Sentencia Civil Nº 110/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 640/2011 de 28 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100083

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00110/2012

SENTENCIA NUMERO: 110/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 321/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 640/11, en el que es apelante D. Alberto , representado por la Procuradora Dª Lourdes Oña Llanos y asistido por la Letrada Dª Susana Gutiérrez Lallave; y apelada Dña. María Rosa , representada por el Procurador D. David Sanau Villarroya y asistida por la Letrada Dª María Pilar Plou Agudo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zaragoza se dictó el 6 octubre 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Alberto contra María Rosa y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Se atribuye a María Rosa el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo caso de no haberlo efectuado ya. Las cargas de la propiedad tipo IBI y derramas extraordinarias se abonaran al 50 % sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar y el uso que se concede lo es limitado a la fecha de la liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes que lo integran o antes en el momento que el hijo adquiera independencia económica, en que a instancia de las partes podría variarse su situación actual.

3.- Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y en, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto. Por gastos extraordinarios necesarios se entienden, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico. Los gastos extraordinarios no necesarios son, en principio aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente no incluyen los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que normalmente deben ser incluidos en el importe de la pensión.

4.- Se fija en 100€ mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para los dos hijos menores de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe la madre y en doce mensualidades al año.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO .- La representación procesal del actor presentó escrito de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 31 enero 2012 para votación y fallo

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor pidió en su demanda, entre otras cosas, que el uso de la vivienda familiar, consorcial, se le atribuyese a su hijo, de 22 años, con quien el viviría, petición que en el juicio abandonó, solicitando la inmediata venta de aquella. La demandada, por su parte, solicitó que el uso en cuestión le fuese atribuido a ella, quien viviría en el mismo con su hijo.

La sentencia de instancia atribuye a Dña. María Rosa el uso de la vivienda familiar, hasta la fecha de la liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes o hasta el momento en que el hijo adquiera independencia económica, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que pide la venta de la vivienda en un plazo máximo de seis meses, durante el que el hijo permanecerá en el piso, atribuyéndose a los padres su uso por meses alternativos y debiendo los mismos atender el mantenimiento de su hijo mientas este con ellos y abonar por mitad los gastos extraordinarios.

SEGUNDO.- Dice el recurrente que en la situación a la que le aboca la sentencia, con su subsidio de 426 € deberá hacer frente a un alquiler, al pago de la pensión de alimentos de 100 € mensuales señalado en favor del hijo, y atender a sus necesidades básicas y a los gastos de la vivienda que ocupe; y que es la venta de la vivienda la que se ofrece como única solución para que cada parte puede subsistir de forma independiente, pues con el dinero que se obtenga cada una podrá adquirir una propia, decidiendo el hijo con que progenitor quiere vivir.

El actor, ciertamente, tiene reconocido un subsidio de desempleo de 426 € mes; pero admitió ayudar a su hermano -dijo que una vez al mes- con percibió de cantidades situadas entre los 50/100 €; y sucede también que el subsidio de desempleo lo ingresa en una cuenta que abrió en Banco Santander en mayo de 2011, en la que a tenor del extracto aportado no figura otro cargo que el del teléfono móvil, en tanto que en la cuenta común del matrimonio en Ibercaja, aparecen distintos ingresos en metálico -120 € en junio, 175 en julio, 100 en agosto y 190 en septiembre- que demuestran o la existencia de ingresos distintos o que los procedentes de las ayudas a su hermano son por cantidades superiores a las que manifiesta. Además, el actor afronta los gastos de la casa a medias con su esposa y atiende a su propia alimentación -la esposa atiende la propia y la alimentación y vestido de su hijo-.

Los ingresos de la esposa son variables, según las horas para las que se le llama. Tiene un fijo mensual de "trescientos y pico" euros -las nominas de abril y septiembre 2011 son de 326 y 332 €, en tanto que las de mayo a agosto 2011 son por un liquido de 503, 627, 573 y 645 €-.

El hijo, de 22 años, hizo hasta 1º de bachillerato, dejó sus estudios y ha trabajado de dependiente y reponedor. Es demandante de empleo, hace cursos de formación en el INEM y quiere vivir con su madre.

En la fecha del juicio -octubre 2011- hacía dos años que actor y demandada vivían en el domicilio familiar, con su hijo, haciendo vidas independientes.

En las condiciones examinadas, tenida en cuenta además la actual crisis de mercado, es la solución recurrida -atribución a Dña. María Rosa del uso de la vivienda familiar, hasta la fecha de la liquidación del consorcio y efectivo reparto de los bienes o hasta el momento en que el hijo adquiera independencia económica-, la que, como dice el Juez de instancia, ofrece una salida prudente y adecuada a las necesidades de las partes, si bien, en previsión de dilaciones, se estima asimismo oportuna la introducción de la limitación temporal que se dirá en la parte dispositiva.

TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Alberto contra Dña. María Rosa y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocarla y la revocamos en parte, en el único sentido de que el plazo concedido en la tenencia de instancia no podrá superar la fecha de 1 de septiembre de 2013, momento en que cesará el uso concedido. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia caben Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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