Sentencia Civil Nº 110/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Civil Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 596/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 110/2007

Núm. Cendoj: 03014370062007100018

Núm. Ecli: ES:APA:2007:141

Resumen:
03014370062007100018 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 110/2007 Fecha de Resolución: 15/03/2007 Nº de Recurso: 596/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 596/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 215/2006.-

S E N T E N C I A Nº 110/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a quince de Marzo del dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 596/06 los autos de juicio ordinario nº 215/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad URBANIZACIÓN AITANA S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Miguel llobell Perles (Denia) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Jorge Sig Formentín y siendo apelado la parte demandante DON Aurelio y DOÑA María Consuelo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Ana Isabel Feliu Daviu (Denia) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Andrés Vizcarro Blasco.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Siete de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 215/06 en fecha 1 de septiembre de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña, Ana Isabel Feliu en nombre de Aurelio y María Consuelo, asistido del letrado D. Andrés Vizcarro, frente a Urbanización Aitana , S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de 31 de marzo de 2004 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Urbanización Aitana, S.L. a 58.593,20 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la primera entrega a cuenta, en el que comienza la mora, el 31 de marzo de 2004 , hasta su completo pago, así como a las costas de esta instancia.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación

Así lo acuerda, manda y firma D. Luis Angel, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Denia.".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 596/06 .

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- Basta acudir al fallo de la Sentencia de instancia, trascrito anteriormente, para observar que lo que se viene a disponer en el mismo es la resolución del contrato de compraventa de un bien inmueble suscrito en documento privado de 31 de marzo de 2004 y que ligaba a los demandantes Don Aurelio y Doña María Consuelo con la mercantil Urbanización Aitana S.L. y ello por la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil, disponiéndose la devolución de la segunda a los primeros de la cantidad que habían entregado a cuenta por importe de 58.593,20 euros, intereses legales y costas. El motivo del recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada es simplemente en considerar que la cuantía que debe devolverse es la de 50.033,20 euros , con la repercusión en los intereses y en las costas.

Pero el recurso no puede tener favorable acogida a la Sala y ello desde el mismo momento en que, como se puede observar en el acto de la audiencia previa celebrado en 7 de julio de 2006, el juicio quedó tras la misma visto para sentencia tras tener que valorarse únicamente la prueba documental aportada. Y en ello no tenemos más que acudir a los documentos 11 y 12 de la demanda donde aparece que el depósito realizado por los demandados por cuenta del contrato ascendió a la cantidad de 58.593,20 euros. Por ello debe rechazarse la pretensión de la recurrente; mantener igualmente el interés acordado ya que viene aplicado por la Ley de 1999 de Ordenación de la Edificación y Ley de 1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que no han sido discutidas en el recurso, y mantener también la condena en costas por cuanto la Sentencia contiene una íntegra estimación de las pretensiones de los demandantes, siendo aplicado correctamente el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Miguel Llobell Perles (Denia) en representación de la entidad Urbanización Aitana S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Siete de la ciudad de Denia en fecha 1 de septiembre de 2006 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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