Sentencia Civil Nº 111/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 111/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 135/2015 de 30 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 111/2015

Núm. Cendoj: 33044370012015100110

Núm. Ecli: ES:APO:2015:1172

Núm. Roj: SAP O 1172/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00111/2015
SENTENCIA nº 111/15
ROLLO: 135/15
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a treinta de abril de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 582/2014, procedentes del JDO. 1A. INST.
E INSTRUCCION N.5 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
135/2015 , en los que aparece como parte apelante, DON Amador , representado por el Procurador de los
Tribunales, DON ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ, asistido por la Letrada DOÑA ESTEFANIA LAMELAS
MARTINEZ, y como parte apelada, DOÑA Estrella y DOÑA Raquel , representadas por la Procuradora
de los Tribunales, DOÑA EVA CORTADI PEREZ, asistidas por la Letrada DOÑA ALEJANDRA GARCIA
FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de febrero de dos mil quince, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo acordar y Acuerdo la siguiente Modificación de Medidas, sobre las establecidas en la sentencia recaída el 23/12/08 en el Divorcio de Mutuo Acuerdo 750/08 que aprobó el Convenio Regulador de 07/11/08, seguido ante el Juzgado nº 5 de Avilés:.- La Reducción de la pensión a cargo de Amador en concepto de Alimentos para su hija Estrella , a una pensión mensual de 200 #, a abonar en los primeros 10 días del mes a que corresponda. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente o de ahora que la madre haya señalado y se actualizará anualmente a fecha de esta sentencia conforme a la evolución del IPC.- El mantenimiento del resto de medidas en su día acordadas.- Sin imposición de costas.'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2015, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

Fundamentos


PRIMERO.- Impugna la representación de D. Amador la sentencia que resuelve el incidente de modificación de medidas definitivas por él planteado en el sentido de reducir la pensión alimenticia a favor de su hija mayor de edad, Dª Estrella a 200 # mensuales, en lugar de los 300 anteriores, pero sin límite temporal.

Motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba que supone insistir de nuevo en la extinción de dichos alimentos como consecuencia de haber entrado ya con carácter definitivo en el mercado laboral; y para el caso de no admitirse esta primera petición, con carácter subsidiario, se plantea la necesaria limitación temporal de tal obligación que en cualquier supuesto debería reducirse aún más, en concreto a 150 # y durante un solo año.



SEGUNDO.- El primer motivo del recurso hace referencia a la extinción de la pensión alimenticia como consecuencia de haberse incorporado la hija de los litigantes, Dª Estrella , al mercado laboral de forma definitiva atendiendo -se insiste en el recurso en ello- en la naturaleza de temporalidad que alcanza en estos momentos la actividad laboral por cuenta ajena.

Se impone, en consecuencia, resolver si realmente la actual situación de Dª Estrella , de 26 años de edad (nació en el mes de NUM000 del año 1.998), supone una plena incorporación al mercado laboral. Consta en el procedimiento que ha trabajado un total de 150 días en cuatro lugares distintos entre el mes de junio de 2.012 y el de noviembre de 2.014, habiendo sido el período más largo en uno de ellos 100 días, entre el 11 de agosto y el 18 de noviembre de este último año, en una empresa (Lider Integrated Thecnology Consulting SA) mediante la obtención de una beca universitaria para 'el desarrollo de prácticas no laborales', lo que supone un total de 5 meses de un total de 28 transcurridos entre el primer y el último trabajo. Consta también que esta actividad finalizó por una incapacidad laboral. Es técnica superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y en software ofimático, encontrándose en paro.

Parece que, si bien la formación la tiene completada, no es menos cierto que su incorporación al mercado laboral no puede considerarse definitiva sobre todo si se tiene en cuenta (lo que parece necesario) que la última actividad, precisamente aquélla en la que se mantuvo más tiempo, se ha debido a una beca obtenida de la Universidad de Oviedo con la finalidad de desarrollar prácticas no laborales, Desde este punto de vista la pretensión del apelante acerca de que tal situación supone una plena incorporación al mercado laboral no puede compartirse, debiendo ratificarse la conclusión de la sentencia de instancia en relación con que aún se encuentra en situación de dependencia económica.



TERCERO.- Desde el punto de vista subsidiario, se solicita en el recurso la fijación de un tiempo de duración de la pensión alimenticia y, en cualquier caso, se añade a ello que la cuantía, reducida de 300 # mensuales, que era la fijada en el convenio regulador que los litigantes firmaron y sirvió para que fuera dictada la sentencia de mutuo acuerdo con fecha 23 de diciembre de 2.008, a 200 en la resolución de primera instancia que es la discutida, pase a ser de 150 # como la posible para el obligado al pago teniendo en cuenta la reducción de su salario respecto al que percibía en aquel momento del divorcio, así como que ha contraído nuevo matrimonio y tiene un nuevo hijo.

Ciertamente, esta Sección en su sentencia de 25 de abril de 2.007 tiene dicho que 'las Audiencias Provinciales se vienen mostrando partidarias de establecer un límite temporal a la pensión por alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esta temporalidad ya se encuentra presente en la propia naturaleza del derecho reconocido en el art. 93 párrafo segundo C. Civil , y de igual manera esta Sección de la Audiencia Provincial en Sentencias de 28-6- 2006 y 25-4-2007 ha acordado fijar dicha temporalidad en aquellos supuestos en los que si bien todavía no existe causa de extinción de los alimentos, se trata de alimentistas en condiciones de obtener a corto plazo un empleo que garantice su propia subsistencia'.

A partir de este criterio, el dato esencial del recurso se refiere al nuevo puesto de trabajo del obligado al pago, el apelante, que se pretende ha sido una imposición de la empresa, presenta la dificultad puesta de relieve en la sentencia de instancia al tener en cuenta el documento que presentó. Literalmente permite leer la siguiente frase: 'Que con fecha 01 de febrero de 2.015 y por mutuo acuerdo entre las partes el trabajador de esta sociedad Amador con DNI NUM001 pasa a prestar sus servicios como conductor dejando por tanto de las labores de supervisión de flota a las que estaba adscrito hasta este momento'. Si bien es cierta la posibilidad de que se trate de una frase que no obedezca a la realidad y haya sido imposición de dicha empresa, lo cierto es que medios probatorios para acreditar esta circunstancia estaban en la mano del apelante y ninguna fue intentada siquiera ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Desde otro punto de vista, los ingresos mensuales del apelante en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio alcanzaban 1.896 #, mientras que en este momento suponen 1.680 #. Sea cual sea el motivo del cambio laboral, lo cierto es que la reducción de la obligación alimenticia que alcanza un 33% se considera correcta, dado que la reducción de su salario no alcanza tal porcentaje, quedándose en un 11#5%, motivo por el cual no procede la reducción en otros 50 # de la cuantía de los alimentos. Tampoco el hecho del nuevo nacimiento de un hijo del obligado al pago altera esta consideración, una vez tenida en cuenta la doctrina jurisprudencial que correctamente destaca la sentencia de instancia en su fundamento tercero ( sentencia de la Sala Primera TS, de 30 de abril de 2.013 ).

Ahora bien, la temporalidad sí parece adecuado fijarla, precisamente por la situación de posibilidad de trabajo alcanzada por Dª Estrella una vez conseguida una titulación que se encuentra dentro de las que mayores posibilidades laborales presenta. Cierto es que el mercado laboral en las actuales circunstancias del país ha dejado tiempo ha de ser fijo, motivo por el cual debe tenerse en cuenta precisamente esa realidad en cuanto a que la titulación de la alimentista es de las que permitirán el acceso a puestos en una pluralidad no pequeña de empresas. En cuanto al tiempo de duración de la pensión, se fija en dos años desde la fecha de notificación de la presente resolución.



CUARTO.- La parcial estimación del recurso determina que no se haga pronunciamiento de costas causadas en la alzada, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos, con el citado, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente:

Fallo

Con parcial estimación del recurso presentado por la representación de D. Amador frente a la sentencia dictada en procedimiento incidental de modificación de medidas definitivas, registrado con el número 582/2.014, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Avilés, debemos, confirmando todos los restantes pronunciamientos, incluida la cuantía de los alimentos (DOSCIENTOS # mensuales), fijar el tiempo durante los que permanecerá la obligación del reseñado de pasar alimentos a su hija, Estrella en dos años desde la fecha de notificación de esta sentencia. No ha lugar a hacer declaración en materia de costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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