Sentencia CIVIL Nº 1110/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1110/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 321/2019 de 29 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONCA PEREZ, VICENTE

Nº de sentencia: 1110/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019101035

Núm. Ecli: ES:APB:2019:12652

Núm. Roj: SAP B 12652/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178062227
Recurso de apelación 321/2019 -P
Materia: Precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 673/2017
Parte recurrente/Solicitante: Mariana , Martina
Procurador/a: Marta Lujua Casabon, Guillermo Providel Franco
Abogado/a: Margarita Villoria López, MARIBEL VERDAGUER SAEZ-BENITO
Parte recurrida: Victorino
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 1110/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 29 de octubre de 2019

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 18 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 673/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D. Guillermo Providel Franco y Dª Marta Lujua Casabon , en nombre y representación de Dª Mariana y Dª Martina contra Sentencia - 26/09/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de D. Victorino .



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ESTIMO la demanda interpuesta frente a ambas demandadas y, en consecuencia: 1. Declaro que la parte demandada ocupa la vivienda sita en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona en situación de precario, dando lugar al desahucio solicitado y, por tanto, condeno a la demandada a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito (en estos términos se pide), a disposición de la actora, en un plazo de 20 días, apercibiéndole que, si no lo hace, podrá ser lanzada a la fuerza y a su costa.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/10/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes.

1.- El actor, D. Victorino , ejercita acción de desahucio por precario frente a Dª Mariana y Dª Martina , a fin de que cesen en la posesión de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , alegando que si bien fue pareja con Dª Mariana , con la que tuvo dos hijos, al tiempo de la demanda con 25 y 23 años de edad, el 13 de enero de 2004 actor y Dª Mariana firmaron ante notario un convenio regulador, en virtud del cual se asignaba el uso del domicilio familiar (el de autos) a los hijos Arturo y Miguel Ángel , autorizando que Dª Mariana ocupare la vivienda hasta que los hijos se independizaran, trabajaran, legalmente cesara el uso o libremente se marcharan.

No se otorgó, dice el actor, ningún derecho autónomo a Dª Zaira para ocupar el piso.

El hijo mayor, Arturo , ya no vive en el domicilio indicado, y la guarda y custodia del menor, Miguel Ángel , ha sido atribuida al actor mediante auto de 9 de febrero de 2012 recaído en las medidas cautelares 83/12 del juzgado nº 51 de Barcelona.

Miguel Ángel al tiempo de la demanda está ingresado en el centro psiquiátrico de DIRECCION001 , a donde ha sido trasladado desde el centro psiquiátrico de DIRECCION002 en virtud de sentencia penal.

Finaliza explicando que en la vivienda de autos, al tiempo de la demanda, vive Dª Azucena y su hermana Dª Martina , y a pesar del requerimiento efectuado por el actor, se niegan a abandonar la vivienda.

2.- Ambas demandadas se oponen a la pretensión del actor.

Dª Mariana alega que vive en el piso desde 1983, fecha en que inició la relación con el actor, con el que convivió 20 años, y que la relación con sus hijos ahora es correcta.

Añade que el piso era propiedad de los padres del actor, y que la voluntad de éstos fue que el uso vitalicio fuera para Dª Mariana que fue quien los cuidó hasta el final de sus vidas. Sin embargo, esto no se plasmó en documento alguno, al entender poco el español la demandada y no conocer las leyes (es filipina) Finaliza diciendo que su situación económica es muy precaria y que sería conveniente la intervención de un mediador que consiguiera alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Dª Martina pide igualmente la desestimación de la demanda al haber estado ayudando a su hermana desde 1998 en el cuidado de sus hijos sin percibir nada a cambio, y solicita también una mediación para lograr un alquiler social.

Dª Martina interesa que se nombre un intérprete de la lengua Talago, siendo rechazada la petición por diligencia de ordenación de 10 de abril de 2018.

3.- La jueza dicta sentencia estimando la demanda y ambas demandadas interponen recurso de apelación frente a la misma.

Dª Mariana alega que no se ha tenido en cuenta la situación familiar, dado que Arturo al tiempo del recurso vive con su madre en el domicilio de autos, al haber alquilado el piso de su propiedad. El estado mental del mismo exige que viva en compañía de alguien, que en este caso son las demandadas.

Por otra parte, alega la falta de comprensión de las lenguas oficiales españolas en Cataluña por parte de su hermana, lo que le ha provocado indefensión.

Dª Martina , por su parte, insiste en este último aspecto y se hace eco de los argumentos de su hermana en cuanto al fondo.



SEGUNDO.- Decisión del tribunal de apelación.

1.- Dada la similitud de los recursos, los examinaremos conjuntamente.

Así, y en primer lugar, en cuanto a la supuesta indefensión de Dª Mariana , sólo hay que decir que, tal y como ya hemos expuesto, la petición de intérprete fue denegada por diligencia de ordenación que fue consentida y no recurrida. Lo que no puede pretenderse es después, en el juicio, pretender la suspensión para el nombramiento de un intérprete que ya había sido denegado.

2.- En cuanto a la situación económica en que se encuentren las demandadas, en numerosas ocasiones hemos tenido que poner de relieve que los tribunales de justicia no tienen facultades ni medios para atender esos problemas sociales, sino que deben limitarse a aplicar la ley.

El éxito de la acción de precario descansa en tres pilares: a) que el actor tenga un título legítimo que le autorice a reclamar la vivienda; b) que esté identificada la misma; c) que el demandado carezca de título para la ocupación.

En este caso, el título sería el acuerdo notarial de separación al que ya nos referimos. El uso se cede a los hijos, y se prevé su finalización en caso de que se independicen, trabajen, legalmente cese el uso, o se marchen libremente.

El hijo mayor se marchó, se independizó, adquirió un piso en propiedad y ahora (parece ser) vive en el piso de autos otra vez. Evidentemente esa ocupación temporal que ahora pueda producirse no es la que se contemplaba en el convenio, pues en otro caso el cumplimiento del mismo siempre quedaría a expensas de los hijos, cuando lo cierto es que se introducían elementos lo suficientemente objetivos como para que pudiera determinarse con relativa certeza el momento en que finalizaba ese derecho de uso. La marcha de la vivienda, acompañada de la compra de otra, son circunstancias expresivas de la extinción del derecho de uso.

En cuanto al otro hijo, la guarda y custodia la tiene concedida el padre, por lo que la situación no permite amparar derecho alguno de ocupación por parte de Dª Mariana , y mucho menos de su hermana. Aquélla sólo tenía un derecho indirecto de uso, en función del que tuvieran reconocido los hijos.

Lo expuesto, pues, conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia con imposición de costas del recurso a las apelantes de acuerdo con el artículo 398 Lec.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por las representaciones de Dª Mariana y Dª Martina frente a la sentencia dictada en el juicio verbal nº 673/17 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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