Sentencia Civil Nº 111/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 111/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 2/2016 de 17 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 111/2016

Núm. Cendoj: 30030370042016100135

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:594

Núm. Roj: SAP MU 594/2016

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00111/2016
Rollo Apelación Civil nº: 2/16
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Juicio de Formación de inventario que con el número 44/15 se han tramitado en el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena entre las partes, como actora y apelante Don Carlos Francisco
representado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado Sr. Madrid García; y como parte
demandada y apelada Doña Crescencia , representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por
la Letrada Sra. Martín de Oliva. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 septiembre 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Que debo aprobar y apruebo el inventario con las partidas no controvertidas y que constan en el acta-comparecencia de fecha de 30 de abril de 2.014 con las siguientes precisiones: ACTIVO: 1.- los rendimientos o ingresos económicos obtenidos por el Sr. Carlos Francisco constante el matrimonio y la convivencia conyugal, rendimientos existentes en los depósitos bancarios y cuentas corrientes bancarias del Sr. Carlos Francisco y la Sra. Crescencia en las entidades Cajamar, La Caixa, Banco Popular y Cajamurcia a la fecha de la ruptura matrimonial el día 1 de junio de 2.014.

2.- Importe en que se valore la rehabilitación de la vivienda conyugal sita en la FINCA000 de La Aparecida así como el valor del mobiliario integrado en la misma.

3.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Crescencia por importe de 25.000 euros.

Exclusión del activo de las siguientes partidas: la actividad o negocio agrícola ejercido por el Sr. Carlos Francisco , los rendimientos e ingresos obtenidos por el Sr. Carlos Francisco en ejercicio de su profesión a partir la ruptura de la convivencia matrimonial en fecha de 1 de junio de 2.014, el almacen existente en la FINCA000 , y la inversión en la casa de la Aparecida efectuada en Enero de 2.015.

PASIVO: -Exclusión de la partida de facturas pendientes de pago por la cuantía de 155.999,71 euros.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de determinados bienes y derechos incluidos en el activo ganancial. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.



TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2/16, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 febrero 2016.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada pro la parte actora Don Carlos Francisco contra la demandada Dña. Crescencia , en el ámbito del proceso de liquidación de la sociedad ganancial ya disuelta, tendente a la formación del inventario de los bienes y derechos integrantes de dicho régimen económico-matrimonial.

La citada sentencia aprueba el inventario que se detalla en su fallo, con descripción de los bienes y derechos que integran el activo y pasivo del referido patrimonio ganancial de las partes, destacando por su directa incidencia en el presente recurso, la inclusión en el activo del carácter ganancial de los vehículos asignados a la actividad industrial agrícola del Sr. Carlos Francisco . Por otro lado la inclusión en el activo de las imposiciones a plazo fijo existentes en las entidades Cajamar, La Caixa, Banco Popular y Cajamurcia (BMN) al momento del cese de la relación matrimonial y finalmente la inclusión en el activo del importe en que se valore la rehabilitación de la vivienda conyugal sita en la FINCA000 de la Aparecida.

El Sr. Carlos Francisco muestra su disconformidad parcial con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación con respecto a las citadas partidas del activo ganancial. En relación con la primera solicita que la inclusión como ganancial del valor de los vehículos asignados a la actividad industrial que realiza, habrá de concretarse en el 50% de su importe dado que la mencionada explotación agrícola la ejerce de manera conjunta con su hermano Ildefonso . Asimismo interesa la exclusión del activo de los referidos depósitos bancarios por considerar que sus importes no constituyen beneficios de dicha explotación, sino que tienen la calificación de dinero circulante vinculado a la aludida explotación industrial. Solicita también que en el momento de la valoración de la rehabilitación de la vivienda conyugal sita en la FINCA000 , deberá excluirse aquello que ya existía con anterioridad a dicha rehabilitación y en concreto las acometidas de agua y alcantarillado, electricidad, caminos de acceso y suelo ocupado por la vivienda.



SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación en su integridad de la sentencia de instancia.

Como hemos señalado con anterioridad la parte recurrente pretende que la inclusión en el activo ganancial del valor de los vehículos asignados a la explotación agrícola que desarrolla, lo sea en el 50% de su importe.

Fundamenta dicha pretensión en que esa actividad industrial la ejerce conjuntamente con su hermano D. Ildefonso .

El juzgador de instancia excluye tal pretensión por considerar que la misma no constituyó una de las cuestiones controvertidas en la inicial comparecencia ante la Secretaria Judicial. Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 809.2 Lec no podría ser objeto de debate en el presente juicio verbal. El citado precepto dispone: ... ' si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.'.

Sin embargo este Tribunal no comparte tal decisión.

Y ello se afirma así porque la partida cuestionada ha constituido a lo largo de todo el procedimiento de formación de inventario un tema de controversia. Obsérvese que ya en la demanda planteada por el Sr.

Carlos Francisco interesando la formación de inventario se hacía expresa referencia a ella. Téngase en cuenta además que la prueba practicada en el procedimiento de Medidas Provisionales que ha sido incorporada a los presentes autos de formación de inventario, es exponente de que Don Carlos Francisco y su hermano D.

Ildefonso ejercen conjuntamente la referida actividad agrícola. Como decimos se trata de una cuestión alegada y debatida tanto en sede de Medidas Provisionales como en este procedimiento y no de un planteamiento ' ex novo ' proscrito por el citado artículo 809.2 Lec .

Sin embargo tal pretensión de modificación de dicho activo ganancial en los términos interesados, no podría encontrar acogida en esta alzada.

De conformidad con lo expuesto cabe afirmar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.347.3º Código civil , que gozarían de naturaleza ganancial los vehículos industriales comprados durante la vigencia del matrimonio con dinero ganancial y destinados a la actividad agraria de carácter privado, que desarrolla D. Carlos Francisco y su hermano y aún en mayor medida teniendo en cuenta que no se ha cuestionado el origen ganancial de dicho dinero. Por otro lado la determinación del valor de esos vehículos excede de este trámite de Formación de inventario debiendo plantearse en la posterior fase de Liquidación.

Procede, en consecuencia la desestimación de este primer motivo de recurso.



TERCERO.- En idéntico sentido debemos pronunciarnos en relación con los siguientes motivos de recurso formulados por la parte recurrente.

Con respecto a la exclusión del activo ganancial del importe de los depósitos bancarios que se mencionan, entendemos que tal pretensión carece de viabilidad. Se alega en el recurso que ese dinero procedente de la explotación agraria que desarrolla el Sr. Carlos Francisco , no constituye propiamente beneficios de la misma, sino que se trataría de capital circulante del citado negocio.

Se alega que ese dinero se destinaba a imposiciones a plazo fijo, sólo durante tres meses. De esta manera se obtenía una mayor rentabilidad y se destinaba después a afrontar los gastos y costes de una nueva plantación y actividad agraria.

Sin embargo discrepamos de tal pretensión.

Y ello se afirma así porque ese dinero cualquiera que fuese su destino, gozaría de la naturaleza de ganancial dada su procedencia conforme a lo dispuesto en el artículo 1347-1º Código civil . Además figura incluido en depósitos bancarios de titularidad conjunta de ambos esposos. Por otro lado tampoco cabría aceptar dicha pretensión por cuanto no se trataría de un capital o fondo social destinado al funcionamiento y desarrollo de una sociedad.

Téngase en cuenta que Don Carlos Francisco y su hermano ejercen conjuntamente dicha explotación agraria, pero lo hacen a título individual y no como integrantes de una sociedad mercantil.

Finalmente y en relación con el último motivo de apelación, entendemos que procede también su desestimación. Alega la parte recurrente que en la determinación, en su momento, del valor de la rehabilitación con dinero ganancial de la vivienda de carácter privativo que constituyó el domicilio conyugal ( FINCA000 ), habrá de excluirse todo aquello existente con anterioridad a dichas obras. En concreto se mencionan las acometidas de agua y alcantarillado, electricidad, suelo ocupado por la vivienda y caminos de acceso a la misma por tratarse de elementos privativos.

Entendemos que la sentencia es clara en tal sentido, pues en el activo del inventario expresa en su número 2: ---' Importe en que se valore la rehabilitación de la vivienda conyugal ---.

No obstante cabe afirmar que, en todo caso, sería en la fase posterior de avalúo de los bienes donde habría de plantearse, si así procediera, dicha cuestión. Es entonces cuando los peritos designados habrán de establecer las bases de la valoración a realizar conforme a lo dispuesto en el inventario.

Procede la desestimación de estos motivos de apelación y a su vez la desestimación del presente recurso.



CUARTO.- La citada desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada, (art . 398.2 LEC.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura en representación de Don Carlos Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena en el Procedimiento de Formación de Inventario nº 44/15 debemos CONFIRMAR íntegramente la misma con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso dándole el destino legal procedente.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra ésta cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en los términos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº.

479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 ?, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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