Última revisión
26/03/2009
Sentencia Civil Nº 110/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 4/2009 de 26 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO
Nº de sentencia: 110/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100288
Núm. Ecli: ES:APA:2009:4024
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 4/2009.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2009-0000011
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000004/2009-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000346/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Sabina
Procurador/es: CARMEN BAEZA RIPOLL
Letrado/s: RUTH ALMARAZ PALMERO
Apelado/s: Mauricio
Procurador/es : ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS
Letrado/s: JOAQUIN CULIAÑEZ GOMEZ
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
===========================
En ALICANTE, a veintiseis de marzo de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000110/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Sabina , representada por el Procurador Sr. BAEZA RIPOLL, CARMEN y asistida por el Ldo. Sr. ALMARAZ PALMERO, RUTH, frente a la parte apelada Mauricio , representado por el Procurador Sr. RIPOLL GARRIGOS, ESTEFANIA y asistido por el Ldo. Sr. CULIAÑEZ GOMEZ, JOAQUIN, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas contencioso - 000346/2008 se dictó en fecha 09-09-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Estefanía Ripoll Garrigos en nombre y representación de D. Mauricio contra Dª Sabina representada por la Procuradora Dª Carmen Baeza Ripoll DEBO DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL ESPACIO DE RELACION PATERNO FILIAL ACORDAN EN SENTENCIA DE GUARDIA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE 15 DE ENERO DE 2008 Y EN SU LUGAR, ESTABLECER EL SIGUIENTE REGIMEN DE VISITAS: EL PROGENITOR NO CUSTODIO SR. Mauricio PODRÁ TENER EN SU COMPAÑIA A LA HIJA MENOR DE LA PAREJA TODOS LOS SABADOS DESDE LAS 17:30 HORAS A LAS 20 HORAS EN EL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR MAS PROXIMO A SU DOMICILIO MEDIANTE VISITAS TUTELADAS Y DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, transcurrido el cual y si a la vista de los informes que habrán de remitir los responsables de dicho PEF así como, en su caso , el equipo psicosocial adscrito a este juzgado, se considerara procedente, dicho régimen de visitas podría ser objeto de la pertinente ampliación y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Sabina, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000004/2009 señalándose para votación y fallo el día 25-03-2009.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia, al acoger en parte la demanda de modificación de medidas instada por el padre, con objeto de dejar sin efecto la suspensión del régimen de visitas que se decretó en sentencia de 15-01-08, ha ponderado razonablemente las nuevas circunstancias concurrentes en autos, relativas a la ausencia de abuso o dependencia del alcohol por parte del progenitor no custodio; y, en consecuencia , dispuso la conveniencia de establecer, de manera inicial y durante el periodo de un año, un limitado espacio de relación paterno-filial, para que la menor pudiera comunicarse con su padre , fijando los sábados, desde las 10.30h. a las 13h. en el P.E.F de San Vicente del Raspeig, mediante visitas tuteladas; o alternativamente, y según criterio del citado Centro, durante dos horas y media a la semana.
Frente a esta decisión, no puede prevalecer la postura de la recurrente de seguir oponiéndose a que la menor pueda relacionarse con su padre, denunciando infracción de normas procesales, con el pretexto de no haberse valorado convenientemente el material probatorio incorporado a autos, ni practicado la prueba psiquiátrica forense sobre el estado de salud mental del actor; desconociendo en este sentido que la negativa dada en la instancia a la práctica de dicha prueba no fue recurrida en forma por la interesada , lo que también motivó su rechazo en esta alzada mediante Auto de 29-01-09, no impugnado en reposición; y sin tener presente, además, que la prueba psicológica practicada en autos por la Perito adscrita al Juzgado de Familia no ha puesto objeción a que la relación paterno-filial pudiera fomentarse con los adecuados controles, que es lo que ha admitido la Juzgadora de instancia, habida cuenta de no haberse justificado causa alguna que desaconsejara la conveniencia de mantener el contacto de la menor con la figura paterna, después de que su progenitor no presentara signos de consumo de alcohol u otras conductas de riesgo contrarias a la medida adoptada. Así lo ha entendido también el M.Fiscal en su escrito de oposición al recurso , solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida por considerarla ajustada a derecho.
SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, en nombre y representación de Dª Sabina, contra la sentencia de fecha 9-09-08 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
