Sentencia Civil Nº 111/20...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Civil Nº 111/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 673/2007 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 111/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100151

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 673/2007Pieza Impugnación TC Indebidos 144/2008

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE INCIDENTES EN GENERAL NÚM. 522/1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 111

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTO, por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Antonio De Anzizu Furest en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, en el rollo de apelación nº. 673/07(pieza impugnación TC indebidos nº 144/08), dimanante de los autos de incidentes en general nº. 522/1998 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Guerau Ruiz Peña, contra D. Leon , Ariadna y Fermina , representados por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y dirigidos por el Letrado D. Carlos Carretero Olmeda.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest en nombre y representación de Caixa d'Estalvis de Catalunya, parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 22 de octubre de 2008; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 26 de febrero de 2009 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la Caixa d'Estalvis de Catalunya se presentó impugnación a la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de esta Sala, en fecha 1 de octubre de 2008 , por indebidas, bajo la argumentación de que la adversa compareció ante la Audiencia Provincial sin formular oposición alguna, habiendo sido su comparecencia voluntaria, correspondiéndole a ella asumir las costas que ello le hubiere ocasionado. Por todo interesó que se anule la misma, en el sentido que invoca en su escrito.

La representación de la Sra. Fermina , se opuso a dicha impugnación, sosteniendo que si bien no se había opuesto al recurso de apelación, lo que determina la inaplicabilidad del art. 49.1 A del Arancel de derecho del Procurador, si procede la aplicación del art. 49.1.B al haber comparecido ante la Audiencia, adjuntando nueva minuta con correcta aplicación del arancel, interesando por todo ello se apruebe tasación por importe de 173,08 euros, que según minuta que adjunta, resultan del art. 5.1 , en cuanto a Tasación de Costas y art. 49.1 B en relación con art. 26.1 de apelación de ejecutivo.

SEGUNDO.- Según resulta de las presentes actuaciones, tras sustanciarse recurso de apelación por la Caixa d'Estalvis de Catalunya, se dictó Auto, por ésta Sala, el 22 de octubre de 2007 , que desestimó el recurso de apelación, siendo la finalidad del mismo que se dejara sin efecto lo dispuesto en la resolución de primera instancia, al decretar el archivo de las actuaciones dada la caducidad de la instancia, considerando que tal caducidad no surte efecto cuando de ejecución forzosa se trata. En la resolución dictada en ésta alzada, se impusieron las costas al apelante.

Consta también que la representación de la Sra. Fermina compareció ante esta Audiencia, interesando ser tenida por comparecida y parte apelada, en tiempo y forma, entendiéndose con las misma las sucesivas actuaciones, dictándose Diligencia de Constancia, seguidamente, en la que se expresa que la apelante es la Caixa d'Estalvis de Catalunya, no habiéndose opuesto al recurso de apelación la parte apelada.

TERCERO.- En base a lo expuesto no debe prosperar la impugnación sostenida, considerando que efectivamente la apelada compareció ante esta Sala, por virtud de emplazamiento, lo que obviamente generó unos gastos que deben ser minutados, no existiendo razón jurídica que determine lo contrario haciendo recaer en ella los mismos; ahora bien, a la vista de lo expuesto por la representación de la Sra. Fermina , en cuanto a la reducción de la suma minutable, que concreta en 173,08 euros, debe limitarse la tasación a tal suma.

CUARTO.- Desestimada a la impugnación de la tasación de costas más debiéndose modificar la misma como consecuencia de las alegaciones efectuadas por la impugnada, no procede expresa imposición de la costas ocasionadas, conforme a lo previsto en el art. 394 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas de fecha 1 de octubre de 2008, por indebidas, presentada por Caixa d'Estalvis de Catalunya, si bien cuantificando la misma en la suma de 173,08 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintidós de abril de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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