Sentencia Civil Nº 110/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 110/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 614/2014 de 29 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 110/2015

Núm. Cendoj: 46250370072015100060


Encabezamiento

Rollo nº 000614/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 110

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000671/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes; de una como demandante - apelante/s NOTARIO DISTRIBUCION DE MAQUINARIA S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA CABRERA ARANDA, y de otra como demandada - apelado/s ISTOBAL S.A, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SAMUEL RAMON TRESCOLI MORENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, con fecha 01/09/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmina Oliver Ferrandis en nombre y representación de NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA S.L. frente a ISTOBAL S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa ésta de todos los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 27/04/2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO .- La representación procesal de la mercantil Notario Distribución de Maquinaria SLformuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Istobal SA reclamando una indemnización de daños y perjuicios que fija en 1.336.950,25.-€. Sustenta su pretensión en que la actora, durante más de una década, ha sido la distribuidora oficial y el servicio técnico autorizado y exclusivo de la demandada en las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete. Posteriormente extendió su actividad a la provincia de Málaga aunque con carácter no exclusivo, puesto que había otro distribuidor y otro servicio técnico. La relación contractual entre las partes siempre fue de carácter verbal, y para la actora, la actividad desarrollada con la demandada representaba el 90% de su volumen de negocio y su facturación. El restante 10% eran clientes que poseían máquinas fabricadas por Istobal pero no habían suscrito un contrato de mantenimiento. La actora cobraba un porcentaje que oscilaba entre el 3 y el 5 por ciento como comisión en la venta de maquinaria, y como servicio técnico y montajes el precio era fijado por la demandada.

La actora comenzó a trabajar en Málaga a principios de 2008, previa propuesta de Istobal pero, por motivos totalmente injustificados y abusivos, la demandada decidió, unilateralmente, que en septiembre de 2009 tenía que abandonar la prestación de servicios en dicha ciudad y limitarse a los que ya prestaba en Ciudad Real, Cuenca y Albacete. Este cambio provoca en la actora unos grandes perjuicios por las ganancias dejadas de percibir y porque no puedo amortizar las inversiones realizadas, teniendo que proceder al despido de los trabajadores, perder las fianzas de los arrendamientos, seguir pagando los contratos de renting suscritos, amortizando préstamos, etc.

A partir de septiembre de 2009, si bien continua prestando sus servicios en Ciudad Real, Cuenca y Albacete, debido a las deudas que tiene que afrontar, entre otras, la que mantiene con la Agencia Tributaria, que ordena el embargo de todos los créditos que Notario tiene contra Istobal, deja de percibir las cantidades adeudadas y de cobrar los trabajos realizados. Istobal, lejos de cumplir con lo acordado de ayudarle, deja de encargarle montajes y le piden que liquide la deuda con al AEAT o dejarán de encargar y mandar avisos. En abril de 2010 Istobal deja de pagarle las facturas lo que impide compensar la deuda que por la compra de maquinaria ha contraído con ella la actora. En noviembre de 2010 Istobal, incumpliendo el acuerdo de exclusividad contrata a terceros para realizar los trabajos y finalmente el día 28 de febrero de 2011 recibe una carta indicándole que desde el 1 de marzo de 2011 será otro el taller autorizado para las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete. También le impide atender a los clientes libres.

Desde el mes de febrero de 2011 la empresa demandante carece de actividad y cuenta con numerosas deudas, todo ello provocado por la rescisión unilateral del contrato y la falta de preaviso, por lo que el perjuicio ocasionado por Istobal a la actora ha conllevado la total pérdida de la empresa. Termina suplicando: Que se declare que la resolución unilateral, efectuada por la demandada, del contrato de distribución en exclusiva que la unía con Distribuciones Notario SLU, ha sido injustificada, con falta de preaviso y concurriendo mala fe.

Como consecuencia de ello, se declare que DISTRIBUCIONES NOTARIO SLU, ha de ser indemnizado en concepto de daños y perjuicios, en las siguientes cantidades:

Por las inversiones realizadas y no amortizadas: 120.000 €, más 60.000 €, más 29.865 €

Por las deudas contraídas: 62.426,36.-€ más 70.239,20.-€

Por las indemnizaciones y despidos 50.000.-€

Por la pérdida de la mercantil o de la actividad de la misma: 894.372,89.- €

Más el interés legal de todas las cantidades

Se impongan expresamente las costas del procedimiento.

La demandadase opuso a la pretensión actora formulando, en primer lugar, la petición de suspensión por Prejudicialidad Civil, Litispendencia y Cosa Juzgada. En segundo lugar, el principio de justicia rogada y congruencia así como la Prescripción de la acción. En tercer lugar, la falta de legitimación activa y el enriquecimiento injusto. Sobre el fondo del asunto, invoca que el actor ejercía una amplia actividad comercial por medio de tres mercantiles: 1.- La mercantil NOTARIO DISTRIBUCIÓN DE MAQUINARIA SL, la actora, sociedad unipersonal cuyo único socio y Administrador único es don Jose Luis ; 2.- La mercantil GOLDENWASH SL, sociedad unipersonal cuya única socia y administradora es doña Belinda , esposa del sr. Jose Luis , con el mismo domicilio social que la anterior y que tenía como objeto social la explotación de Centros de Lavado de automoción; 3.- La mercantil CEBN PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL cuyo único socio y administrador es don Jose Luis , con el mismo domicilio social que las anteriores, siendo su actividad la Promoción Inmobiliaria.

Sostiene que la actora no era distribuidora de Istobal, sino empresa independiente que colaboraba en el montaje y reparación de máquinas de lavado de vehículos, y no trabajaba en exclusiva para Istobal. Cuando la actora decidió ampliar su actividad a Málaga era plenamente conocedora del trabajo a desarrollar y tenía experiencia en asumir riesgos, adoptando una decisión arriesgada que otros colaboradores rechazaron.

Desde que empezó a trabajar en Málaga comenzaron los problemas y las quejas de los clientes por facturar más horas de las previstas, realizar reparaciones repetitivas y por el excesivo tiempo de respuesta. Como Notario no cumplía y los clientes no estaban satisfechos tuvo que proponerle dejar de trabajar en Málaga.

Ya entonces Notario debía dinero a Istobal y para ayudarle le propuso una compensación parcial respecto de los trabajos que fuese realizando. Pero la Agencia Tributaria embargó los créditos que tenía Notario, por lo que no podía hacerle pago de cantidad alguna y no podía compensar. Frente a ello Notario propuso un plan estratégico, con nuevas unidades de negocio, y ampliación de actividades, y para eludir los problemas del embargo ofreció, que los trabajos se facturasen con otra empresa del demandante, lo que fue rechazado de plano por Istobal.

Ante ello la esposa del legal representante de la actora crea la empresa Goldenwash SL con la misma actividad que Notario, las mismas instalaciones, los mismos empleados y el mismo domicilio social, es decir, para ejercer la misma actividad, haciéndole la competencia, lo que determina que Istobal decida prescindir de los servicios de Notario.

La relación comercial de colaboración entre la actora y la demandada quedó resuelta en Málaga en septiembre de 2009 y en Ciudad Real, Cuenca y Albacete en febrero de 2011 por causa imputable a Notario.

Termina pidiendo la desestimación de la demanda.

La sentencia de instanciadesestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar, la parte demandada ha solicitado la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO .- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: "Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como 'revisio prioris instantiae' o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010 , 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : 'el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia'. Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 , Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 )."

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008 , Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: "También conviene dejar constancia expresa de que el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación', lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 'La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada', afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre , que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición 'tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso'.

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado."

TERCERO .- La parte actora y apelante, en el primer motivo de su recurso, impugna los fundamentos de derecho tercero, punto 2 y 3 a quinto, y el fallo, porque se estima que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y error en la aplicación e interpretación de los preceptos jurídicos aplicables.

Manifiesta que está conforme con la calificación jurídica que la sentencia atribuye al contrato que unía a las partes, de distribución en exclusiva para las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete y posteriormente en el 2008 en Málaga. Contrato de carácter indefinido. Pero rechaza la existencia de cualquier incumplimiento por parte de la actora, dado que la sentencia no ha valorado otros documentos, como los doc. 44 y 45 en los que la demandada reconoce que el motivo de la salida fue la mala gestión por parte de Istobal, y nada se menciona de las quejas.

Igualmente no analiza las estadísticas de la demandada sobre la calidad de las reparaciones, en las que consta que tenía un porcentaje alto de las reparaciones y por encima de los que prestaba la propia Istobal.

De los documentos 46 y 47 también se desprende que Istobal decidió ayudar a la actora en el negocio al tener que abandonar su actividad en Málaga porque eran conscientes de que la causa les era imputable y de la documentación se desprende que hasta que no abandonaron Málaga no tuvo deudas ni con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.

Los problemas de la actora surgieron al no responder el negocio a las previsiones que le hizo la propia demandada cuando le ofreció hacerse cargo de la actividad en la Provincia de Málaga. Para afrontar tales trabajos la actora tuvo que realizar grandes inversiones y al obligarle a dejar Málaga no pudo amortizarlas. No hay prueba alguna que acredite que la actora prestara un servicio incorrecto, o tuviera problemas con los clientes de Málaga. Por todo ello concluye que el"estado de endeudamiento fue provocado única y exclusivamente por Istobal, pues al proceder a suprimir la provincia de Málaga del contrato de distribución, sin causa ni justificación alguna no tuvo tiempo material de amortizar la inversión"y después, al negarle el auxilio económico para poder regularizar su situación patrimonial, provocó su hundimiento empresarial.

CUARTO .- La resolución del presente recurso exige el análisis pormenorizado de la prueba practicada en la instancia.

Prueba documental y testifical.

De los correos unidos a la demanda como documentos 44 y 45, no estimamos probado que la demandada admitiera que era la responsable del 'fracaso' de la actora en Málaga y que se obligara a auxiliarle. Al contrario, acepta que no se han cumplido las previsiones de los clientes, y le piden información para analizar su situación pero, en el correo de 29 de julio de 2009, unido al folio 260, se precisa que el planteamiento de la hoy actora es erróneo, porque entre las dos mercantiles no hay ningún contrato de sociedad. Y en el siguiente se habla de compensar la deuda con comisiones futuras y con la devolución del material del almacén de Málaga, es decir, facilitar el pago de las deudas.

Ahora bien, de la prueba testifical sí que se desprende que los clientes de Málaga formularon múltiples quejas sobre el servicio que prestaba la actora en dicha provincia. Así fue esclarecedora la declaración testifical de don Edmundo , quien ya no trabajaba para Istobal desde hacía 3 años y fue jefe del servicio técnico de Istobal, indicó que la actora tenía la concesión del servicio técnico de Cuenca, Ciudad Real y Albacete y era agente en exclusiva en la zona.Luego se expandió a Málaga, pero allí había un anterior colaborador, por lo que no tenía el 100% de la exclusividad. Istobal fabrica máquinas de lavado y en cada provincia tenían a alguien que las montaba y las mantenía y reparaba. Las piezas se compraban a Istobal, el taller tenía un pequeño stock; Istobal no vendía piezas a terceros, sólo vendía a sus colaboradores.

Trabajó durante 5 años, entró en el año 2006. Cuando el testigo entró a trabajar en Istobal, Notario ya trabajaba para la misma. Fue el testigo quien le ofreció a Notario la expansión a Málaga después de haberlo rechazado otro colaborador, por considerar que no le interesaba. Le comunicaron el número de clientes, etc., Admite que le remitió el correo electrónico que obra unido como doc. 32, al folio número 185.

La mercantil Notario para prestar los servicios tuvo que hacer inversiones fuertes. Estuvo en Málaga entre año y medio o dos años.

Istobal es quien decide que Notario ha de abandonar Málaga (doc 44 f. 258). Reconoce el correo, y que parte del problema pudo ser de Istobal por no cubrirse las previsiones que hicieron; La base inicial era una estimación, pero luego resultó con menor volumen. No se le concedieron los clientes privados que son aquellos propietarios individuales que se montan su lavadero, y pueden llamar a quien quiera, no tienen contrato de mantenimiento con Istoval.

El Doc. 45 es un correo que lo manda su jefe, que era Ignacio . El testigo propuso unas medidas para ayudarle, pero como excedían de sus competencias, concertó una reunión del representante de Notario con Ignacio , el testigo no estuvo presente, pero Ignacio decidió no darle el apoyo ni permitir que trabajara con clientes privados y que lo mejor era que se marchase de Málaga.

No sabe por qué Notario comenzó a tener deudas, ya que ellos no tenían ningún control sobre su contabilidad. Empezó bien pero fue comenzando a tener quejas con clientes y luego deudas.

Ezequias era un cliente muy especial que siempre tenía problemas con todos, pero era muy importante. Era estratégico. No estaba satisfecho con nada. Era muy exigente.

Cuando finalmente Notario dejó Málaga cree que se quedaron con algunos trabajadores y cuando dejó Ciudad Real sí sabe que se quedaron con varios.

Una máquina averiada es un negocio que se para y el cliente quiere una solución rápida.

Las estadísticas que aparecen al folio 492 las hacían con una aplicación informática. Las hacía el testigo, con un programa informático. Englobaba toda la actividad de la demandante. Notario reparaba y montaba. Notario estaba en la media, en Ciudad Real en la media alta, pero en Málaga bajó.

Es cierto que Istobal tenía como plan estratégico eliminar todas las empresas, deshacer las delegaciones y hacerlas subcontratadas y talleres subcontratados. Tener técnicos propios donde fuese rentable y prescindir de los talleres. Peor aún en la actualidad hay muchos servicios técnicos en las condiciones en que lo fue la actora.

Ante los problemas económicos y el embargo de los créditos por Hacienda, la mercantil Notario propuso que le facturasen por medio de otra mercantil que había creado su esposa, Goldenwash pero nunca fue aceptado por Istobal.

Notario salió de Istobal en 2011, a principios, porque el testigo participó en la negociación de la salida. Se rechazó facturar con un tercero. Se le dijo rápido que no contaban con él. Los motivos que determinaron la salida de Notario, fue que en la última fase llegaron muchas quejas, e Istobal tenía problemas con la administración de Notario, con muchas discrepancias sobre lo que entraba o no en las garantías y el modo de facturar.

Se le pidió la documentación para ver que se podía hacer pero el director lo desestimó. Y también para compensar las deudas. En ese momento no recuerda quien era el acreedor de quien .

Sobre el doc. 44.- consistente en un correo Don. Ignacio . F. 260.- en el mismo se le indica que Istobal no le va a indemnizar, únicamente va a establecer un sistema de compensaciones. Primero se pensó en comprar los activos y la deuda, pero el director decidió que no, y desestiman dicha opción. El fondo de comercio era de Istobal. Se rechazó ayudarle a reflotar.

Sobre el doc. 45, que también es un correo electrónico, se decidió que se replegase a Ciudad Real porque en Málaga no funcionaba bien.- Al parecer sobre dimensionó su actividad allí.

Sabe que Notario tenía también una empresa constructora y promotora; se solaparon en algún momento las dos actividades. Se rescinde con la época del comienzo de la crisis.- No sabe cuándo tuvo la empresa constructora ni su duración.-

En la declaración que el testigo prestó en el juzgado de Ciudad Real consta, admitió que Goldenwash (empresa administrada por la esposa del representante de Notario) les propuso facturar a su nombre los trabajos así como les presentó un proyecto para trabajar con ella, que pretendía desarrollar dos proyectos uno primero para central de compra para productos que no comercializaba Istobal, a nivel nacional, una página web; fue rechazado porque entraba en competencia con Istobal, como la venta de productos químicos. Al final les propuso facturar con la otra sociedad pero lo rechazaron porque no era lícito. El proyecto no sabe cómo quedó pero sí que la empresa se creó.

Istobal inicialmente le propuso a la mercantil Notario compensar los trabajos que hacía con el importe de los materiales que le adeudaba, es decir, destinar una parte al pago de materiales y otra se le entregaría en dinero, pero al ser embargados todos los créditos por la Hacienda Tributaria, se vieron obligados a entregarlo todo a Hacienda. Ante esta circunstancia Notario propuso facturar y cobrar por medio de Goldenwash para eludir el embargo de Hacienda, pero Istobal lo rechazó por no considerarlo lícito. Notario ya no podía cobrar nada y tampoco podía pagar a Istobal las deudas por materiales.

En Ciudad Real prestaba asistencia técnica y era agente comercial, o representante de la marca en la zona. No era distribuidor porque no la compraba, porque tuvo problemas económicos antes, cobraba una comisión. El distribuidor compraba, pagaba y vendía. No arriesgaba su patrimonio. Para prestar el servicio técnico tenía su propia infraestructura.

Istobal ya le había manifestado con anterioridad a Notario su malestar por la falta de experiencia de los técnicos, falta de rapidez, malestar con la facturación por pasar cargos a trabajos que estaban en garantía. Hacía tres visitas para detectar una avería.

Respecto de la Estadística que se aportó a la Audiencia Previa, la misma abarca todos los servicios que prestaban incluyendo Ciudad Real y Málaga, con todas las provincias y todas las actividades que desarrollaba. Por ello no puede analizarse el servicio que prestó en Málaga. Precisa que el número de avisos no se corresponde con la calidad del servicio, porque puede haber repetitivos, pero por cada aviso cobraba el sr. Jose Luis . Las discrepancias surgieron porque iban tres veces y trataba de cobrar 3 veces. En general había muchos problemas. Notario estaba en la media de calidad, pero hubo en periodo en el que se acumularon muchas quejas.

Se enviaron unos supervisores de Istobal para revisar la situación ante las múltiples quejas. Uno era Aquilino , quien ratificó las quejas de los clientes; y luego otros, también las comprobaron.

Concluye que el contrato de Málaga se resolvió por las quejas debido al servicio defectuoso, había quejas de calidad y de servicio. El detonante fue el mal servicio unido a que había un plan estratégico para quitar talleres.

En el contrato respecto de Ciudad Real el detonante fue no poder facturar por el embargo.

También declaró como testigo don Desiderio . Empleado de la actora, quién trabajó en administración desde 2006 hasta mitad de 2011; estuvo en Ciudad Real, luego se marchó a Málaga y luego ya cesó. Llevaba la contabilidad, la facturación, impuestos. Se fueron a Málaga en enero de 2008; facturarían entre 600.000 ó 700.000.- € e iban en aumento. Manifiesta que en Málaga estuvieron desde el año 2008 hasta septiembre de 2009 y para poder amortizar la inversión eran necesarios 5 ó 6 años. Al marcharse de Málaga Notario tuvo que despedir e indemnizar a los trabajadores y no pudo pagar las indemnizaciones. Se les hizo 'una bola y se dejó de pagar'. En Ciudad Real no tuvieron ninguna deuda pero ya no tuvieron trabajo alguno, porque les quitaron las grandes cuentas con las petrolearas. A ellos no se les quejó ningún cliente, todo eran cosas de Istobal. Las quejas fueron de un día para otro, pero por parte de Istobal

Istobal tenía un sistema de penalización y cuando se mandaba una factura, si no estaban de acuerdo, le aplicaban una penalización, quitando precio. A ellos no les hacían muchas. En 2009 empezaron a sacar pegas por todo, decían que había muchas quejas y que no llegaban a tiempo. Las quejas de los clientes no les llegaban a ellos y cree que no había motivo para ello. Ezequias era el que más se quejaba, según decía Istobal, y obligó a que únicamente le realizasen las reparaciones 3 técnicos que él designó. Cuando se marcharon de Málaga los técnicos se los quedó Istobal.

La mercantil Notario terminó su actividad en abril ó mayo de 2011, aunque cuando se le exhibe el doc. 313 que se corresponde con una liquidación de impuestos correspondiente al 4º Trimestre de 2011, y el doc, 75 consistente en un finiquito de un trabajador fechado en diciembre de 2011, dice ignorar dichos documentos porque los confeccionaba una gestoría.

Admite ser cierto que existía una mercantil de la esposa del Sr. Jose Luis , Goldenwash que ya funcionaba en 2010, pero la contabilidad no la lleva él y otra denominada CEBN Proyectos y Construcciones SLU, que era del mismo dueño que la mercantil Notario, era una constructora pero el testigo no trabajaba para la misma.

El testigo don Moises manifestó ser empleado de Istobal y coordinador de ventas. Tuvo relación con Notario coincidiendo cuando Notario llevaba Málaga. Era coordinador de ventas de la zona sureste. Notario era un servicio técnico y de montajes de máquinas.

Precisó que un distribuidor compra a Istobal y luego vende asumiendo el riesgo de los impagos.

A Málaga se mandó un supervisor, Aquilino , dado que empezaron a recibir muchas quejas de clientes, concretamente porque las reparaciones estaban defectuosa y a los técnicos les faltaba experiencia.

QUINTO : De todas las anteriores manifestaciones y de las restantes que obran en la grabación, se desprende que los clientes de Istobal radicados en Málaga a los que prestaba el servicio técnico la Mercantil Notario, se quejaron del servicio que recibían por la tardanza en atenderles y la falta de experiencia de algunos técnicos, lo que determinó que Istobal pidiera a la actora que abandonase sus servicios en aquella provincia.

Ciertamente que ello pudo acarrear perjuicios económicos a la actora, pero no podemos ignorar que era una empresa independiente de Istobal y que era ella quien debía evaluar las ventajas y los riesgos de asumir dichos trabajos, como así hicieron otras mercantiles. Así don Victoriano , quien depuso como testigo, manifestó que era y sigue siendo un taller autorizado de Istobal en Murcia, Wash and Road. Hacen reparación y montaje pero no vende ni distribuye. Se le ofreció ir a Málaga pero vio que no era interesante y no lo aceptó. Estuvo un tiempo en Almería, pero fue el testigo el que quiso marcharse porque no le interesaba. Sabe que después fue la mercantil Notario a Málaga pero no sabe en qué condiciones. Rechazó la oferta de establecerse en Málaga por la distancia, porque debía tener allí una sede y montar una base y desplazar allí al personal y le pareció que no podría atender correctamente el negocio en dos sitios distintos. Es decir, que se trataba de una decisión empresarial.

Todo lo expuesto nos lleva a concluir que existió una causa que justificó la resolución del contrato verbal entre las partes, fundado en el mal servicio que prestó en Málaga, y que los perjuicios económicos que tuvo la actora no son imputables a la demandada porque, se trataba de una decisión puramente empresarial porque, como analizaremos, su actividad comercial siempre generó pérdidas, que se vieron incrementadas por las inversiones realizadas para establecerse en Málaga y el posterior cese de su actividad, unido, al embargo de sus créditos por parte de la Agencia Tributaria, pero todo ello es únicamente imputable a la propia actora, no estando obligada Istobal a levantar los embargos ni solucionar sus problemas económicos.

Igualmente estimamos probado el incumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones contractuales en el desarrollo de su actividad en un momento posterior al abandono de la provincia de Málaga, centrado en el incumplimiento de las obligaciones de pago de las piezas que adquiría, como así se puso de manifiesto en el anterior pleito seguido entre las partes, el Juicio Ordinario 552/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ciudad Real que concluye con la sentencia del 28 de junio de 2013 por la que se condenó a la hoy demandante al pago a la demandada de la suma de 74.419,11.-€.- y además, porque por medio de la mercantil Goldenwash comenzó una actividad paralela y en plena competencia con Istobal.

SEXTO: Si bien estimamos que la actora ha incumplido las obligaciones derivadas de los contratos que mantenía con la demandada, igualmente debemos destacar el resultado de la prueba PERICIAL, tanto de los informes obrantes en autos como de las aclaraciones vertidas por los peritos en la vista oral.

El perito Don Augusto , quien emitió informe a instancia de la actora, manifiesta que ha procedido a eliminar algunas facturas como consta al folio 2 y 3 de su informe (f. 334 y 335) describiendo todos los asientos contables que ha modificado, y a realizar una nueva contabilidad, basada en otros parámetros y eliminando múltiples gastos, para colegir que la actora, pese a lo que indica su contabilidad oficial, tuvo beneficios los años 2007, 2008, 2009, y pérdidas en el año 2010, en las siguientes cantidades: (f. 338 y 560):

Año 2007 52.840,10.-€

Año 2008 39.033,26.-€

Año 2009 8.398,49.-€

Año 2010 -2.307,02.-€

Y, concluye (f. 347) que"obtenemos una valoración de Notario Distribución de Maquinaria SL por el método del cash-flow actualizado de 950.611,54 €, por lo que el valor de reposición que nosotros estimamos de las participaciones de la sociedad, una vez detraída la financiación ajena, a 31 de diciembre de 2010 es de 894.372,89.-€"

Doña Natalia , quien emitió informe a petición de la parte demandada, que se acompaña a la contestación como documento núm. 10, indica al folio 6 del mismo, que según los datos incorporados al Registro Mercantil por la actora:

En el año 2008 tuvo pérdidas por importe de 10.345,24.-€

En el año 2009 pérdidas 2.908,99.-€

En el año 2010 pérdidas 30.643,64.-€

Por ello concluye que:"En opinión de este perito, una vez estudiada la situación de ambas empresas, la única aplicación válida para la valoración de esta empresa, es la de 'valor de liquidación'. // El valor de liquidación de Notario según los últimos informes conocidos, presentan un patrimonio neto negativo, quiere esto decir que su valor es de '0' euros"

Por último, el perito designado judicialmente (f. 439), don Maximo , basándose en la contabilidad que aporta la demandante (f. 473), destaca que:

En el año 2008, la demandante tuvo unas pérdidas de 7.758,83.-€

En el año 2009 las pérdidas ascendieron a 2.622,74.-€

En el año 2010 las pérdidas se cifraron en 22.9782,73.-€

Puntualiza los ajustes contables que hace el perito de la actora en las partidas de herramientas, gastos de letrado, gastos de desplazamiento, alojamiento e indemnizaciones por despido, ajustes por inversión en vehículo y muebles de oficina, que permiten transformar el resultado negativo que arrojan sus cuentas en otro positivo, e indica: "Resumiendo el perito que suscribe no admite los ajustes propuestos por falta de prueba documental que los justifique, y la ausencia de una evidencia que justifique el error contable. // Y para mayor inconveniente para aceptar las propuestas de corrección planteadas, las mismas no se han llevado a declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades ni a modificar las cuentas anuales presentadas".

Por todo ello concluye que si la mercantil Notario Distribución de Maquinaria S.L., tuvo pérdidas durante los 3 años citados, dejar de trabajar con Istobal no pudo suponerle ningún perjuicio, por mucho que la facturación que mantenía con ella ascendiera a una suma elevada, es decir, que la facturación que la mercantil Notario tenía con la mercantil Istobal era elevada pero el resultado final arrojaba pérdidas.

Analizados estos tres informes, si bien el perito Sr. Augusto mantiene la tesis contraria a la que sostienen los peritos Sr. Maximo y Sra. Natalia , no podemos acoger la tesis del primero por dos razones, primero, porque si es verdad que la actora elaboraba una contabilidad oficial para eludir el pago de impuestos, como puede deducirse de las manifestaciones del perito y de la letrada, no puede ahora decir, que obtenía beneficios y reclamar contra la demandada por unos beneficios que sólo ella conoce. En segundo lugar, porque si en el mejor de los supuestos nos hallamos ante verdaderos errores contables, la mercantil debió subsanarlos y presentar la contabilidad correcta con los correspondientes pagos a la Administración Tributaria. Pero no es de recibo que se presente una documentación que refleja pérdidas para, a continuación sostener que, en la realidad se obtenían grandes beneficios.

Por todo ello, el presupuesto esencial de la reclamación que formula la parte actora queda sin contenido ya que de su propia documentación no se desprende que la resolución de los contratos que mantenía con Istobal le provocaran la ruina económica, sino que la misma era previa a tales relaciones comerciales, y se mantuvo durante las mismas, ya que durante los citados años, presentó pérdidas, al igual que ya las tuvo en años anteriores, puesto que en la contabilidad de 2007 ya arrastraba unas pérdidas anteriores de 40.384,83.-€.

QUINTO.- Por todo lo expuesto, y haciendo nuestros los razonamientos de la sentencia de instancia, a los que nos remitimos, como así nos permite la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 22/5/2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992 , cuando dispone que:" si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario ( STS de 16 de octubre de 1992 ), amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva"debemos concluir con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, según disponen los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Notario Distribución de Maquinaria SL contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014 dictada en los autos número 671/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada .

Y a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, atendiendo a la cuantía, y recurso extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.


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