Última revisión
21/05/2008
Sentencia Civil Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 62/2008 de 21 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 110/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00110/2008
S E N T E N C I A NÚM. 110/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
------------------------------------------------------------------------ =
Rollo de Apelación núm. 62/08 =
Autos núm. 480/06 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 480/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Juan Luis representado tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por la Letrada Sr. Godoy Masa; y como parte apelada, la demandante MRC JAMONES, S.L., representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendida por el Letrado Sr. García Mateos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 480/06 , con fecha 17 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando parcialmente la pretensión formulada, condeno a D. Juan Luis a pagar a MRC Jamones la cantidad de 27.125,50 euros más IVA, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. Así por esta mi sentencia..."
Posteriormente, y a instancia de la parte demandante, se dicta Auto núm. 182/07 , rectificando y subsanando el fallo de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" SE SUBSANA LA OMISION advertida en la sentencia núm. 182/07 de fecha 17 de octubre de 2007 , en los siguientes términos:
DEBO CONDENAR al demandado Juan Luis al pago de los intereses legales de la cantidad a cuyo pago ha sido condenada en la sentencia núm. 182/08 desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de mayo de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia de instancia y
PRIMERO.- La representación procesal de D. Juan Luis se alza frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, de fecha 17 de octubre de 2007 , al disentir no solo de la reclamación derivada de la demanda rectora del presente procedimiento (34.026 euros ), sino también de la decisión al respecto adoptada por el Juez de instancia, en la que tras un análisis del tema objeto de litis llega a la estimación parcial de la pretensión de la actora, condenando a la demandada pagar a la entidad MRC Jamones S.L. la suma de 27.195,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento para contestar a la demanda. El motivo de oposición invocado es el de "error del Juez de instancia en la apreciación y valoración de la prueba practicada".
Pues bien, respecto del referido motivo, esta Sala viene sosteniendo de forma general que la existencia de puntos contrapuestos en orden a la cuestión litigiosa que se pueda suscitar entre las partes contendientes, no pueden suponer obstáculo para que aquella cuestión pueda dirimirse con suficiente criterio siempre que se practiquen pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permita llegar a una conclusión objetivamente razonada. De modo que la temática decisoria de la presente alzada no es otra que determinar si las pruebas que obran en el procedimiento han sido o no ponderadas por el Juzgador de instancia de una forma racional y asépticamente.
SEGUNDO.- Al hilo de lo expuesto, la entidad actora MRC Jamones, S.L. reclama del demandado, D. Juan Luis , una serie de trabajos realizados en la finca denominada " DIRECCION000 " sita en la localidad de Carmonita, provincia de Badajoz, por una suma cuantificada en 34.026 ?.
Un primer factor a tener en cuenta es el que corresponde a la cuantificación de los trabajos agrícolas del desbroce de la referida finca, reclamando por este concepto la suma de 12.000 ?. El demandado adquirió de D. Juan y de D. Oscar la finca " DIRECCION000 " de 150 Ha, mediante escritura pública de fecha 28 de enero de 2004. Pero es de tener en cuenta que antes del otorgamiento de dicha escritura pública, el vendedor cede a la actora el aprovechamiento de la montanera de dicha finca, acordándose como contraprestación que la actora habría de desbrozar y arar la referida finca. En consecuencia y a la vista de este hecho convenimos que la representación procesal de la parte demandada la injustificada reclamación que por tal concepto hace la actora. Sin embargo en el presente caso convenimos con la apreciación del Juzgado de instancia de que tal acuerdo sobre el desbroce y arado de la finca, no ha sido debidamente acreditada por cuanto que el testigo que podría dar cuenta de ello, D. Juan , no compareció en el acto de la vista y la representación procesal de la parte demandada no instó que tal prueba testifical fuese practicada como diligencia final. No obstante, la Sala encuentra que la cantidad reclamada está inflada. Decimos esto porque a través de la pericial realizada a instancia de la parte demandada, elaborada por el Ingeniero Técnico Agrícola, D. Luis Francisco , que tiene como finalidad valorar tanto las obras como los trabajos agrícolas que se han llevado a cabo en la finca del demandado, el desbroce de la misma, que tiene lugar normalmente entre el 15 de septiembre al 10 de diciembre de cada año a fin de que el terreno quede preparado para la recogida de las primeras aguas y tener el suelo apto para las siguientes labores, en una superficie útil de 53,601 Ha, que es precisamente la que fue objeto de desbroce, el trabajo realizado al valor de 35 ?/hora, supondría un coste total de 268 horas que ascenderían a la suma de 9.380 ?.
TERCERO.- Un segundo factor a tener en cuenta es la de la siembra de pradera y avena. Estas labores agrícolas también se realizan normalmente entre los meses de noviembre y diciembre para aprovechar al máximo las precipitaciones y garantizar una buena cosecha. Pues bien, a parte de la fiabilidad que pudieran presentar los albaranes que se adjuntan a las presentes actuaciones, lo que a la Sala sorprende y resulta desconcertante es su cuantificación por horas, que la actora sitúa de 40 de siembra de avena y 78 de siembra de pradera, siendo así que un tractor de 70 cv. de potencia sembraría con abonadera unas 5 Ha/hora, a la vista del informe del Ingeniero Técnico Agrícola, Sr. Luis Francisco , la siembra en una superficie de 53,601 Ha mediante un solo pase no superarían las 27 horas que a contabilizar 21 ?/ hora, resultaría, no la cantidad pretendida por la actora, sino la de 567 ?.
Por lo que se refiere a la cubierta de semillas, que se realiza una vez ensemillado el terreno y realizado mediante gradas de disco, también resulta sobredimensionado el importe instado por la parte actora y de acuerdo también con el informe pericial anteriormente referido, esta labores a un valor de 24 ?/hora, daría también como resultado la cifra total de 640 ?.
CUARTO.- Llegado a este punto nos resta el análisis de otras dos cuestiones. La primera lo del abonado de la tierra que es una tarea agrícola de una gran importancia que se realiza cuando la siembra tiene una altura aproximada de 10 cm. En el informe pericial aportado por la actora se dice que tendría que realizarse un total de 85,5 horas que a 30 ?/día supondría un importe de 2.500 ?. Este concepto como ya hemos referido está bastante inflado, puesto que si un tractor medio abona unas 5 Ha/hora, con las 85,5 horas pretendida por la parte actora se habrían abonado más de 427 Ha, lo que no se corresponde en absoluto con la extensión de la finca de la demandada y en concreto con la superficie que ha sido abonada. De ahí que, siguiendo las pautas del informe elaborado por D. Luis Francisco , nos parezca más proporcionado a la extensión de la finca, cuantificar la valoración de estas labores en 27 horas de trabajo, lo que a razón de 21 ?/hora, daría un montante de 567 ?.
Nos queda por cuantificar la valoración de una charca. Por este concepto la entidad actora reclama una cantidad de dinero que no se corresponde realmente con la realidad. Ello es así porque con base en el informe pericial del Sr. Luis Francisco , al que nos venimos refiriendo y al que esta Sala a acogido como más idóneo para la resolución del caso que nos ocupa porque se ajusta más a la realidad que el informe pericial presentado por la actora, la valoración de dicha construcción, acorde a las características de la misma, la construcción de la referida charca de 45 metros realizada con una maquinaria apropiada puede tardar 7 horas en la ejecución de la misma, a un valor de 85 ?/hora, computaría un total de 595 ? que suponen una cantidad más correcta que la contenida en el informe pericial de la parte actora.
Por lo que en definitiva, y para concluir, la tasación de las labores realizadas en la finca las " DIRECCION000 " tendrían un valor máximo de trabajos realizados que ascenderían a la cantidad de 11.757 ? y no a los reclamados por la parte actora.
QUINTO- Las consideraciones expuestas nos llevan a la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y revocación de la sentencia de instancia en la forma que se dirá, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Luis contra la sentencia 182/07 de fecha 17 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres en autos núm. 480/06 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de que debemos de condenar y condenamos al demandado D. Juan Luis a abonar a la entidad actora la suma de 11.757 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda, dejando subsistentes los demás pronunciamiento de la sentencia de instancia, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

