Sentencia Civil Nº 110/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 494/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 110/2013

Núm. Cendoj: 33024370072013100101

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00110/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

-

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 21 2 110 0006622

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000494 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2011

RECURRENTE : Esteban

Procurador/a : JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Letrado/a : EDUARDO GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A : Manuel , Victorino

Procurador/a : MATEO MOLINER GONZALEZ, MATEO MOLINER GONZALEZ

Letrado/a : FERNANDO ALVAREZ GARCIA, FERNANDO ALVAREZ GARCIA

SENTENCIA Núm. 110/2013.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a siete de Marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 825/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 494/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Esteban , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. EDUARDO GARCÍA GARCÍA, y como parte apelada, DON Manuel y DON Victorino , representados el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Abril de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de D. Esteban contra D. Manuel y D. Victorino , debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la suma de 1.298,33 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento'.

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Esteban se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día seis de Febrero de dos mil trece.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación el demandante, D. Esteban , la Sentencia que, en primera instancia, estima solo en parte la demanda que interpuso contra D. Manuel y D. Victorino , en ejercicio de acción por la que pretende repetir contra los copropietarios los gastos necesarios hechos por el actor en cosa común, en la parte que corresponde a su cuota en la comunidad, y condena a los demandados a pagar al actor la cantidad de 1.298,33 €, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y se circunscribe el recurso a la impugnación de la Sentencia en tanto no incluye en la condena dos gastos muy concretos: acta notarial por importe de 198,51 € (documento nº 8 de los acompañados a la demanda), y factura del contratista Efrain por importe de 10.940 € (documento nº 9 de la demanda).

SEGUNDO.- El artículo 395 del Código Civil establece que « Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Solo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio». Es evidente, por tanto, que el copropietario tiene acción contra los demás para exigirles el pago de lo que a ellos les corresponde en el mantenimiento de la cosa común, en proporción a su participación en la copropiedad ( artículo 393 del Código Civil ).

El inmueble en el que el demandante ha realizado el gasto es una casa sita en DIRECCION001 , parroquia de DIRECCION000 , Concejo de Candás, que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Gijón, Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , finca NUM003 , un 50% del pleno dominio a nombre de Dª Natalia , y el otro 50% a nombre de D. Carlos Jesús , según aparece en la nota simple que se acompañó como documento nº 1 de la demanda.

El demandante ha justificado ser único y universal heredero de su madre, Dª Natalia , según acta de declaración de herederos abintestato acompañada como documento nº 2 de la demanda.

Los demandados admiten, por su parte, ser los propietarios actuales del 50% restante de la finca, por título de herencia de su padre, D. Carlos Jesús .

En lo que se refiere al gasto de 198,51 € por el otorgamiento de un acta notarial levantada por el Notario de Carreño, D. Luis Mazorra Ruescas, la Sentencia apelada concluye que se desconoce a qué responde, y lo cierto es que el recurso debe ser desestimado en este particular, pues el actor no aporta el acta, sino tan solo la minuta de honorarios del Notario (documento nº 8), en la que no se expresa cual pueda haber sido el contenido y el objeto de ese acta, ni cabe presumir, por tanto, su relación con el inmueble del que los demandados son copropietarios, que no se ha acreditado por ninguna otra prueba.

Distinta ha de ser, sin embargo, la suerte del otro gasto que la Sentencia acuerda no incluir en la condena, el de la factura del contratista Efrain por importe de 10.940 € (documento nº 9 de la demanda). La Sentencia no lo incluye por entender la Juzgadora de instancia que dicha factura no indica el lugar en el que fueron realizados los trabajos, mientras que en otra factura que se presentó con la demanda, pero cuyo pago no se reclama (documento nº 11), aparece como domicilio del actor un inmueble sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM004 , de Candás, del que también son copropietarios los litigantes, por lo que se desconoce si las obras a las que se refiere el documento nº 9 se refieren al inmueble de autos o a este último local. Lo cierto es, sin embargo, que hemos de concluir que las obras se ejecutaron en la casa de DIRECCION000 , toda vez que en la factura aparece el nombre del demandante y debajo de él 'c/. DIRECCION001 , nº NUM005 33491 - DIRECCION000 ' y, siendo un hecho indiscutido que en dicho inmueble se venía explotando en régimen de arrendamiento desde hacía años un negocio de bar, denominado 'Bar La Cepa', la factura hace clara alusión a obras ejecutadas en un negocio de hostelería, pues habla de 'zona de fregadero de barra', 'zona de interior de barra', etc., y no consta, desde luego -ni siquiera se ha alegado- que en el inmueble de la c/ DIRECCION002 se explote algún negocio de similares características. Los demandados han intentado, no obstante, negar que dichos trabajos fuesen trabajos necesarios para el mantenimiento del inmueble, pero hemos de concluir que se trataba de trabajos de mantenimiento, no solo porque así se deduce de la propia factura en la que se habla de la necesidad de romper el suelo por 'humedades', y de 'refuerzo en la zona de garaje', sino también del hecho de que no consta que el demandante haya explotado o esté explotando personalmente el negocio de bar, por lo que hemos de presumir que se trata de obras necesarias para mantener el local en condiciones de poder ser arrendado, y no para hacer mejoras en él, siendo así que llama poderosamente la atención que, habiendo quedado acreditado que el padre de los demandados había fallecido hacía unos nueve años, según manifestaron estos en prueba de interrogatorio, reconocen abiertamente no haberse interesado en absoluto por el estado del inmueble, ni haber hecho gasto alguno en él, lo que demuestra que delegaron en el otro copropietario las labores de mantenimiento, lo que no les exime, sin embargo, de su obligación de contribuir a los gastos a que dichas labores han dado lugar. En consecuencia, procede añadir el 50% del importe de la factura a la cantidad fijada en la Sentencia, lo que arroja un total de 6.768,33 € que los demandados habrán de abonar al actor, por lo que en esta medida ha de ser revocada la Sentencia apelada.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Esteban , contra la Sentencia dictada el 25 de abril de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón , en los autos de Juicio Ordinario nº 825/2011, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el sentido de fijar en SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (6.768,33 €), la cantidad que los demandados, D. Manuel y D. Victorino , deberán abonar al actor, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a doce de Marzo de dos mil trece. Doy fe.


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