Sentencia Civil Nº 111/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 9/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 111/2012

Núm. Cendoj: 33044370052012100103


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 299/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo, Rollo de Apelación nº 9/12 , entre partes, como apelante y demandante DON Alejo , representado por el Procurador Don José Antonio Iglesias Castañón y bajo la dirección de la Letrado Doña Irene Álvarez Jove, como apelada y demandada DOÑA Francisca , representada por la Procuradora Doña Cecilia López-Fanjul Álvarez y bajo la dirección de la Letrado Doña Eva Soberón Suárez y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo dictó sentencia en los autos referidos con fecha catorce de octubre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de Alejo contra Francisca y, en su consecuencia acuerdo modificar las medidas en su día establecidas en el procedimiento seguido ante este mismo Juzgado bajo el nº 195/2009 en el único sentido de que la cantidad a abonar en concepto de pensión alimenticia queda fijado, sin perjuicio de las correspondientes actualizaciones, en la cifra de 100 € mensuales.".

TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alejo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formuló por Don Alejo demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial, concretamente la relativa a los alimentos de su hija menor de edad.

Señala el demandante que en sentencia de 22-2-2.010, dictada por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, se le había impuesto como cuantía de dicha obligación alimenticia la de doscientos cincuenta euros mensuales, sobre la base de unos ingresos de 761 euros mensuales. Razona que en la actualidad percibe una prestación por desempleo de 426 euros al mes, de ahí que se vería incapacitado para atender al abono de dicha pensión, por lo que postuló su suspensión o, con carácter subsidiario, le fuese reducida a ochenta euros mensuales.

El Sr. Juez de primera instancia, consideró que había quedado acreditada la reducción de los ingresos del demandante (que luego cifró en 399 euros al mes), por lo que estimó que procedía la modificación de la medida, si bien consideró que la cuantía a señalar no podía ser inferior al mínimo vital, y la fijó en 100 euros mensuales, resolución frente a la que se alza el actor.

SEGUNDO.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba e infracción legal, e insiste en su pretensión.

Cierto es que no puede discutirse que concurren los presupuestos para la modificación de medidas, pues la relevante reducción de los ingresos del actor implican una alteración sustancial a la que se refiere el art. 91 "in fine" del C.Civil .

Ahora bien, ello no ha de implicar que el progenitor debe quedar relegado de una obligación básica cuando su descendiente sea una menor de tan sólo seis años de edad, por lo que cuando menos ha de coadyuvar a subvenir sus necesidades vitales mínimas. Este ha venido siendo el criterio de este Tribunal y ha sido lo que con acierto, a juicio de la Sala, ha acordado el Sr. Juez de primera instancia, fijando una cuantía totalmente razonable en atención a las circunstancias concurrentes.

TERCERO.- Aún cuando proceda el rechazo del recurso, dada la naturaleza de los hechos, y que en la resolución opera de ordinario un componente de arbitrio judicial, y como viene siendo criterio de esta Sala en los supuestos como el presente, no procede expresa condena en costas.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Alejo contra la sentencia dictada en fecha catorce de octubre de dos mil once por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo , en los autos de los que el presente rollo dimana, la que se CONFIRMA .

No procede expresa condena en costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

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