Sentencia Civil Nº 111/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 111/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 127/2013 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 111/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100232

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00111/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34047 41 1 2012 0100105

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2012

Apelante: Abelardo

Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado: CARLOTA AZUCENA GONZALEZ MOYA

Apelado: Eloisa , Benito , Gregoria

Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, ,

Abogado: LUIS VILDA MORE NO, ,

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrado que se indican al margen ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 111/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Donis Cariacedo

D. Carlos Miguelez del Río

-----------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 17 de junio de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2012, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127/2013, en los que aparece como parte apelante, Abelardo , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistido por el Letrado D. CARLOTA AZUCENA GONZALEZ MOYA, y como parte apelada, Eloisa , Benito , Gregoria , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, asistido por el Letrado D. LUIS VILDA MORENO, siendo el Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. Miguel Donis Cariacedo.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador Sr. Mediavilla Cofreces, en nombre y representación de Gregoria Benito y Eloisa , contra Abelardo y Africa , debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de dos mil quinientos y dos euros con ochenta y siete céntimos (2.552,87€, s.e.u.o.), así como dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (16.944,33 euros, s.e.u.o.) correspondientes a la cancelación anticipada, conforme a las cláusulas financieras que aparecen en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria recogido en escritura de 7 de octubre de 2005, más los intereses legales en la forma descrita en al cuerpo de esta resolución y las costas.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de 28-2-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes , por la que se estimó la pretensión subsidiaria en reclamación de cantidad instada por Gregoria , Eloisa y Benito frente a Abelardo y Africa , se alza la representación del primero de aludidos demandados interesando su revocación, por estimar concurrentes incongruencia extra petitum (en relación a intereses moratorios establecidos en la recurrida) y omisiva en base, conforme a los argumentos contenidos en su recurso.

Por su parte, la representación de aludidos actores no se opuso respecto al primero de los pedimentos, mientras que respecto al segundo de los motivos consideró que el mismo era más propio de aclaración de sentencia.

SEGUNDO.-De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada en la sentencia apelada.

En efecto, los ahora apelados resultan propietarios de una finca rústica de 9 ha. y 6 a. sita en la localidad de Villaherreros, inmueble que al momento de su adquisición estaba gravado por un préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los apelantes y la entidad Caja España, a través de escritura de 7-10-2.005 (folios 20 y ss). Como quiera que dichos apelantes no efectuaron conductas solutorias respecto a diferentes cuotas mensuales, aludida financiera se puso en contacto con los hoy apelados quienes, al objeto de evitar los inconvenientes de una ejecución hipotecaria, procedieron el 16-12-2.009 a pagar 652,49 € (folios 38 a 41) resultantes de diferentes cuotas atrasadas y no satisfechas, poniéndolo en inmediato conocimiento de los apelantes a través de diferentes cartas (folios 42 y ss), haciendo estos reiterado caso omiso a lo en ellas contenido. Situación que se mantuvo posteriormente, pues, ante el mantenimiento en la ausencia de pago por los apelantes, los apelados satisficieron otros 1.900,38 € adeudados y referentes a las cuotas de 8-12-2.009 a 7-6-2.010, con pleno conocimiento de los apelantes (folios 66 y ss) e incluso de la voluntad de los apelados de cancelar aludido préstamo, al objeto de obviar cualquier inconveniente en sentido amplio, así efectuándolo estos y pagando por ello la suma de 16.944,33 € (folio 65).

Presentado el correspondiente escrito rector e incoado el presente procedimiento siguió por sus cauces ordinarios, desembocando definitivamente en la sentencia recurrida que estimó la pretensión subsidiaria, aún cuando a la hora de trasponerla en el Fallo adoleciera de omisiones, condenando igualmente a unos intereses moratorios no interesados, por lo que resultan ambas cuestiones los motivos de un recurso al que no se opone la apelada, respecto a los concedidos y no pedidos intereses moratorios.

TERCERO.-Con referidas premisas, debemos ESTIMAR el recurso interpuesto.

Así, en lo referente a unos intereses moratorios reconocidos pero no pedidos, efectivamente se detecta una incongruencia extra petita en sede del art. 218 LEC , por lo que consecuentemente las cantidades reconocidas generarán el interés legal correspondiente del art. 576 LEC . Respecto a la segunda cuestión o motivo, efectivamente más propio de la vía de aclaración o complemento ( art. 215 LEC ), igualmente debe ser acogida en el sentido de, habiéndose estimado en la Instancia la pretensión subsidiaria contenida en el escrito rector, su Fallo debió recoger lo en él interesado.

CUARTO.-No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia, a tenor de lo establecido en el art. 398,2 LEC .

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Abelardo , frente a la sentencia de 28-2-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia de Carrión de los Condes , hemos de REVOCAR PARCIALMENTE mencionada resolución y dictar la presente, a través de la cual debemos admitir la pretensión subsidiaria contenida en el apartado b) del 'Suplico' del escrito rector, generando la cantidad concedida el interés legal correspondiente, permaneciendo subsistentes el resto de pronunciamientos de la recurrida en cuanto nose opongan a los de la presente; sin imposición de costas en la presente Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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