Sentencia Civil Nº 111/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 111/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7025/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 111/2014

Núm. Cendoj: 41091370062014100111


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7025/2013

JUICIO Nº 880/2012

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 111

PRESIDENTE ILMO SR:

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS:

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 06-06-13 , recaída en los autos número 880/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLA promovidos por Carla , Elisenda , Mariola , Reyes , Zulima y Carlos Jesús representados por la Procuradora Sra NATALIA MARTINEZ MAESTRE, contra CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 DE SEVILLAcuyo fallo es como sigue: '

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Natalia Martínez Maestre, en nombre y representación de doña Carla , doña Elisenda , doña Mariola , doña Reyes , doña Zulima , don Carlos Jesús contra Junta de Andalucía (Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 44.386,54 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.'.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIAque fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO : Las presentes actuaciones traen causa de una acción de repetición de la actora frente a la Junta de Andalucía por el pago de totalidad hecho por aquélla de una sentencia judicial que condenaba solidariamente a ambas partes al pago de cierta suma de dinero de principal más unas tasaciones de costas. Frente a tal reclamación la parte demandada adujo la excepción de prescripción y el pago; en sede de apelación que interpone frente a la sentencia estimatoria de la primera instancia, ya solo aduce como motivo de la misma la prescripción en la que insiste. Considera la parte apelante que el plazo es el contemplado en la Ley de Hacienda Pública y en concreto en su art. 30 , que sería de cinco años, frente a los quince que consideró la sentencia recurrida.

SEGUNDO : Esta Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la acción ejercitada es la del art. 1145 del código civil , al haber pagado en su totalidad la condena impuesta de forma solidaria frente a ambas partes, estando pues legitimado para repetir frente al otro condenado solidario, y tal acción, a no tener un concreto plazo de prescripción, se somete al genérico de 15 años del art. 1964, no siendo de aplicación el contemplado por la parte recurrente que viene referido al ejercicio de las acciones derivadas de la reclamación del pago frente a la prestación de un servicio a cargo de la Administración. Pero, aún para el supuesto que se admitiese que es este el plazo de prescripción, es decir el de cinco años, la apelante computa el plazo transcurrido entre el año 2005 y el 2010, considerando ambos como de dies a quo y dies ad quem, respectivamente; pues bien, tal postulado cae por la prueba documental acompañada a la demanda conforme a la cual en el año 2009 aparece una reclamación previa administrativa de la misma suma y por la misma causa que la que motiva las presentes actuaciones, por lo que también desde esta perspectiva la acción no estaría prescrita al haber sido correctamente interrumpida la prescripción por una reclamación extrajudicial, conforme al art. 1973 del código civil .

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO : De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JUNTA DE ANDALUCÍA frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 22 de Sevilla, recaída en autos nº 880/12, la que confirmamos.

2º.- Imponemos las costas de esta apelación a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Esta resolución no es firme porque frente a ella cabe interponer recurso de casación para ante el Tribunal Supremo o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior si fuere procedente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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