Sentencia Civil Nº 110/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Civil Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 447/2007 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 110/2008

Núm. Cendoj: 33044370012008100103

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2008

SENTENCIA NÚMERO 110/08

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a veinticuatro de Abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 174 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL

NARCEA, Rollo 447 /2007, entre partes, como Apelante D. Jose Francisco y como Apelada Dª. Lina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. GABRIELA CIFUENTES JUESAS, y

bajo la dirección letrada de D. EMILIO RAMOS FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de Julio de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra Dª Lina y D. Fernando DECLARO: 1º) La extinción de la pensión alimenticia establecida a favor de D. Fernando por importe mensual de 175 euros.2º) PENSION COMPENSTORIA- Queda fijada la pensión compensatoria mensual a cargo de D. Jose Francisco, a favor de Dª Lina en la cantidad de 100 euros, actualizables anualmente conforme a la evolución del IPC en atención al último índice publicado por el INE inmediatamente antes de la actualización, que se abonará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia."

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previstos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de Abril de dos mil ocho, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante Don Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 12 julio 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 174/2007 por la que se fijaba una pensión compensatoria a favor de la esposa de 100 euros mensuales, alegando su discrepancia con la recurrida pues mientras la situación del esposo no ha variado con relación a la que venía manteniendo en el momento de la separación -percibe la suma de 1.261 euros mensuales por prejubilación y vive en compañía de su madre- la que concierne a la esposa Doña Lina, por el contrario, ha mejorado desde el momento en que el hijo mayor se ha independizado y ella se ha incorporado al mercado laboral. El recurso debe ser estimado teniendo presente que el acceso de la esposa a un empleo desde hace un año por el que percibe la suma de 620 euros mensuales supone efectivamente una mejora significativa respecto de la situación contemplada en el momento de la separación cuando ella no trabajaba. Si a ello le añadimos que su edad de 43 años permite presumir fundadamente que su implantación en el mercado laboral puede seguir afianzándose con el paso del tiempo, resulta claro que concurren los presupuestos para fijar el criterio de la temporalidad en el derecho a la pensión compensatoria, como es una probabilidad cualificada de que la situación de desequilibrio esté pronta a ser superada (tal y como exige la STS 10 febrero 2005 ). No resulta obstáculo a lo anterior la circunstancia de que la esposa vaya a perder en un futuro el uso de la vivienda conyugal cuando la hija que con ella convive alcance autonomía económica, retornando entonces el inmueble a manos del esposo por su carácter privativo, pues tal contingencia no puede tener como consecuencia el que la pensión compensatoria de la que resulta beneficiaria Doña Lina se convierta en un derecho vitalicio, procediendo en consecuencia estimar la temporalidad de la pensión que esta Sala acuerda fijar en el límite de 3 años a contar desde la presente resolución, tiempo que se estima prudencialmente como suficiente a los fines arriba indicados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Jose Francisco contra la Sentencia de fecha 12 julio 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas 174/2007 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único sentido de fijar como límite temporal para la pensión compensatoria el de tres años a contar desde la presente resolución, manteniendo el resto de los pronunciamientos, todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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