Sentencia Civil Nº 110/20...zo de 2009

Última revisión
05/03/2009

Sentencia Civil Nº 110/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 525/2008 de 05 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 110/2009

Núm. Cendoj: 08019370042009100079

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 525/2008

JUICIO VERBAL Nº 147/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 110/09

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 147/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, a instancia de Dª Ascension , contra D. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de MARZO de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Doña Ascension , asistida del Abogado Don Javier Llopis Mateu, y de otra como demandado Don Benedicto . DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguido por expiración del término el contrato arrendaticio, referente a la vivienda sita en BARCELONA, calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 y, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada Don Benedicto , a que dentro del plazo legal deje el objeto del contrato libre, vacuo y expedito, a disposición de la parte actora Doña Ascension , apercibiéndole del lanzamiento si no lo verifica; y DEBO IMPONER COMO IMPONGO, al citado demandado Don Benedicto , las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE ENERO ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Dª Ascension , propietaria de la vivienda sita en esta ciudad, c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM003 , ejercita acción de desahucio por expiración del plazo frente al demandado D. Benedicto al haber expirado el contrato que ligaba a las partes. Señalado el juicio para el día 13 de marzo de 2008, el día 11 previo, la actora pone en conocimiento del juzgado la entrega de llaves por parte del demandado y pide que se dé por terminado el proceso por allanamiento del demandado, a lo que el juez responde en forma negativa, al entender que el allanamiento es un acto del demandado, que no puede ser sustituido por el actor, celebrándose el juicio el día y hora señalado, con asistencia del actor y rebeldía del demandado.

Dictada sentencia estimatoria de la demanda, el demandado la recurre en los términos que seguidamente se analizan.

SEGUNDO.- El recurso se limita a la condena en costas que contiene la sentencia apelada. Dice el recurrente que la actora ha actuado de mala fe al no desistir de la acción tras la entrega de llaves y no poner ésta en conocimiento del juzgado, añadiendo que hubo un acuerdo para prorrogar el contrato por el tiempo imprescindible hasta que el demandado encontrara otra vivienda.

Consta en autos que la entrega de llaves, producida el día 7 de marzo, fue comunicada al juzgado el día, 11, estando señalado el juicio para el día 13. No es cierta, pues, la primera afirmación de la recurrente. En el documento suscrito al afecto, no se acordó, en ningún momento, el desistimiento de la acción emprendida por parte de la actora, a pesar de hacerse referencia en él al proceso en curso. No puede, pues, apreciarse mala fe de ninguna clase por parte de la actora, ni de su letrado, pues nada incumplieron sobre lo pactado. Es evidente que la conducta de la parte demandada, al forzar (según veremos) la presentación de una demanda, ha provocado unos gastos a la actora y si nada se pacta sobre los mismos, no puede presumirse que se asumían por la actora.

Por otra parte, añade el apelante, hubo un acuerdo para alargar por el tiempo imprescindible el contrato, hasta que el demandado encontrara nuevo piso. Al respecto comprobamos: a) que por burofax de 25.6.07 se notifica la voluntad de la propiedad de terminar el contrato a su vencimiento, el 2 de octubre; b) que el 17 de octubre se envía nuevo requerimiento al demandado; c) que en día 1 y 3 de noviembre las partes se cruzan sendos e-mails en relación con el pago de la renta (indemnización) de octubre y noviembre, manifestando la propiedad que espera que en ese mes culmine con éxito la búsqueda de nuevo piso; d) el 15 de diciembre, ante la prolongación de la situación, se envía nuevo requerimiento insistiendo en el desalojo, que ni siquiera es recogido por el demandado; e) el 1º de febrero de 2008 se presenta la demanda origen de este proceso, y tras ser citado el demandado, se produce la entrega de las llaves.

La secuencia de hechos que acabamos de recoger acredita, sin duda, que hubo un inicial acuerdo para que el demandado pudiera continuar un breve plazo en el disfrute del piso, pero que a partir de diciembre de 2007 desaparece todo indicio de acuerdo y que la demanda se interpone en uso del legítimo derecho que amparaba a la propiedad.

Consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso, con imposición de costas la parte recurrente, de acuerdo con el artículo 398 Lec .

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Benedicto frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 14708 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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