Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 111/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 53/2010 de 24 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 111/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil núm. 53/2010
Impugnación Tasación Costas núm. 487/2009
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaròs
SENTENCIA NÚM. 111
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vinaròs, en el incidente de impugnación de tasación de costas núm. 487 de 2009 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Futur Habitat 21, S.L., representada por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendida por el Letrado D. Alfredo García-Petit Barrachina y como parte APELADA, 2G2, S.L., representada por el Procurador D. Juan Agustín Ferrer y defendida por el Letrado D. Jeremías José Colom Centelles, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la impugnación por indebidos de la tasación de costas presentada por la demandada-ejecutada 2G2, S.L., debe confirmarse la tasación practicada por el Sr. Secretario en fecha 16/4/09.- Tramítese la impugnación de costas por excesivas.- No procede imposición de costas.- Contra la presente resolución..."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Futur Habitat 21, S.L. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO.- Se dirige el presente recurso de apelación contra la decisión adoptada por la Juzgadora "a quo" de no efectuar especial imposición de costas, a pesar de dictar sentencia desestimatoria en el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada el 16 de abril de 2.009.
Discrepa la entidad apelante del criterio decisorio de la sentencia apelada, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por la que se impongan las costas del incidente a la parte impugnante. Alega en apoyo de sus pretensiones que los arts. 246.4, 397 y 394 de la LEC establecen para el caso de desestimación la imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones hubieren sido rechazadas, salvo la existencia de serias dudas de hecho o de derecho que no se razonan en la sentencia apelada.
La parte contraria se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- Descendiendo al supuesto objeto de nuestro análisis, el examen de las actuaciones revela que el recurso no ha de tener favorable acogida del Tribunal, pues, tal como argumenta la sentencia impugnada, el auto de 24 de octubre de 2.008 , desestimatorio de la solicitud de nulidad promovida por la ahora impugnante, aunque contenía en su fundamentación jurídica mención a la condena en costas de la parte ejecutada, nada expresaba en la parte dispositiva. Como se sabe es la parte dispositiva de las resoluciones judiciales la que opera la correspondiente eficacia jurídica, por ello ante la omisión de pronunciamiento en costas en la parte dispositiva, sin que ni de oficio ni a instancia de parte se hubiese sanado tal error material, no cabe duda de que la parte ejecutada podía plantearse válidamente si era o no acorde a la resolución judicial la tasación de costas. Por tanto, resultaba dudosa la condena en costas, y en este sentido el fundamento jurídico segundo de la sentencia reconoce razón a la parte impugnante, de ahí que no imponga costas en el incidente, criterio que comparte esta Sala y conduce a la confirmación de la sentencia apelada.
Si bien es cierto que la motivación del fundamento tercero es escueta, y nada dice sobre la existencia de dudas de hecho o de derecho, la lectura íntegra de la sentencia si da cabal razón de la situación de falta de seguridad sobre la imposición de las costas que ha dado lugar a la presente impugnación.
En suma, por cuanto queda expuesto, procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.-Esas mismas dudas derivadas del deficiente pronunciamiento en las costas del incidente de nulidad, sustentan que no se realice tampoco especial imposición de las costas del presente recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Futur Habit 21, SL, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaroz, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 487/2009 , confirmamos dicha resolución, sin efectuar especial imposición de las costas de esta alzada.
Así, por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
