Sentencia Civil Nº 110/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 205/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL

Nº de sentencia: 110/2008

Núm. Cendoj: 08019370132008100025


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 205/2007-D

JUICIO VERBAL Nº 524/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA COLOMA GRAMANET

S E N T E N C I A N ú m. 110

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 524/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., contra D. Gustavo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Gas Natural Distribución SDG S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Carmen Bosch Martinez, contra D. Gustavo , en cuya virtud: 1.- Debo condenar y condeno a D. Gustavo a abonar a Gas natural la cantidad de NOVIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (915'26 Euros), más los intereses legales. II.- No ha lugar a la condena de la facturación posterior. III.- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas. IV.- En Materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por GAS NATURAL y condenó al demandado D. Gustavo a abonar a la actora la suma de 915,26 ?, más intereses legales, no habiendo lugar a la condena de facturación posterior y declaró la resolución del contrato de suministro de gas, sin imposición de costas.

Y frente a dicha resolución interpone la parte actora el presente recurso de apelación que se alza contra la desestimación de las pretensiones de que la condena comprenda el pago del gas consumido hasta el momento de la desconexión del suministro, y de que se permita la entrada al piso ocupado por el demandado al Agente judicial junto con los empleados de la entidad actora para proceder a la lectura del contador y corte del suministro.

SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de apelación, se ha de señalar que el art. 219 LEC impone, en un intento de restringir el hábito de dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cuantificación de la condena, que se cuantifique exactamente en la solicitud de su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, pero, junto a ello, permite como alternativa, que se fijen claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.

Dentro de esas dos posibilidades, la pretensión de la actora, interpretada en el ámbito de una tutela judicial efectiva y de la economía procesal, cabe incluirla en el supuesto segundo, pues los términos del cálculo son fácilmente concretables y se encuentra en la medida de lo exigible en los autos: uno de ellos ha de ser determinado, el número de metros cúbicos de gas consumido desde la última facturación y el otro está determinado por el precio del metro cúbico al tiempo de su consumo, lo que da lugar a que la fijación de uno y otro permita un sencillo cálculo por una mera operación matemática, tal y como se establece en el antecitado art. 219 , de lo que se deriva que el motivo ha de estimarse.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso ha de ser también estimado al estar totalmente justificada la autorización de la entrada en el domicilio del demandado donde se encuentra el aparato contador, y ello a fin de materializar la privación del suministro, como natural consecuencia de la resolución decretada, amen de poder darse lectura al correspondiente contador. Sin esa autorización la resolución de la relación contractual que unía a las partes (pronunciamiento que ya ha devenido firme) no sería real y efectiva. En efecto, el resultado material de la extinción del vínculo contractual es el que deriva no sólo de la normativa por la que se rige el contrato sino de las propias Condiciones Generales y Específicas del contrato que establecen el supuesto de privación del suministro a los usuarios por falta de pago. Esta privación resultante de la resolución implica la materialidad del corte del suministro que constituye la operación física de desmontar el contador y clausura de las vías de acceso al gas que por la configuración de las instalaciones se encuentran en el interior de la vivienda. Finalizado el contrato de acuerdo con lo previsto en las condiciones generales y el artículo 1.124 del Código Civil esta resolución no será operativa ni cumple función extintiva si no conlleva el corte de suministro. Su declaración, será, pues, incompleta si se limita a su expresión formal que ni siquiera tendría una naturaleza declarativa porque dada las características técnicas que implican las prestaciones contratadas, su efectiva extinción adquiere una trascendencia constitutiva en la medida en que a partir de la resolución de la situación creada requiere incluso la transformación material de la instalación de forma que se corte físicamente el acceso del combustible. En consecuencia, procede autorizar a la entidad actora a entrar en el domicilio del demandado, previo el correspondiente mandamiento judicial, a los fines indicados.

CUARTO.- La estimación del recurso y, por ende, de la demanda en su integridad da lugar a la expresa imposición al demandado de las costas de primera instancia y no hacer mención especial respecto a las de la apelación (arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S. A., contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2007, dictada en el juicio verbal nº 524 -06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Coloma de Gramantet, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido: a) de condenar al demandado al pago de los metros cúbicos de gas que resulten desde la última lectura cifrada en 1264 m³ hasta la lectura correspondiente al día en que se proceda a la desconexión y a la retirada del contador de gas al precio de tarifa vigente en cada momento, operación a efectuar en ejecución de sentencia; y b) de permitir la entrada en el piso ocupado por el demandado a la Comisión Judicial juntamente con los empleados de la Cía. actora para proceder a la lectura del contador y la desconexión y retirada del contador de gas; manteniéndose los restantes pronunciamientos.

Se hace expresa imposición al demandado de las costas de primera instancia y no se hace mención especial respecto a las de la apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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