Sentencia Civil Nº 111/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 111/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 34/2016 de 28 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 111/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100101

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:781

Núm. Roj: SAP MU 781/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00111/2016
0R. 34/2016
J. Murcia nº Doce
Verbal 1295/2013
S E N T E N C I A nº 111/2016
En Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado
de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1295/2013 que en
Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Doce entre las partes: como actora Sergio
, Pedro Jesús y Cesar , representada por el Procurador Sr/a. Páez Navarro y dirigida por el Letrado
Sr. Soria Bastida , y como demandada Ildefonso , representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y
dirigida por el Letrado Sr/a. Vigueras Zambudio.
En esta alzada actúa como apelante Ildefonso , personándose por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez,
y como apelada Sergio , Pedro Jesús y Cesar , personándose por el Procurador Sr/a Páez Navarro.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de febrero de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) D. Justo Páez Navarro, en nombre y representación de D. Sergio , D, Pedro Jesús y D, Cesar y condeno a D. Ildefonso a que abone a los actores la cantidad de 5.700 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Ildefonso , basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia o, subsidiariamente que la condena fuera de 500 €.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 34/2016; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 28 de marzo de 2.016.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Sergio , Pedro Jesús y Cesar formularon demanda contra Ildefonso en reclamación de 5.700 € por la carroza/plataforma cuyo uso le habían dejado y que no la había devuelto, perteneciendo la misma ahora a una tercera entidad.

La sentencia aceptó las pretensiones de los actores, razón por la cual el Sr. Ildefonso ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda por falta de legitimación activa y pasiva, o, subsidiariamente, que la condena se reduzca a 500 €, precio de compra de la carroza por el actual poseedor de la misma.



SEGUNDO.- Vuelve a insistir el recurrente en la falta de legitimación activa de los actores por no haber acreditado la titularidad de la carroza, lo que debe ser rechazado dado que él mismo reconoció en las anteriores diligencias penales que los actores la habían dejado la carroza para su uso (con motivo de unos eventos de un equipo de fútbol), carroza que había poseído durante un año y medio o dos, procediendo a dejar la carroza posteriormente a un chatarrero, quien finalmente la vendió a terceras personas; ello lo ratificó en su declaración en la vista de este juicio (grabación del vídeo, 3:40 minuto a 8:52 minutos).

La legitimación pasiva deviene también de dicha declaración dado que él reconoce que se quedó con la carroza, no la devolvió a sus dueños y finalmente pasó a manos de terceras personas, razón por la cual no hay duda de la existencia de un comodato (cesión para uso con obligación de devolverla) que comporta el pago del valor de la carroza que no puede devolver al haber sido vendida a terceras personas.



TERCERO.- Queda por tanto por decidir si el valor reclamado por los actores de 5.700 €, en base al informe aportado con la demanda y emitido por su perito, Sr. Casimiro , es el adecuado, y por tanto el Sr.

Ildefonso debe abonar tal cantidad.

Dicho importe sí fue cuestionado por la Letrada del demandado al mostrar su disconformidad con dicho informe pericial por: no determinar la propiedad, ni el lugar donde está la carroza y, en cuanto a la valoración económica al afirmar que '...expresamente la impugna en este momento' (minuto 1:25 de la grabación). Cierto es que el demandado no aporta prueba pericial de que su valor real sea inferior, limitándose a insistir en que el actual propietario de la carroza la compró al chatarrero por 500 € y por tanto esa sería la cantidad a abonar a los actores.

Los actores intentan justificar la cantidad reclamada por la valoración efectuada por el perito, Don.

Casimiro , quien estableció el precio por el material empleado conforme a la factura de 1993 aportada con la demanda, al que añadió la mano de obra y el alquiler de herramientas para la acomodación de una plataforma al destino de carroza para desfilar en los eventos; el perito no examinó el estado de la plataforma al momento de emitir su informe, con lo que no podía saber el estado de conservación o mantenimiento de la misma para determinar su verdadero valor actual.

No existe un contraperitaje por la parte demandada, pero sí debe tenerse en cuenta la antigüedad de la carroza (año 1993 según la factura de materiales empleados) cuyo valor se reclama en este procedimiento, razón por la cual debe tenerse en cuenta la depreciación o pérdida de valor de la misma, que este Juzgador fija prudencialmente en un 30% del valor fijado por el perito de la actora; siendo por tanto la cantidad de 3.990 € la que debe abonar el Sr. Ildefonso a los demandantes, más los intereses legales desde el 31 de julio de 2013, fecha de la interpelación judicial.



CUARTO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 en el Juicio Verbal Civil al inicio expresado seguido por el Juzgado de Primera Instancia, debo REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de condenar a Ildefonso a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (3.990 E), más los intereses legales desde el 31 de julio de 2013, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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