Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1102/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 682/2010 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1102/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01102/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 682/10
Autos nº: 450/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles
P. Apelante: D. Pedro Antonio
Procurador: Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
P. Apelada-Impugnante: Dª Clemencia
Procurador: D. ALBERTO GARCIA BARRENECHEA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1102
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 14 de octubre de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 450/08-J; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON; y de otra, como parte apelada-impugnante, Dª Clemencia , representada por el Procurador D. ALBERTO GARCIA BARRENECHEA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SR. GARCIA BARRENECHEA en nombre y representación de Clemencia contra Pedro Antonio debo adicionar al inventario de la sociedad de gananciales formada por Clemencia y Pedro Antonio el importe de 53.262,91 euros procedente de los fondos BBVA Bonos Código Penal PLUS, por lo que debo condenar y condeno a Pedro Antonio a que abone a Clemencia la cantidad de 26.631,4 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) SRA. VEGAS BALLESTEROS en nombre y representación de Pedro Antonio contra Clemencia debo adicionar al inventario de la sociedad de gananciales formada por Clemencia y Pedro Antonio el importe de 48.000 euros, procedente de aportación a la Cooperativa Gredos San Diego, por lo que debo condenar y condeno a Clemencia a que abone a Pedro Antonio la cantidad de 24.000 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. La cantidad coincidente de ambos créditos se declara compensada."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Pedro Antonio , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, incluya en el inventario la partida correspondiente al saldo negativo de 24.232,42 € de la cuenta de crédito abierta en la Caja de Arquitectos y a la desestimación de la liquidación de las cargas y gastos de los bienes que quedaron en proindiviso a la finalización de la sociedad legal de gananciales; condenado a Doña Clemencia al pago de la cantidad resultante de dicha liquidación que asciende a la suma de 23.189,67 €; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 17 de febrero de 2010.
CUARTO.- La representación legal de DOÑA Clemencia tras oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario; aprovecha dicho recurso para a su vez impugnar la resolución de instancia apelada suplicando de la Sala declare no haber lugar a la adición de la cantidad de 48.000 € aportados a la sociedad corporativa Gredos San Diego; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 12 de marzo de 2010.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a las partes a apelar la sentencia de instancia; cabe decir en este momento, del estudio de las actuaciones, que la solución a dar para resolver ambos recursos de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo", no es preciso ya que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia apelada de 18 de diciembre de 2009 . Las partes llevaron a cabo la liquidación de su sociedad de gananciales ante Notario en escritura de capitulaciones matrimoniales; pero ante la demanda de adición presentada por al representación legal de la Sra. Clemencia pidiendo la inclusión de 53.161,94 € por el Fondo de Inversión con el BBVA, Bonos CP plus FI, y ante la liquidación de rendimientos girada por la Agencia Tributaria, es correcta su inclusión, por no figurar en la anterior liquidación notarial, y con el consentimiento de la representación legal del Sr. Pedro Antonio .
SEGUNDO.- Igualmente es correcta la inclusión en el activo ganancial la cantidad de 48.000 € depositados en la entidad corporativa "Gredos San Diego" por la sociedad de gananciales y a favor de Doña Clemencia , como profesora del Colegio "Gredos San Diego" que le serán devueltos a dicha señora cuando cese como corporativista y cuando ello suceda deberá entregar al Sr. Pedro Antonio el 50%. Es un bien que no fue inventariado en su día; es ganancial y existente al presente momento. Procede, entonces, desestimar el recurso de la representación legal de la Sra. Clemencia que en un principio estuvo de acuerdo con lo resuelto por la Juzgadora de la primera instancia al no recurrir directamente la sentencia de 18 de diciembre de 2009 ; haciéndolo por impugnación aprovechándose del recurso interpuesto de contrario.
TERCERO.- Procede, finalmente, desestimar los motivos del recurso del Sr. Pedro Antonio ; y, como decíamos, sin necesidad de extendernos en mayores argumentaciones jurídicas al compartirse lo resuelto por el órgano a quo y la argumentación vertida al respecto; pues todo lo propuesto se genera tras la liquidación de los gananciales operada por las partes; y algunas de las pretensiones nacen de la liquidación o finalización de los bienes que quedaron en proindiviso. Es decir, no tiene nada que ver con la presente demanda de adición de bienes o derechos omitidos en la liquidación de gananciales ya practicada. Sería una finalización del proindiviso generado por las partes en su liquidación notarial, a resolver por ellos mismos en la esfera o campo pertinente; se insiste, fuera de los gananciales que ya no existen; pero compartiéndose con la Juzgadora "a quo" que en las operaciones llevadas a cabo por las partes al respecto habría un acuerdo entre ellos o repartimiento de papeles.
CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse ambos recursos de apelación, no procede hacer pronunciamiento de condena a ninguna de las partes; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON; y desestimando, igualmente, el interpuesto en vía de impugnación por Dª Clemencia , representada por el Procurador D. ALBERTO GARCIA BARRENECHEA; contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles; dictada en el proceso sobre liquidación de gananciales número 450/08 debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
