Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 150/2013 de 11 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100224
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 150/13
Juicio Verbal 449/11
Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Palma del Condado.
SENTENCIA 110
En la ciudad de Huelva, a once de septiembre de dos mil trece.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 449/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado, en virtud de recurso que, contra la sentencia recaída el 04.04.13 , interpusiera la procuradora Sra. García Aparicio, en nombre y representación de ' Modelplast, S. A. '
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado , en juicio verbal 449/11 se dictó sentencia el 04.04.13 cuya parte dispositiva establece: ' Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D.ª Remedios García Aparicio, en nombre y representación de Modelplast SL, contra Surplastik SL y Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 3664,45 euros a la demandante, incrementado con los intereses correspondientes de acuerdo con el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de ' Modelplast, S. A. ' recurso de apelación el día 09.05.13, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de ' Surplastik, S. L. '
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, turnándose la ponencia a favor del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima íntegramente la oposición formulada por la mercantil ' Surplastik, S. L. ' ( en adelante, Surplastik ) frente a la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por ' Modelplast, S. A. ' , ' ( Modelplast, en lo sucesivo ) por entender que no ha quedado debidamente acreditada la existencia de un incumplimiento contractual, o cumplimiento defectuoso, por parte de Modelplastº que pudiera ser tenido en cuenta frente a la pretensión de cobro por esta empresa.
La Sala comparte parcialmente el análisis del Juez a quo, resultando necesario efectuar alguna corrección al mismo y a las conclusiones que de él se extraen. No resulta infrecuente, y así lo viene reiterando este Tribunal, que las relaciones comerciales entre empresas comiencen a desenvolverse en un clima de mutua confianza, facilitador además de la necesaria fluidez del tráfico mercantil, en el que alguno de los requisitos formales que normalmente se consideran esenciales para documentar las obligaciones que ambas partes que ambas partes asumen en desenvolvimiento contractual resultan omitidas.
Por lo tanto, el análisis de la prueba practicada en estos casos, más que un minucioso escrutinio de facturas y albaranes, que por supuesto se puede y debe llevar a cabo, requiere de una ponderación de la credibilidad de las pruebas personales desarrolladas en el acto del juicio, en orden a confrontar lo narrado por las partes del contrato y lo depuesto por los testigos con las posiciones de los respectivos litigantes.
Resulta esencial, en definitiva, en este tipo de pleitos prestar especial atención a la contundencia con que la prueba de naturaleza personal pueda corroborar o rebatir las tesis contrapuestas que, generalmente se inscriben en un escenario de verosimilitud, tanto para sostener como para negar el específico capítulo de una obligación que suele ser de tracto sucesivo, como es el caso, por supuesto sin perder nunca de vista las reglas de carga de la prueba establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La Sala, luego de estudiar detenidamente tanto la documental obrante en el pleito como las declaraciones que tuvieron lugar en el acto del juicio, llega a la conclusión de que la sentencia de instancia debe ser parcialmente revocada por varias razones:
1/La documentación en la que se sustenta la acción de cobro se encuentra revestida de las formalidades básicas para reputarla válida y eficaz y además resulta coherente con las relaciones comerciales que mantenían Modelplast y Surplastik.
2/No obstante lo anterior, constan dos comunicaciones de Surplastik a Modelplast, de marzo de 2006 en la que por escrito se deja constancia de la insatisfacción con los suministros realizados por Modelplast, solicitando una nueva remesa.
3/En muchas ocasiones las relaciones comerciales se documentan en forma menos fehaciente a como lo hizo Modelplast, con notable pulcritud y detalle, pero normalmente también los defectos en la prestación se documentan, máxime en el seno de una relación de tracto sucesivo, como hizo Surplastik, es decir por escrito ( aunque muchas veces se haga de forma verbal con las dificultades de prueba que ello conlleva )
4/Dando por probado ambos extremos, no comparte la Sala la solución del Sr. Juez de primer grado de que no puede imputarse el defecto al pago de otras partidas cuya idoneidad no se cuestiona. El Tribunal entiende que sí, en el marco de una relación continuada presidida por la buena fe, es posible derivar a un momento ulterior la liquidación de aquello que se debe por defectuoso cumplimiento de las obligaciones de una de las partes del sinalagma, sin que para viabilizar tal pretensión en el procedimiento judicial sea necesaria la reconvención.
En conclusión, hemos de estimar parcialmente el recurso, revocando también en parte la sentencia de instancia y reduciendo en 2.025'6 euros el importe de lo adeudado por Surplastik a Modelplast, de conformidad con la única valoración obrante en autos en tanto que aportada por la demandada y valorando según nuestro prudente criterio que se produjo un incumplimiento parcial que puede cifrase en dicha cantidad a lo largo de toda la relación de tracto sucesivo.
La cantidad resultante, restando a 3.664'45 euros la suma consignada de 2.025,6 euros asciende a 1638'85 euros.
SEGUNDO .- Para las costas se aplican los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en virtud de los cuales no procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las causadas en primera instancia ni de las habidas en trámite de apelación, ya que se estiman parcialmente tanto la oposición al monitorio como el recurso interpuesto.
TERCERO .- Conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la versión dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso interpuesto por ' Surplastik, S. L. ' contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado en juicio verb al 449/11, revocamos en parte dicha resolución, condenando a ' Surplastik, S. L. ' a pagar a ' Modelplast, S. A, ' la suma de 1638'85 euros, más los correspondientes intereses.
No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las causadas en primera instancia ni de las habidas en trámite de apelación,
Devuélvase a ' Surplastik, S. L. ' el depósito efectuado para recurrir la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

