Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 111/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 456/2012 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 111/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00111/2013
SENTENCIA
NÚM. 111/13
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 519/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Dña. Alejandra Ania Martínez y dirigido por el Letrado D. Patricio Martínez Martínez, y como demandada y en esta alzada apelada Dña Lourdes , representada por la Procuradora Dña. Verónica Blaya Rueda y dirigida por la Letrada Dña. Eva Albacete Samper. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Ania Martínez, en nombre y representación de don Jose Augusto , contra Lourdes , condeno a la misma al abono de la cantidad resultante de aplicar el baremo de la LR.S.C.V.M vigente en el momento en que se produjo la sanidad a los días de sanidad y secuelas que se fijan en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, así como al importe de los 500 euros por los daños materiales.
Dichas cantidades se verán incrementadas en los intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas €) con los intereses legales desde la interpelación judicial sin imposición de las costas del juicio.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo el correspondiente emplazamiento, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 456/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 26 de los corrientes por providencia de 4 de junio de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba, reiterando las alegaciones que formuló en su escrito de contestación a la demanda en relación con la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, y subsidiariamente la atenuación de la responsabilidad de la demandada por el notable exceso de velocidad de la motocicleta, y al portar el demandante indebidamente en ésta productos de limpieza, así como la existencia de pluspetición por exceso de los días de curación por los que se reclama, y por obedecer las dolencias que presentaba a nivel del hombro derecho a antecedentes degenerativos, que no guardan relación directa con el accidente.
La sentencia dictada en primera instancia valora correctamente el resultado de la prueba practicada, sin que sobre tal valoración pueda prevalecer la que de las mismas pruebas efectúa la parte apelante en defensa de sus intereses, debiendo señalarse en relación con las alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación, que no concurre caso fortuito o la fuerza mayor que exoneren de responsabilidad a la demandada conforme al artículo 1105 del Código Civil , pues es una realidad acreditada que el perro se encontraba suelto y era previsible que se introdujese en la calzada, conforme a la confusión que sostiene la demandada que sufrió con la proximidad de la misma, sin que exista prueba alguna de que el actor condujese con exceso de velocidad, ni de que el cubo y productos de limpieza que llevaba en la motocicleta, contribuyesen causalmente a la producción del accidente.
Igualmente ha quedado acreditado el resultado lesivo por el que se reclama en la demanda por el informe pericial del Dr. Desiderio , que ha evaluado las lesiones teniendo en cuenta los informes de asistencia médica al demandante del Hospital Virgen de la Arrixaca y del Centro Médico Alameda, la RMN que le fue realizada el día 16.10.08, informe del Servicio Murciano de Salud de fecha 29/9/2008 y el parte de alta médica con fecha 9.1.09, señalando la relación de causalidad entre éstas y el accidente, y precisando que el tiempo de curación es conforme con una evolución satisfactoria del demandante, que no existen indicios de patología previa ni en las pruebas ni en los antecedentes, y que la sinovitis del tendón subescapular que se aprecia en la RMN también la puede provocar un traumatismo que está constatado que se produjo a ese nivel, informe que, conforme señala la sentencia apelada, no ha quedado desvirtuado por prueba alguna de la parte demandada, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398.1 L.E.Civil ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Lourdes representada por la Procuradora Dña. Verónica Blaya Rueda contra la sentencia dictada el día veinte de 20 de octubre de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 1654/2009, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

