Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 111/2016, Juzgado de Primera Instancia - Salamanca, Sección 4, Rec 96/2014 de 25 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Salamanca
Ponente: MARTIN GARCIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 111/2016
Núm. Cendoj: 37274420042016100011
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:471
Núm. Roj: SJPI 471:2016
Encabezamiento
PLAZA COLON 8 -2ª PLANTA- CP 37001
Fax: 923-284691
S40000
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000096 /2014
DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. DAVID MARTIN ALDEA
DEMANDADO D/ña. CLAY DESARROLLOS,S.L., BBVA SERVITECSA
Procurador/a Sr/a. TERESITA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado/a Sr/a. FERNANDO SIMON-MORETON MARTIN,
En Salamanca, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por Dª Mª Jesús Martín García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Salamanca, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL nº 96/2014-2, sobre reclamación de cantidad, que deriva del CONCURSO nº 96/2014, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Sr. Martín Aldea; y de otra, la entidad BBVA SERVITECSA, representada por el Procurador Sr. Gómez Castaño y asistida por el Letrado Sr. Castellano Lasa, y la concursada CLAY DESARROLLOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz, y asistida por el Letrado Sr. Simón-Moretón.
Antecedentes
En este sentido, la entidad concursada presentó escrito allanándose a la demanda incidental, y BBVA SERVITECSA presentó escrito oponiéndose y solicitando se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la demanda incidental, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Fundamentos
La cuestión controvertida proviene de las divergencias en la interpretación que hace cada parte de los efectos de la 'escritura de cesión de crédito en garantía de los distintos plazos del fraccionamiento de las deudas derivadas de expediente de reintegro de préstamo', de fecha 30 de Octubre de 2013, que eleva a público el contrato firmado por la concursada en fecha 22 de Octubre de 2013, en cuya virtud se cede el crédito generado por los servicios prestados a BBVA SERVITECSA. En dicha escritura, literalmente se establece como título 'Escritura de cesión de crédito en garantía de los distintos plazos del fraccionamiento de las deudas derivadas de expediente de reintegro de préstamo'; se denomina CESION PARCIAL DE CREDITO (página 3, sobre valoración de capacidad del otorgante); EXPONE como III 'Que habiendo solicitado la sociedad CLAY DESARROLLOS, S.L. a la Delegación de Economía y Hacienda, acreedora de dichas deudas, su fraccionamiento y aplazamiento, le ha sido concedido por la Delegación de Economía y Hacienda, en los plazos y con los importes a pagar que se exponen, y en el IV establece que 'para garantizar el pago de los plazos antes reseñados, la Delegación de Economía y Hacienda exige la cesión del crédito /.../, y en las CLAUSULAS: TERCERA.- PROCEDIMIENTO.- establece que 'Para el desenvolvimiento y desarrollo de esta cesión, la entidad CLAY DESARROLLOS, S.L. emitirá las facturas correspondientes por las cantidades que para cada mes en cuestión se recogen en las cartas de pago que le han sido remitidas /.../'; y en la QUINTA indica que 'La falta de pago de los aplazamientos producirá el inicio del procedimiento de apremio para su vencimiento. Como la fracción incumplida incluye deudas que se encontraban en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud de aplazamiento, se procedería respecto de dicha fracción a iniciar el procedimiento de apremio'.
Además de la dicción literal de la escritura de cesión, la mecánica de actuación de BBVA SERVITECSA desde que se suscribió el contrato ha sido la de descontar de la facturación presentada mensualmente por CLAY DESARROLLOS, S.L. a BBVA SERVITECSA por prestación de servicios contratados (crédito cedido), la cantidad que se establece en cada carta de pago mensual correspondiente al fraccionamiento y aplazamiento de deuda que el Ministerio de Economía concedió a CLAY DESARROLLOS, S.L. (crédito garantizado), y una vez pagado el plazo garantizado al Ministerio, entregar a CLAY DESARROLLOS, S.L. la diferencia hasta la cantidad total facturada; habiéndose realizado dicho pago de la diferencia por periodos mensuales, desde que se firmó el contrato, manteniéndose dicha forma de cumplimiento una vez declarado el concurso de acreedores, hasta el mes de Mayo de 2014, en la que BBVA SERVITECSA se niega a entregar a CLAY DESARROLLOS, S.L. la diferencia entre la cuantía del plazo garantizado y la cantidad facturada por ésta contra BBVA SERVITECSA, por considerar que se trata de un crédito cedido y que por ello la concursada no es su titular, sino el Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo dicha consideración contradice tanto la dicción literal del contrato de cesión de crédito en garantía de los distintos plazos del fraccionamiento de las deudas, como de la habitual mecánica de SERVITECSA, quien ha pagado mensualmente a CLAY DESARROLLOS la diferencia entre la facturación mensual debida y el plazo vencido ese mes, según las cantidad indicada en la carta de pago correspondiente a dicha mensualidad (asumiendo con sus propios actos que con la concesión del aplazamiento no pueden considerarse deudas vencidas las cantidades para las que no ha transcurrido el plazo de cumplimiento concedido).
Así pues, cabe concluir que la cantidad reclamada por la Administración Concursal en fecha 05/05/2014 era una deuda vencida, líquida y exigible que BBVA SERVITECSA tenía frente a la concursada, correspondiente a la facturación por la prestación de servicios del mes anterior, una vez descontada la cantidad del crédito cedido al Ministerio; y que por ello no puede retener tal cantidad para el pago de un crédito cedido pero aún no vencido, pues la propia cesión de crédito establece que se hará de forma mensual, siendo la cantidad excedente propiedad de CLAY DESARROLLOS, S.L., por lo que procede estimar al demanda incidental, ya que lo contrario supondría además una quiebra de la par conditio creditorum, al pagar a un acreedor al margen del procedimiento concursal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de
De conformidad con la disposición 15.4 de la L.O 1/2009, de 2 de noviembre de 2009, complementaria de la Ley Para la Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O.P.J. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, será requisito necesario para recurrir en apelación, constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
