Última revisión
16/04/2004
Sentencia Civil Nº 110/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 174/2003 de 16 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FRESNEDA ANDRES, JULIA
Nº de sentencia: 110/2004
Núm. Cendoj: 30030370012004100283
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1003
Núm. Roj: SAP MU 1003/2004
Encabezamiento
Rollo Civil 174/03, Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia
SENTENCIA Nº 110/04
ILMOS SRES:
DON ANTONIO SALAS CARCELLER
PRESIDENTE
DON FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.
DOÑA JULIA FRESNEDA ANDRÉS
MAGISTRADOS
En Murcia a dieciséis de abril de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos del Juicio Verbal nº 1.051/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Murcia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la Cía. de Seguros ZURICH, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Botía Llamas y asistida del Letrado Sr. Pravia Gómez, interviniendo como parte apelada la actora, DON Marco Antonio, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y asistida del Letrado Sr. Sáez López.
Antecedentes
PRIMERO.- En los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2.003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra D. Roberto y cónyuge a los solos efectos del art. 144 R.H., contra la Cía. de Seguros Zurich, y contra Contenedores Reunidos, S.L., debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen al demandante la cantidad de 464,94 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la citada compañía de seguros preparó recurso de apelación, con base en las alegaciones manifestadas en su escrito de interposición que se dan por reproducidas, tramitándose conforme a lo dispuesto en el art. 455 y ss. de la vigente L.E.C., oponiéndose la actora en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente Rollo de apelación, con el número 174/03 y, tras los trámites oportunos, se señaló el día 23 de febrero de 2.004 la fecha de su votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia han sido observadas las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª. JULIA FRESNEDA ANDRÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada alega error en la apreciación y valoración de la prueba sobre la causa eficiente que provocó la colisión del ciclomotor con el turismo que le precedía y que no es otra que la negligencia de su conductor al no guardar la debida distancia de seguridad.
La parte apelada impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras un análisis detallado de las maniobras efectuadas por los tres vehículos implicados, el camión de recogida de basuras, un turismo y el ciclomotor, concluye en que la causa eficiente del accidente lo fue la maniobra sorpresiva del conductor del camión, que tras un cúmulo de infracciones mientras se hallaban los semáforos en fase roja, (giro a la izquierda quedándose atravesado en la Gran Vía, y nuevo giro para volver a tomar la dirección inicial), tras iniciar la marcha delante del turismo al ponerse la luz del semáforo en verde, sorpresivamente, frenó de forma brusca e inicia la marcha atrás, obligando a los conductores del turismo y del ciclomotor que habían iniciado, igualmente, su marcha, a frenar bruscamente, no pudiendo evitar el conductor del ciclomotor colisionar con el turismo que le precedía.
Alega el apelante que mientras realizaba las anteriores maniobras, especialmente la marcha atrás, los dispositivos luminosos y acústicos de seguridad se encontraban en funcionamiento, por lo que no hubo ninguna maniobra sorpresiva.
Tales argumentos no desvirtúan los razonamientos del Juzgador de instancia, por cuanto los dispositivos de seguridad, aunque se accionen de forma automática, carecen de tal eficacia cuando la maniobra que advierten (frenada y marcha atrás) se realiza sin dar tiempo a los conductores que le siguen de apercibirse de ella, sorpresivamente, como indica el Juzgador de instancia, resultando, igualmente ineficaces, las alegaciones sobre la responsabilidad del conductor del ciclomotor porque no guardara la distancia de seguridad con el vehículo que le precedía, ya que tanto el turismo como el ciclomotor se encontraban detenidos ante el semáforo y fue al iniciarse la marcha de todos los vehículos cuando se produjo la colisión, lo que disminuye hasta hacerla irrelevante en la causación del accidente la distancia existente entre el turismo y el ciclomotor.
Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Desestimado el recurso las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante conforme preceptúa el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
En nombre de S.M.El Rey.
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la Cia., de Seguros Zurich contra la sentencia dictada el día 3 de febrero de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Murcia, en el Juicio Verbal nº 1.051/02, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición de las costas de la presente apelación al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a lo establecido en el art. 248-4 de la L.O.P.J., y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos mandamos y firmamos.
