Sentencia Civil Nº 111/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 111/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 9320/2013 de 19 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 111/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9.320/13-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia num. 2 de Ecija

JUICIO Nº 1.199/12

SENTENCIA NÚM. 111

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Lorenzo que en el recurso es parte impugnante, representado por el Procurador Sr. Navas Rodríguez contra Dª Custodia , que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. Silva Arroyo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día

2 de Octubre de 2.013 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Que estimo parcialmente la demanda instada por el Procurador D. José Ramón Navas Rodríguez, en nombre y representación de D. Lorenzo frente a Dª Custodia y acuerdo la reducción de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de divorcio a favor de las hijas del matrimonio a la cantidad de 120 €/mes por cada una de ellas'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- Es criterio consolidado de este Tribunal que la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes no puede bajar del umbral de los 150 € mensuales, como mínimo vital de subsistencia, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en supuestos de verdadera y acreditada indigencia. En consecuencia, no procede cifrar la pensión alimenticia ni en los 120 € por hija establecida en la sentencia apelada, ni mucho menos en los 75 € por hija pretendidos en la impugnación que el alimentante Sr. Lorenzo formula.

SEGUNDO.- La cuantía de la pensión ha de oscilar entre el mínimo vital de 150 € por cada hija menor y la cifra de 180 € por hija pactada en el convenio regulador del divorcio, judicialmente homologado.

Ciertamente el Sr. Lorenzo ha experimentado una sensible disminución de sus ingresos económicos, pues se encuentra en situación de desempleo, y percibe una pensión no contributiva de 426 € al mes, aunque realiza algunos trabajos esporádicos, si bien al suscribir el convenio regulador su actividad laboral en el sector de la construcción se sustentaba en un contrato temporal vinculado a la realización de una obra, y no en un puesto de trabajo indefinido.

La capacidad económica del progenitor alimentante ha disminuido, pero las necesidades de las hijas han experimentado un incremento, pues la menor de ellas precisa tratamiento médico.

En atención a los datos expresados, y teniendo presente que los alimentos no se reducen al sustento o manutención de las menores, sino que comprenden otros conceptos (gastos escolares, vestido y calzado, entre otros), la pensión de alimentos ha de cifrarse en 160 mensuales para cada hija menor, sin que, dado el signo de la presente resolución y la especial índole de la cuestión litigiosa, proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales en segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Silva Arroyo, en nombre y representación de Dª Custodia , y desestimando la impugnación planteada por el Procurador Sr. Navas Rodríguez, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ecija el día 2 de Octubre de 2.013, debemos modificar dicha resolución en el sentido de cifrar la pensión de alimentos a favor de cada una de las dos hijas en 160 € mensuales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.


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