Sentencia Civil Nº 110/20...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Civil Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 65/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 110/2008

Núm. Cendoj: 33044370062008100321

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2008

En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D.

José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 110

En el Rollo de apelación núm. 65/08, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 436/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Luarca, siendo apelante AUTOPRIN S.A.U., demandada en 1ª Instancia, representado por el Procurador SR. ALVAREZ GARCIA y asistido por el Letrado DON JOSE GARCIA INES ALONSO; y como parte apelada DOÑA Belen , y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandantes en dicha instancia, representados por el Procurador/a SRA. ALONSO ARGUELLES y asistido/a por el Letrado DON LUCAS COLLANTES FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. único de Luarca dictó sentencia en fecha 5 de noviembre del 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Que estimando la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA Y DOÑA Belen contra TALLERES OCAUTO, debo condenar y condeno a éste:

1º) al pago a Doña Belen de la cantidad de trescientos euros (300 euros) y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

2º) al pago a la entidad Allianz de la cantidad de ochocientos veintiséis euros y ochenta y ocho céntimos (826,88 euros) y del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

3º) al pago de las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia declara probados los daños ocasionados al vehículo del actor por deficiencias en la instalación de lavado de coches de la entidad demandada, concretamente por reparar o tener adecuadamente señalizado el estado deficiente de conservación de la tapa de la rejilla de evacuación del agua, lo que provocó que la rueda del vehículo se introdujera dentro de la misma y causase los daños en la cuantía reclamada.

La entidad demandada sostiene una concurrencia de culpa por parte del conductor del mencionado vehículo, al tiempo que alega igualmente una ausencia de relación causal entre los daños causados y el deficiente estado de conservación de la instalación de la demandada.

SEGUNDO.- Ninguno de dichos dos motivos del presente recurso deben ser estimados por falta adecuada prueba, sin que las meras alegaciones de parte sirvan a tal fin. No pueden escogerse las expresiones o frases del referido conductor que pudieran servir para apreciar interesadamente la posible concurrencia de una conducta negligente por su parte, olvidando las restantes igualmente manifestadas y sin perjuicio del resto de la prueba practicada, pues es doctrina jurisprudencial constante, deducida además de la propia LEC, la que declara que los hechos probados se deducen del conjunto probatorio, puestos en relación directa entre sí los diferentes medios de prueba practicados.

En el presente caso y salvo la declaración del propio conductor, apreciada, reiteramos, en su conjunto, no puede deducirse culpa alguna en su actuar y ello porque por muy atento que fuera a la hora de mover el coche dentro de las instalaciones de la demandada, no podía suponer el mal estado de la tapa de la rejilla al encontrarse ésta sin la más mínima señalización. Se desestima el motivo.

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los motivos, relativo a la falta de relación causal y ello por los mismos razonamientos ya expuestos en el anterior fundamento de derecho, es decir, por falta de prueba de contrario. La rotura o deficiente estado de la tapa de la rejilla está reconocida incluso por la propia demandada y, por otro lado, los daños sufridos por el vehículo aparecen justificados en dicha causa tanto por la Policía Municipal que recogió la denuncia del perjudicado, una vez ocurrido el hecho, como por el propio responsable del taller reparador de tales daños. No existe noticia alguna de que el mencionado vehículo sufriera otro accidente al margen del aquí relatado, ni tan siquiera la demandada insinuó su realidad, sólo su mera probabilidad hipotética, afirmando que bien pudieran haber ocurrido en otro lugar y circunstancia. Sospecha esta, que no afirmación y menos probada, que no encuentra otro fundamento que la mera defensa de parte, por lo que procede su desestimación.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la confirmación de la sentencia recurrida por su correcta fundamentación, y la imposición de costas del recurso a la parte apelante conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por AUTOPRIN S.A.U, contra la sentencia dictada en autos de juicio civil verbal, que con el número 436/07 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Luarca. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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