Sentencia Civil Nº 111/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 111/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1007/2010 de 09 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 111/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100096


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 1007/10

SENTENCIA Nº 111/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a nueve de febrero de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACION DE INVENTARIO nº 145/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia LLIRIA-3, entre partes, de una como demandante- apelada Dª Encarnacion , representada por la Procuradora Dª Mercedes Montoya Exojo y defendida por el Letrado D. Francisco José Cabballer Monzó, y de otra como demandado-apelante D. Romualdo , representado por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y defendido por la Letrada Dª Amparo Lluch Pla.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia LLIRIA-3, en fecha 27-5-2010 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Dña. Encarnacion , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la Sociedad de Gananciales constituida en su día por Dña Encarnacion y D. Romualdo , disuelta tras el divorcio del matrimonio decretado por Sentencia de fecha 5 de febrero de 2008, está integrada por las siguientes partidas: ACTIVO: 1) Parcela sita en Sot de Chera, sita en PARAJE000 , AVENIDA000 , n° NUM000 . 2) Garaje y trastero sito en Sot de Chera, CALLE000 NUM005 y CALLE001 núm NUM001 . 3) parcela sita en el término de Sot de Chera, Partida Pieza Segura, parcela NUM002 , referencia catastral NUM003 . PASIVO: 1) préstamo en la entidad Caixa Popular, por importe de 18000,00 euros, del que quedaba pendiente de pago, a fecha 22 de diciembre de 2009 la cantidad de 12795,17 euros. 2) derecho de crédito a favor de Dª Encarnacion por las cantidades abonadas en concepto de cuotas del préstamo hipotecario anteriormente señalado y que, a día a de interposición de la demanda, ascendía a la cantidad de 6.800,00 euros. 3) Derecho de crédito a favor de D Romualdo por el pago del préstamo personal con la entidad bancaria Banco Cetelem por importe de 2362,56 euros. 4) Derecho de crédito a favor de D. Romualdo por el pago del préstamo personal con la entidad bancaria Banco Cetelem por importe de 6.065,04 euros. 5) Derecho de crédito a favor de D Romualdo por la cantidades abonadas ingresadas en la cuenta n° NUM004 de la entidad Caixa Popular por importe de 260 euros y 357,63 euros. 6) Derecho de reembolso a favor de D Romualdo por la aportación a la sociedad legal de gananciales de la parcela sita en el término de Sot de Chera, Partida Pieza Segura parcela NUM002 referencia catastral NUM003 . Sin imposición de las costas procesales a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse arte este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución. Llévese el original al libro de sentencias. Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Marta Marzal Escrivá, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°3 de Liria".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal D. Romualdo , se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna una partida excluida del pasivo de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio desde su celebración en fecha 15 de junio de 2002 hasta su disolución en fecha 5 de febrero de 2008. Dicha partida consiste en no haber incluido en el pasivo de la sociedad su crédito por importe actualizado de 84.692,30 euros. Dicha cantidad es la resultante de restar al importe obtenido por la venta de una vivienda de su propiedad la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre la misma.

SEGUNDO.- La vivienda privativa del recurrente fue adquirida con anterioridad a la celebración de su matrimonio y enajenada en 22 de septiembre de 2004 por la suma de 114.192 euros. Con dicho importe se canceló la hipoteca que pesaba sobre la misma que también era privativa, y lo fue en fecha 29 de septiembre de ese mismo año. Ha quedado acreditado hasta la saciedad en esta alzada el que con ese dinero obtenido de la venta también se canceló el préstamo personal de alrededor de tres millones de las antiguas pesetas, que su esposa y su suegra obtuvieran para la reforma de esa misma vivienda que iba a constituir el domicilio familiar en la CALLE002 de Sagunto. Pese al carácter familiar de los testigos que han depuesto acerca de ese concreto punto, cobra especial relevancia a los efectos de tener por acreditada la existencia de ese préstamo el testimonio obtenido de la madre del recurrente que claramente al referirse al préstamo dice que "no era nuestro" que "lo sacó ella",.... En consecuencia la sentencia debe confirmarse en su integridad por corresponder la prueba practicada en la instancia con la conclusión obtenida por la Juzgadora a quo en la recta valoración de la prueba que se dice errada.

Pero además por el recurrente se pretende en esta alzada, de forma absolutamente extemporánea, que se acepte el que con parte de aquel dinero obtenido por la venta de la vivienda privativa lo que realmente se abonó y, en consecuencia, canceló son dos préstamos personales que, constante el matrimonio se concertaran, y que fueron cancelados con el importe de esa venta, solicitando, en consecuencia, que constituya un crédito de él frente a la sociedad de gananciales por haber sido cancelados con dinero privativo.

Esa alegación de la parte recurrente es nueva, no se hizo en la primera instancia y, por ello, no puede ser atendida en esta alzada, por impedirlo el principio "pendente apellatione nihil innovetur" hoy recogido en el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se refiere al objeto del recurso de apelación identificándolo con el de la primera instancia al señalar que, en virtud de dicho recurso, "podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente y la pérdida, en su caso y a su tiempo, del depósito consignado para recurrir.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo .

Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.

Tercero.- Imponer al recurrente las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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