Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 709/2011 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00111/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0008758 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 709 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1014 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: Casiano
Procurador: ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ
Contra: ASESORÍA RUBIO MARTÍN C.L., Constantino
Procurador: JUAN LUIS NAVAS GARCÍA, LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1014/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Casiano , representado por el Procurador Dª. Aránzazu Fernández Pérez y defendido por Letrado, y de otra como apelados, DIRECCION000 C.B., representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por Letrado, y D. Constantino , representado por D. Luis Gómez López-Linares y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 13 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de Casiano , contra DIRECCION000 CB y Constantino , declaro no haber lugar a la misma y en su virtud imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de noviembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Casiano es propietario del vehículo marca "BMW", modelo X5 3DA, matrícula DWV .... . Tras recibir dos multas de tráfico comprueba que un vehículo igual al suyo pero de distinto color ha sido adquirido por una empresa de autobuses denominada "Ronabus", para lo cual fue falsificada la documentación, incluso el DNI de D. Casiano .
Debido a todo ello, el actor no ha podido utilizar el vehículo de su propiedad durante un tiempo aproximado de cinco meses.
La transmisión del vehículo a favor de "Ronabus" se llevó a cabo por la gestoría "Sixto L. Diez Álvarez", habiendo mediado en la operación la asesoría " DIRECCION000 CB", a quienes el actor les reclama, en este procedimiento, la correspondiente indemnización en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación argumenta que los demandados no observaron la diligencia debida al realizar la transferencia del vehículo, debiendo haber cotejado los documentos originales con las copias que fueron presentadas, pudiendo haber detectado la falsificación, y así haber evitado los perjuicios causados al actor.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que la demanda se fundamenta en el artículo 1.902 del C.Civil , según el cual "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", pronunciándose el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de diciembre de 2.008 , en los siguientes términos: "Esta Sala tiene declarado que toda obligación derivada de un acto ilícito, según constante y pacífica doctrina jurisprudencial, exige ineludiblemente los siguientes requisitos: a) una acción y omisión ilícita; b) la realidad y constatación de un daño causado; c) la culpabilidad, que en ciertos casos deriva del aserto de que si hubo daño ha habido culpa; d) un nexo causal entre el primero y el segundo requisito", habiéndose pronunciado en el mismo sentido las sentencias de 24 de diciembre de 1.992 , 7 de abril de 1.995 , 20 de mayo de 1.998 , 25 de octubre de 2.001 y 11 de julio de 2.002 , entre otras).
La sentencia de instancia señala que "en la falta de constatación de esa falsedad existe una negligencia aún mínima", si bien añade que "lo que en forma alguna es apreciable es la relación de causalidad entre esa mínima negligencia y el daño, y ello dado que, en su caso, dicho daño habría sido ocasionado por una acción dolosa, la de los autores del delito". En definitiva, no cabe apreciar una falta de diligencia suficiente en la conducta de los demandados que constituya la causa generadora del daño ocasionado al actor, siendo imputable el mismo a la persona desconocida que llevó a cabo la falsificación de la documentación para proceder a la transmisión del vehículo. Postura que comparte esta Sala, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Aranzazú Fernández Pérez, en representación de D. Casiano , contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 1.014/2009, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 709/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
