Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 110/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 592/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100137
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 14 DE OCTUBRE DE 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 592/13 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Carolina Y Cayetano , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. Nemesio .
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 8 DE OCTUBRE DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 11 DE Y 14 DE OCTUBRE DE 2013.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Carolina Y Cayetano contrajeron matrimonio en MARINA DE CUDEYO, en fecha 8 DE AGOSTO DE 2012, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SOLAREA el 4 DE OCTUBRE DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Nemesio .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en MARINA DE CUDEYO, en fecha 8 DE AGOSTO DE 2012.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SOLARES el 4 DE OCTUBRE DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
' CONVENIO REGULADOR
En Solares a 4 de Octubre de 2013
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
Don Cayetano , mayor de edad, casado, con domicilio en Setién MARINA DE CUDEYO, BARRIO000 NUM000 , provisto de D.N.I. número NUM001
Y DE OTRA PARTE:
Doña Carolina , mayor de edad, casada, con el mismo domicilio, provista de D.N.I. número NUM002
Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho, y recíprocamente se reconocen la capacidad legal y legitimación para llevar a efecto el presente convenio regulador de los efectos de su divorcio, y a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.-Que los suscritos contrajeron matrimonio civil en el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo el día ocho de agosto de 2012, inscrito en el Registro Civil del citado Ayuntamiento, Sección 2ª, Libro NUM003 Pagina NUM004 .
SEGUNDO.-Dicho matrimonio no ha tenido hijos..
TERCERO.- Que habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido legalmente es intención de ambos cónyuges solicitar judicialmente el divorcio, y a tal fin,
ACUERDAN
I.- El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Setién, Marina de Cudeyo, BARRIO000 NUM000 , Cantabria se le adjudica D. Cayetano .
II.- No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges al ser ambos independientes económicamente.
III.- El matrimonio se haya sujeto al régimen de separación absoluta de bienes según escritura otorgada ante el Notario D. Rafael Aguirre Losada. Nº de protocolo 1.193 de fecha 2 de octubre de 2012, por lo que nada se establece en relación con la liquidación de gananciales.
En definitiva, ambos cónyuges dan por bueno el presente convenio regulador de su divorcio, lo que firman por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento de este documento.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
