Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 111/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 873/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 111/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100121
Núm. Ecli: ES:APV:2014:723
Núm. Roj: SAP V 723/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000873/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.111/14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Separación contenciosa nº 000977/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante/APELANTE, doña
Petra representado por el Procurador don FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y defendido por el Letrado
don FRANCISCO COLUBI LEON y de otra como demandado/APELANTE, don Benito , representada
por el Procurador doña ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el Letrado doña AFRICA MARTINEZ
SANMARTIN.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 21-5-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmentela demanda interpuesta por Dª. Petra , representada por el Procurador D. Francisco Real Marques, contra D. Benito , representado por la Procuradora Dª Elvira Canet Castella, y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario,declaro la separación de ambos cónyuges, por la causa de separación del artículo 81,2del Código Civil , acordando las medidas siguientes: Los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal, y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Se atribuye al esposo el uso de la vivienda sita en Paterna, CALLE000 , esc. NUM000 -pta NUM001 , debiendo abonar los gastos de uso de la vivienda, tales como luz, agua, gas, comunidad propietarios, seguros y otros.
D. Benito abonará a Dª. Petra como pensión compensatoria de 160.- euros mensuales, que deberán hacerse efectivas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizarán anualmente conforme a la evolución del IPC o índice que lo sustituya. Se establece por un periodo de tres años desde la fecha de la presente resolución.
No ha lugar a fijar pensión de alimentos a favor del hijo Isaac a cargo de Dª. Petra No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Tales medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de las partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-1-14 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por ambos litigantes la sentencia dictada en primera instancia, que declaró la separación matrimonial de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, sin fijar pensión de alimentos para los hijos, y disponiendo la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo y una pensión compensatoria para la esposa de 160 # mensuales por un periodo de tres años.
La representación del esposo solicita en su recurso que se establezca una pensión de alimentos para el hijo Isaac en cuantía de 150 # mensuales a cargo de la esposa y no se establezca pensión compensatoria.
La representación de la esposa solicita en su recurso que la pensión compensatoria se fije sin limite temporal y en cuantía de 350 # mensuales, reduciendo la cantidad que había solicitado en la demanda.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la pensión de alimentos que fue solicitada por el esposo para el hijo común, nacido el día NUM002 .1988, a cargo de la esposa, se rechazó la pretensión por estar no acreditada la situación y necesidad de alimentos del hijo, desconociéndose si el mismo genera algún tipo de ingresos, además de que la progenitora carece de ingresos para hacer frente a los mismos. Se alega por el recurrente errónea valoración de la prueba respecto de la situación económica del hijo, lo que no puede aceptarse.
Aunque consta la inscripción del hijo como demandante de empleo, esto no ha de llevar a reconocimiento de pensión de alimentos a cargo de su progenitora. la Sala acepta las consideraciones que se hacen en la sentencia recurrida respecto a la improcedencia de fijar alimentos a cargo de su madre, dado que carece de ingresos y reside en el domicilio de varios de sus hijos de forma sucesiva, teniendo el hijo Isaac , con toda seguridad, mas posibilidades de acceder a un puesto de trabajo y ganarse la vida, por su juventud y salud, que su progenitora, casi en edad de jubilación y carente de experiencia laboral, contando el hijo con el apoyo de sus progenitores que supone poder residir en el domicilio familiar sin coste alguno al existir acuerdo entre los litigantes en que se atribuya al esposo el uso de tal vivienda, a pesar de ser común, habitando el hijo en dicha vivienda.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la pensión compensatoria reconocida a la esposa se cuestiona su procedencia, suficiencia de su cuantía y duración temporal. El art. 97 del Código Civil dispone 'El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia'.
Los datos fácticos a tener en cuenta para resolver el recurso en este punto, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto resultan de la prueba practicada y son los siguientes: los litigantes contrajeron matrimonio en el año 1971, habiendo tenido seis hijos, todos mayores y habiéndose dedicado la esposa, nacida en el año 1951, al hogar y a la familia, sin tener prácticamente experiencia laboral, careciendo de ingresos propios, habiéndose adjudicado el uso de la vivienda al esposo. Este tiene ingresos por pensión de jubilación que alcanzan con inclusión de las dos pagas extras 851,60 # mensuales, siendo el coste mensual del alquiler de la vivienda familiar, no discutido, de 36,40 # mensuales (folio 74) y teniendo un préstamo común de 245,21 # mensuales que finaliza en marzo de 2014 (folio 65) Atendidas las mencionadas circunstancias, es claro el desequilibro en las posiciones de los esposos y la procedencia de fijar pensión compensatoria, aceptando la Sala las consideraciones que en la sentencia recurrida se hacen sobre ello.
La pensión debe establecerse por tiempo indefinido, pues dada la edad, situación personal y falta de cotizaciones a la Seguridad Social por no haber trabajado que le impedirán tener pensión contributiva de jubilación, no puede esperarse que la esposa supere el desequilibrio económico que le causa la ruptura matrimonial, atendiendo también a la dedicación a la familia durante mas de cuarenta años mientras el esposo desarrollaba una vida laboral que le permite cobrar pensión de jubilación el resto de su vida.
Para la fijación del importe de la pensión compensatoria, a falta de acuerdo de los cónyuges, habrán de tenerse en cuenta una serie de circunstancias que se determinan en el art. 97 CC (acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, edad y estado de salud, cualificación profesionales y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio y de la convivencia etc.). Atendidos los datos indicados, edad, duración del matrimonio, dedicación a la familia, ingresos del esposo y escaso coste de la vivienda, se estima adecuada la cantidad de 350 mensuales.
CUARTO.- En materia de costas y en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Benito y estimar el interpuesto por la representación de Dª Petra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Paterna en fecha 21 de mayo de 2013 en juicio de separación nº 977/12, que se revoca parcialmente, disponiendo: Primero.- D. Benito abonará pensión compensatoria a Dª Petra en cuantía de 350 # mensuales y con efectos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, sin límite temporal, rigiendo las disposiciones sobre modo de pago y actualización que se indican en dicha sentencia Segundo.- Se mantienen el resto de las disposiciones de la sentencia recurrida Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

