Sentencia Civil Nº 110/20...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Civil Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 124/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 110/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007100153

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:152

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria, sobre resolución contractual.En el caso de autos, ha resultado acreditado el incumplimiento contractual de la actora, al incumplir la estipulación por la que se comprometía a no tener ni entrar en la granja ningún animal que no fuera entregado por la demandada. Tal incumplimiento resulta esencial para los fines del contrato, pues una de las cuestiones fundamentales que tiene este tipo de contratos es el volumen de pienso que se suministraba por la demandada. La tenencia por la actora de 450 cerdos coexistiendo con los de la demandada, y teniendo en cuenta que ésta suministraba el pienso a sus animales, era motivo suficiente para que la demandada recelara de la conducta del demandante, y ello sea considerado un incumplimiento esencial del contrato por parte de ésta.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00110/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000124 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 110/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a trece de Junio de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante Dª Raquel representa-da por el Procurador Dª ALICIA MARTÍNEZ FELIPE, y asistida por el Letrado D. PABLO IZAL MEDIAVILLA.

Y como apelado y demandado SAT 1043 LAS VIÑAS representado por el Procurador Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª MARÍA MERCEDES VILLAR ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Felipe en nombre y representación de Raquel , he de absolver y absuelvo a SAT LAS VIÑAS 1043 de la demanda formulada contra ella, condenando en costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 124/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La parte actora ejercitó acción resolutoria y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, ex artículo 1124 CC . Fundamentó su acción en que la actora es poseedora de unas naves en Cintruénigo divididas en tres módulos que se dedican desde hace tiempo a la crianza y engorde de ganado. El 18 de marzo de 2005 se firmó entre la parte actora y la demandada el contrato obrante a los folios 17 y 18, para que el actor procediera en sus naves a la crianza y engorde del ganado de la demandada. El plazo sería prorrogado siempre que una de las partes no avisara a la otra de forma auténtica y por escrito de su voluntad de darlo por finalizado, con una antelación mínima de tres meses. Así las cosas se fueron entregando por la demandada distintas partidas de lechones hasta que finalmente, el demandado incumplió el contrato negándose a llevar más animales, sin avisar.

La sentencia de instancia desestimó la acción, al considerar que la parte demandante incumplió, a su vez, la cláusula novena del contrato, que establece -folio 18 - que la demandante se comprometía a no tener ni entrar en la granja ningún animal que no fuera entregado por la demandada. Consideró el Juzgador de instancia que el incumplimiento por la demandada de no notificar la voluntad de no continuar la relación comercial suponía un incumplimiento contractual. Pero también estimó el referido incumplimiento de la actora, al no haber respetado la cláusula por la que se prohibía tener otros animales en la explotación, que no fueran de la demandada.

La parte actora interpone recurso de apelación contra esta resolución. Reconoce, en resumen, que es cierto que durante los dos primeros meses de contrato coexistieron con los animales de la demandada unos pocos de la actora, pero ello no puede ser determinante de que la demandada no cumpliera con el contrato. Refiere, en resumen, que la demandada sabía en el momento de firmar el contrato de la existencia en la explotación de los animales propiedad del demandante. Que, en cualquier caso, la tenencia de dichos animales no frustra el fin del contrato, ni las expectativas de la demandada. Y, en fin, que no puede escudarse la sentencia en el incumplimiento de la actora para desestimar la acción. Refiere finalmente que la sentencia de instancia no aborda la cuestión de la sustracción del pienso por parte de la demandante, a pesar de haber sido una cuestión planteada por la demandada para rescindir el contrato.

SEGUNDO.- No añadiremos mucho más en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que hemos dado por reproducidos. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo -por todas, STS de 5 de julio de 1999 y 31 de octubre de 2002 - que la resolución sólo puede solicitarla el que ha cumplido con su parte. El 1124 CC, al tratar de obligaciones bilaterales o recíprocas, hace exigente que la facultad de resolución parta de la base (necesaria) de que quien la ejercite haya cumplido con carácter previo y fielmente, frente a la contraparte que haya dejado de hacerlo, pues se presentaría "contraria a toda razón lógica-jurídica, yendo contra el principio de que lo pactado tiene fuerza de obligar entre las partes", y ello conduce a negar facultades resolutorias al contratante que hubiera dejado de cumplir lo que le incumbía y con independencia de la conducta atribuible a la parte contraria.

En el supuesto de autos, ha resultado harto acreditado el incumplimiento contractual de la actora, al incumplir la cláusula nueve del contrato suscrito. Dicha estipulación, como se dijo, refiere que la demandante se comprometía a no tener ni entrar en la granja ningún animal que no fuera entregado por la demandada. Refiere el apelante en su escrito de recurso que "coexistieron con los animales de la demandada unos pocos de la actora", más lo cierto es que, según reconoció el esposo de la actora durante el juicio, llegaron a coexistir hasta cuatrocientos cincuenta cerdos propiedad de la parte actora con los de la demandada. No ha resultado acreditado -pese a las alegaciones de la parte apelante- que la parte demandada conociera y admitiera esta circunstancia. Consideramos que dicho incumplimiento no es meramente accidental o superfluo, sino que resulta esencial para los fines del contrato, pues, como se puso de manifiesto durante el juicio, una de las cuestiones fundamentales que tiene este tipo de contratos es el volumen de pienso, que se suministraba por la demandada. Y prescindiendo de la cuestión de la hipotética sustracción de pienso, que la parte apelante refiere que no ha sido abordada en la sentencia de instancia, lo cierto es que este hecho carece de trascendencia a estos efectos. Pues la simple tenencia por la parte actora de cuatrocientos cincuenta cerdos coexistiendo con los de la demandada, y teniendo en cuenta que ésta suministraba el pienso a sus animales, era motivo suficiente para que la demandada recelara de la conducta del demandante, y ello sea considerado un incumplimiento esencial del contrato por parte de la actora.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Raquel , representada por la Procurador Sra. Martínez Felipe, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Soria el Procedimiento Ordinario 211/2006 , confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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