Sentencia Civil Nº 111/20...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Civil Nº 111/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 69/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 111/2008

Núm. Cendoj: 33044370062008100188

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2008

En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D.

José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 111

En el Rollo de apelación núm. 69/08, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 482/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, siendo apelante API CONSERVACION, S.A., demandada en 1ª Instancia, representado por el Procurador SRA. FELGUEROSO VAZQUEZ y asistido por el Letrado DOÑA NORMA GARCIA MARTINEZ; y como parte apelada DOÑA Rita , demandante en dicha instancia, representada por el Procurador/a SR. ALVAREZ RIESTRA y asistido/a por el Letrado DON PEDRO CRESPO LAVEDAN; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia único de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Rita , representada por el Procurador D. Manuel San Miguel Villa contra la entidad Api Conservación, S.A., representada por la Procuradora Dª Aurora Ordóñez Fernández, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.215,88 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de abril de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia es recurrida por la demandada "Api Conservación, S.A." con fundamento en dos únicos motivos. El primero alega una compensación de culpas entre la citada, condenada por la sentencia de primera instancia a pagar los daños causados al vehículo del actor como consecuencia de su colisión contra la banda de protección de la carretera, al encontrarse ésta con una gran mancha de gas-oil, y el conductor del referido vehículo. El segundo incide en la misma cuestión de aminorar la responsabilidad (en principio aceptada dado el contenido de ambos motivos) de la citada, si bien en éste afirma que la existencia de la mancha de carburante sobre la calzada tuvo que ser durante muy poco tiempo, lo que impedía ejecutar en la práctica cualquier operación de restablecimiento de la vía.

SEGUNDO.- Ambos motivos deben desestimarse por estar fundados en meras alegaciones de parte.

Así el primero, relativo a la imputada existencia de una colateral conducta negligente por parte del conductor del vehículo, siendo así que ni del atestado de la Guardia Civil de Tráfico, junto con las circunstancias de hecho puestas de evidencia en el mismo, ni menos de la declaración del testigo, puede darse por probada la pretendida negligencia por parte del conductor. No se trata de invertir la carga de la prueba, sino simplemente de aplicar los principios legales que la regulan, concretamente los señalados en el art. 217 de la LEC, concretamente su apartado 3 , cuando impone al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven (en todo o en parte) la eficacia jurídica de la pretensión del contrario. Si el demandado alega la existencia de una negligencia por parte del actor, la prueba de la misma le corresponde, cosa que no ha logrado, salvo por meras alegaciones de parte, que al no venir sustentadas en datos o prueba objetiva que las fundamenten, procede su desestimación.

Y la misma suerte debe correr el segundo, porque viene a hacer supuesto de la cuestión cuando afirma la conducta diligente de la demandada partiendo de un hecho no probado, cual la presencia de la mancha de gas-oil en muy corto espacio de tiempo. Es cierto que la operación de conservación o vigilancia de la vía comenzó a las 8 horas según el parte de comunicaciones remitido por empleados de la demandada, pero se ignora por completo la hora o momento en el que se produjo el vertido sobre la calzada, con lo que difícilmente puede afirmarse que éste fue próximo o casi inmediato con la producción del accidente, que tuvo lugar sobre las 9,15 horas. El referido parte no dice por qué lugar comenzó el servicio de vigilancia, por lo que tampoco se puede afirmar que dichos empleados comprobaran a las citadas 8,00 horas el estado de la carretera en el concreto lugar del vertido. En consecuencia, la afirmación de la demandada quedó improbada.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante, conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por API CONSERVACION, S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio civil ordinario, que con el número 482/06 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Cangas de Onís. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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