Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 111/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 511/2013 de 14 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 111/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100032
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000111/2013
En Medio Cudeyo, a 14 de octubre de 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 511/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Inocencia , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. HENAR CALVO SANCHEZ y asistidos por el Letrado Sr./Sra. ANA BELEN DIAZ OBREGON SAINZ, CON EL CONSENTIMIENTO DE Antonio .
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. HENAR CALVO SANCHEZ, en nombre y representación de las partes, con el consentimiento de Antonio , presentó, en fecha 5 de septiembre de 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 27 de septiembre de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 8 de octubre de 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2013 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Antonio Y Inocencia contrajeron matrimonio en VILLASEVIL, SANTIURDE DE TORANZO, CANTABRIA, en fecha 11 DE AGOSTO DE 2007, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en SANTANDER el 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 , presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. HENAR CALVO SANCHEZ, en nombre y representación de Inocencia , CON EL CONSENTIMIENTO DE Antonio .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en VILLASEVIL, SANTIURDE DE TORANZO, CANTABRIA, en fecha 11 DE AGOSTO DE 2007.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en SANTANDER el 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 , en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
De una parte, DÑA. Inocencia , mayor de edad, con DNI NUM000 , y domicilio en Santiurde de Toranzo, BARRIO000 , de Cantabria.
Y de otra, DÑA. Antonio , mayor de edad, con DNI NUM001 , y domicilio en Santiurde de Toranzo, BARRIO000 , de Cantabria
INTERVIENEN ambas partes en su propio nombre y derecho, y reconociéndose plena capacidad y legitimación para el otorgamiento del presente Convenio Regulador de sus relaciones futuras, y al efecto:
E X P O N E N
I.- Ambos esposos consienten en solicitar de común acuerdo su divorcio, así como en regular sus relaciones de conformidad con el presente Convenio, que entrará definitivamente en vigor, una vez sea aprobado por sentencia judicial.
II.- Del citado matrimonio no han nacido hijos.
III.- Que por circunstancias que no son de expresar en el presente documento, ambos comparecientes han acordado solicitar de mutuo acuerdo y judicialmente su divorcio conyugal, para lo que suscriben el presente convenio regulador, con base a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Que los comparecientes consienten en regular sus relaciones de conformidad con el presente Convenio, que entrará definitivamente en vigor, una vez sea aprobado por sentencia judicial.
SEGUNDA.- Que ambos comparecientes quedan en plena libertad para fijar su domicilio en aquel lugar que estimen más oportuno para sus respectivos intereses personales, con la sola obligación de notificarse recíprocamente dicho domicilio.
TERCERA.- Que dado que la ruptura matrimonial no supone desequilibrio para ninguna de las partes ambos renuncian a la solicitud de pensión compensatoria alguna.
Y, en prueba de conformidad con lo que antecede , firman los comparecientes el presente Convenio Regulador, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este documento, comprometiéndose a ratificarlo a presencia judicial, cuando para ello sean requeridos.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
