de 2019, y la fecha de la sentencia, el 8 de marzo siguiente, la Diputación Foral pudo haber aportado la sentencia del proceso de filiación que le fue notificada el 27 de febrero.
4.-Lo anterior no es óbice a que la sentencia cuya rescisión se solicita carezca de efectos relevantes, puesto que resulta inejecutable, al estar basada en circunstancias (la relación paterno-filial entre la menor y la persona que impugnó la orden que declaraba el desamparo de dicha menor) que resultaron radicalmente modificadas por la sentencia que declaró la filiación respecto de otra persona que resultó ser el padre biológico y dejó sin efecto la filiación declarada hasta ese momento, declaración de filiación respecto de esa tercera persona que se realizó 'con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración'. Entre estos efectos jurídicos se encuentran los de dejar sin efecto, valga la redundancia, la anterior filiación de la menor y la patria potestad de D. Fermín sobre dicha menor, así como producir los efectos propios de dicha relación jurídica paterno filial declarada en la sentencia.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.-Desestimar la demanda de revisión formulada por la Diputación Foral de Bizkaia, contra la sentencia 400/2019 de 8 de marzo dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia en la oposición de medidas de protección del menor 1484/2018, dimanante del procedimiento 422/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Bilbao.
2.-Condenar a la Diputación Foral de Bizkaia al pago de las costas.
3.-Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.