Sentencia Civil Nº 110/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 110/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 266/2010 de 09 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 110/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100205


Encabezamiento

SENTENCIA

110/11

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Dona Mónica García de Yzaguirre.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 9 de marzo de 2011.

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados, seguidos a instancia de dona Victoria y don Inocencio , parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Francisco Brissón Santana y dirigidos por el Letrado don Bruno Armas Domínguez contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Comunidad de Explotación Tisalaya Park, parte apelante, representadas por el Procurador don Manuel Texeira Ventura y dirigidas por el Letrado don Antonio Inglott Dominguez, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el referido Juzgado de Primera Instancia no 3 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los citados autos de fecha 12 de Febrero de 2009 que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de dona Victoria y don Inocencio , quien a su vez actúa en representación de su esposa dona Carina contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Comunidad de Explotación Tisalaya Park: Declara que las actoras tienen derecho a causar baja en la Comunidad de Explotación Turística Tisalaya Park, y declara la baja en la explotación de los apartamentos no 305, 401 y 505 de los que son propietarios, con efectos a partir del 3 de febrero de 2007, por aplicación de lo dispuesto en el art. 19 de los estatutos aprobados el día 31 de marzo de 1992 y protocolizados mediante escritura pública otorgada el día 20 de mayo de 1992 ante el Notario de Las Palmas don José Manuel Die Lamana y con número de protocolo 1166, quedando los demandados a estar y pasar por esta declaración. Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y al que se opuso la parte demandante, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes personadas que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, quedando senalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurren las demandadas la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Comunidad de Explotación Tisalaya Park su condena al pago de las costas pro cesales de la primera instancia. Afirman que con la demanda se ejercitaron dos acciones acumuladas, una tendente a que se declarara su derecho a abandonar la comunidad de explotación de los apartamentos Tisalaya Park, y otra conducente a que se declarara la nulidad del art. 4 de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios. Posteriormente, cuando ya había contestado a la demanda oponiéndose a la segunda de las pretensiones, pero admitiendo el derecho de las actoras a dejar la comunidad de explotación, las demandantes desistieron de la segunda pretensión tendente a la declaración de la nulidad parcial de los estatutos de la comunidad de propietarios, y como consecuencia de dicho desistimiento de una de las acciones no puede considerarse un supuesto de estimación total de las pretensiones de la parte actora. La sentencia apelada estima una sola de ellas sin que pueda decirse que la oposición haya sido infructuosa o temeraria ya que, como consecuencia de lo manifestado en la contestación a la demanda, se produjo el desistimiento parcial de la demandante por lo que estaríamos ante un supuesto de estimación parcial de la demanda (art. 394 LEC ) en el que no procede condena en costas al demandado.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Comunidad de Explotación Tisalaya Park contra la sentencia de primera instancia, con objeto quede sin efecto su condena al pago de las costas procesales de la primera instancia, no puede prosperar porque por auto de 8 de junio de 2007 se tuvo por desistida a la parte actora del suplico segundo de la demanda, esto es de la segunda pretensión de los apelados tendente a la declaración de nulidad parcial de los estatutos de la comunidad de propietarios, sin que previamente nada adujeran u objetaran las demandadas y aquí recurrentes respecto al desistimiento de los demandantes siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 396. 2 LEC que, en materia de costas si el desistimiento fuere consentido por el demandado, establece que no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

El proceso continuó con una única pretensión que fue estimada en su integridad por la sentencia apelada, declararándose el derecho de los actores-apelados a abandonar la comunidad de explotación de los apartamentos Tisalaya Park.

Por otra parte no se ajusta a la realidad lo afirmado por las apelantes de que en su contestación a la demadna habían admitido esa otra pretensión actora de causar baja en la comunidad de explotación, en cuanto lo supeditaban o condicionaban al cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los recurrentes. Ni hubo allanamiento tácito a esa pretensión siendo la negativa de las comunidades aquí apelantes, a reconocer tal derecho de los actores en los términos solicitados en su demanda, antes de la interposición de la demanda y durante el proceso, lo que provocó su interposición y continuación del juicio contradictorio por lo que es correcta la aplicación por la juez quo en materia de costas procesales del principio de vencimiento objetivo del art. 394 LEC .

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación procede condenar a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada (art. y 398 LEC ).

Por cuanto antecede, y atendidos los preceptos de aplicación general:

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Comunidad de Explotación Tisalaya Park contra la sentencia de 12 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de San Bartolomé de Tirajana, en los autos de juicio ordinario no 517/2006, que confirmamos condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento..

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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